REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su nombre:
El Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Trujillo, veinticinco (25) de Abril de dos mil siete (2007).
197º y 148º
ASUNTO Nº TP11-L-2007-0000121.
PARTE ACTORA: JOSÉ DE LA NATIVIDAD APONTE.
PROCURADOR DE TRABAJADORES: ABOGADO JUAN VILORIA.
PARTE DEMANDADA: RAMÓN DELGADO.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MIRLA SANTIAGO GONZÁLEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, miércoles veinticinco (25) de Abril de Dos Mil Siete (2007), siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, en la causa contentiva de demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ DE LA NATIVIDAD APONTE contra el ciudadano RAMÓN DELGADO por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, las partes fueron llamadas a las puertas del Tribunal por intermedio del Alguacil, encontrándose presentes la parte demandada RAMÓN BENITO DELGADO, titular de la cédula de identidad No.V-288.224, asistido por la abogada MIRLA SANTIAGO GONZÁLEZ, inscrita en el IPSA bajo el No. 53.982 y el Procurador de Trabajadores abogado JUAN VILORIA, inscrito en el IPSA bajo el No.63.005, no encontrándose presente la parte actora. En consecuencia, vista la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, pudiendo la parte actora ejercer el recurso dentro de los cinco (05) días siguientes a la publicación de la presente, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo o igualmente podrá volver a interponer la demanda una vez que transcurran noventa (90) días continuos. Así se decide, en Trujillo a los veinticinco (25) días del mes de Abril de Dos mil siete (2007). Año 197 de la Independencia y 148 de la Federación. Regístrese y publíquese.
LA JUEZ,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
PARTE DEMANDADA, ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA,
PROCURADOR DE TRABAJADORES,
EL SECRETARIO,
ABOG. ROGER PAREDES PEÑA.
Siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se publicó el presente fallo.
EL SECRETARIO,
|