REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, veinticinco (25) de Abril de dos mil siete (2007).
197º y 148º
ASUNTO: TP11-S-2007-000038.
En fecha 16 de Abril del presente año, fue recibida por este Tribunal solicitud, constante de once (11) folios útiles, presentada por los ciudadanos JOSÉ PAUSELINO ARAUJO y ATILIO JOSE AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-11.798.957 y V-12.457.241 respectivamente contra las empresas RECUPLAST, INDUPLAS GAVERA LOS ANDES Y TUPLAS, asistidos por la Procuradora de Trabajadores abogada YRANIA TERÁN, inscrita en el IPSA bajo el No.57.526 por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales. Por auto de fecha diecisiete (17) de Abril de dos mil siete (2007), este Tribunal ordenó corregir el libelo de demanda de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; por no cumplir con el Artículo 123 Numeral 4 y ORDENA SUBSANAR el libelo de la demanda en los siguientes términos: NUMERAL CUARTO: “Una narrativa de los hechos en que se apoye la demanda”. Deben los demandantes, explicar de manera pormenorizada si se trata de empresas diferentes o un grupo de empresas. De igual manera, debe señalar la parte actora en forma detallada, en cual de las empresas que mencionan en el escrito libelar, prestaron sus servicios, esto es, en cual de ellas comenzaron y concluyeron la relación de trabajo, por cuanto el cobro de prestaciones sociales procede cuando culmina la relación laboral y en el libelo de la demanda indican que “…hasta los actuales momentos (…) somos personal activo de la empresa…”. En fecha veinte (20) de Abril de 2007, se recibió resulta de notificación de la parte demandante practicada por el Alguacil César Rojas, adscrito al Circuito Laboral de esta Circunscripción Judicial y una vez verificado que la misma no corrigió el libelo demanda; este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA INADMITIDA LA DEMANDA incoada por los ciudadanos JOSÉ PAUSELINO ARAUJO y ATILIO JOSE AGUILAR, ya identificados, contra las empresas RECUPLAST, INDUPLAS GAVERA LOS ANDES Y TUPLAS. Así se decide en Trujillo a los veinticinco (25) días del mes de Abril de Dos mil siete (2007). Año 197 de la Independencia y 148 de la Federación. Regístrese y Publíquese.
LA JUEZA QUINTA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO,
MSc. YSMELDA ALDANA MORENO.
EL SECRETARIO,
Abg. ROGER PAREDES PEÑA.
En el día de hoy, veinticinco (25) de Abril de dos mil siete (2007), siendo las dos y treinta (2:30 p.m.) de la tarde se publicó el presente fallo.-
EL SECRETARIO,
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