REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, dieciséis de abril de dos mil siete
196º y 148º

ASUNTO: TP11-L-2006-000534
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL OCANTO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.755.709.
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano Alcalde YERSON RODRÍGUEZ; titular de la cédula de identidad N° 5.778.654.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy: LUNES DIECISEIS (16) DE ABRIL DE DOS MIL SIETE (2007), siendo las 9:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO, en el presente Asunto signado con el N° TP11-L-2006-000534, se deja constancia que la audiencia será reproducida en forma audiovisual por el técnico adscrito a esta Coordinación Judicial del Trabajo ciudadano GREGORY TERAN, conforme el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Una vez anunciada la Audiencia por el Alguacil CESAR ROJAS, la ciudadana jueza Abg. THANIA OCQUE TORRIVILLA, solicita a la Secretaria Abg. YOLIMAR COOZ verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la incomparecencia de la parte actora ciudadano MIGUEL ANGEL OCANTO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.755.709, quien no se encuentra presente ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada Alcaldía del Municipio Candelaria del Estado Trujillo. Acto seguido la jueza de juicio, procede a constatar la incomparecencia de las partes, previa verificación con el ciudadano Alguacil del anuncio del presente acto a viva voz en la puerta de los Tribunales de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. En consecuencia, al no comparecer ni la parte demandante ni la parte demandada al acto central del proceso constituido por la audiencia de juicio, se produce la extinción del proceso, como consecuencia jurídica prevista en la parte in fine del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por las razones expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, en nombre de la república y por autoridad de la ley declara: EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCESO derivado de la demanda POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoada por el ciudadano MIGUEL ANGEL OCANTO GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 5.755.709, domiciliado en el sector La Laguneta de Bolivia, casa s/n, a veinte metros de la capilla de San Isidro, Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria del Estado Trujillo contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CANDELARIA DEL ESTADO TRUJILLO, representada legalmente por el ciudadano Alcalde YERSON RAFAEL RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad N° 5.778.654. No hay condenatoria en costas. De conformidad con el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, se ordena notificar mediante oficio al Sindico Procurador Municipal de la presente decisión, remitiéndole copia certificada de la misma. Siendo las 9:40 horas de la mañana se da por terminada la audiencia de juicio, se levanta la presente acta, la cual fue publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo el dieciséis (16) de abril de dos mil siete (2007). Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación, siendo las 9:45 a.m.; previo cumplimiento de los requisitos de ley, siendo firmada por:

La Jueza de Juicio,


Abg. Thania Ocque Torrivilla




La Secretaria,


Abg. Yolimar Cooz

El Técnico Audiovisual