REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

En su nombre:

EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
197º y 148º

Trujillo, 24 de Abril de 2007.


ASUNTO Nº TP11-L-2007-000098.
PARTE ACTORA: FRANCISCO JAVIER BRICEÑO.
PROCURADORA DE TRABAJADORES: ABOGADA CARMEN ESCALANTE
PARTE DEMANDADA: JOSÉ ARCADIO ÁLVAREZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO RUBÉN DARÍO GIL OCANTO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, martes veinticuatro (24) de Abril de Dos Mil Siete (2007), siendo las una y treinta (1:30 p.m.) de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano FRANCISCO JAVIER BRICEÑO contra el ciudadano JOSÉ ARCADIO ÁLVAREZ por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil. Seguidamente, la Jueza Quinta de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Abogada YSMELDA ALDANA se avoca al conocimiento de la presente causa y ordenó al Secretario Abogado ROGER PAREDES, verificara la presencia de las partes encontrándose presentes: La parte demandante ciudadano FRANCISCO JAVIER BRICEÑO, titular de la cédula de identidad número V-17.048.917, asistido por la Procuradora de Trabajadores abogada CARMEN ESCALANTE, inscrita en el IPSA bajo el No.69.554 y la parte demandada ciudadano JOSÉ ARCADIO ÁLVAREZ MEJÍA, titular de la cédula de identidad No.V-3.530.219, asistido por el abogado RUBÉN DARÍO GIL OCANTO, inscrito en el IPSA bajo el No. 63.007. Acto seguido, la Jueza, apertura el debate, explicando a las partes sobre la importancia, trascendencia y significado del acto así como de los medios alternativos de solución de conflictos. Seguidamente, la Jueza le solicitó las pruebas a las partes, dejando constancia que la parte Demandante consigna en un (01) folio útil escrito de promoción de pruebas sin anexos y la parte demandada, presentó escrito de promoción de pruebas en un (01) folio útil y anexos en un (01) folio útil. Las partes luego de haber realizado un recálculo de los montos demandados señalan que son procedentes los siguientes conceptos laborales: Antigüedad, Vacaciones no cumplidas, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales y diferencia de salarios que dan un total general de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 3.500.000,oo) de los cuales señala la parte demandada lo siguiente: “A objeto de dar por concluido el presente litigio ofrezco cancelar la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES (Bs.1.000.000,oo) ya que a la parte actora le fue cancelada la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.500.000,oo) por concepto de anticipo de prestaciones sociales. El monto será cancelado de la siguiente manera: La primera cuota por la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.600..000,oo) el día lunes 30-04-2007, la segunda cuota por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) para ser cancelada el día martes 15-05-2007 y la última cuota por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,oo) para ser cancelada el día viernes 15-06-2007, en efectivo las cuales serán entregadas por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos”. La parte actora debidamente asistida en este acto de abogada y libre de constreñimiento manifiesta lo siguiente: “Acepto y convengo el pago propuesto por la demandada y en consecuencia nada me queda a deber ni por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral”. Ambas partes renuncian a las acciones que pudieran derivarse de la relación que se da por terminada y solicitan al Tribunal homologue el presente acuerdo y le de el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente una vez que conste en autos el último pago acordado. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 5, artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 y 11 del Reglamento de la mencionada Ley. Se le recuerda a la parte demandada que en caso de incumplimiento se procederá a la Ejecución Forzosa de conformidad con el artículo 180 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que se le entregaron los escritos de promoción de pruebas y anexos a las partes. Terminó siendo las dos y veinticinco (2:25 p.m.) de la tarde. Así se decide en Trujillo a los veinticuatro (24) días del mes de Abril de Dos mil siete (2007). Año 197 de la Independencia y 148 de la Federación. Regístrese y Publíquese.

LA JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO,

MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.

PARTE DEMANDANTE, PROCURADORA DE TRABAJADORES,

PARTE DEMANDADA, ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,

EL SECRETARIO,

ABG. ROGER PAREDES