REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO

Trujillo, veinticinco de abril de 2007.
197º y 148º

ASUNTO: TP11-L-2006-000515.

PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ BASTIDAS y AURORA DEL CARMEN RAGA DE BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 9.164.531 y 4.701.209, respectivamente
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR BARROETA, YANETT PIRELA HERNANDEZ y JENNY PIRELA HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 114.685, 88.654 y 71.813, respectivamente,
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL BENEFICIADORA DE AVES TRUJIPOLLO, C. A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: HUMBERTO MONTILLA, HILARIO COVA y RAFAEL VÁSQUEZ.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUCY MONTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 112.360
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES POR MUERTE DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO.

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO

En horas de despacho del día de hoy, miércoles veinticinco (25) de abril de dos mil siete (2007), siendo las 10:00 a.m., hora diferida de su original en virtud de que el personal de apoyo jurisdiccional se encontraba en una reunión con el Juez Coordinador Laboral, se da inicio a la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente asunto N° TP11-L-2006-000515, dejándose constancia que la presente audiencia será reproducida en forma audiovisual, conforme a lo establecido en el Artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por el Técnico Audiovisual Gregori Terán. Seguidamente la Jueza de Juicio Abogada THANIA OCQUE TORRIVILLA, solicita a la Secretaria Abogada YOLIMAR COOZ verifique la presencia de las partes, dejándose constancia de la presencia de los ciudadanos AURORA DEL CARMEN RAGA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 9.164.531 y ANTONIO JOSE BASTIDAS, titular de la cédula de identidad N° 4.701.209, así como de sus Apoderados Judiciales Abogados VICTOR BARROETA, YANETT PIRELA HERNANDEZ y JENNY PIRELA HERNANDEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 114.685, 88.654 y 71.813, respectivamente; por la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL BENEFICIADORA DE AVES TRUJIPOLLO, C.A. se encuentra presente su Apoderada Judicial Abogada LUCY MARGARITA MONTILLA MACIAS inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 112.360. Identificados los comparecientes, la Jueza establece las normas del debate, la importancia del acto y la necesidad de resguardar la disciplina dentro de la Sala. Se declara abierto el presente acto y se le conceden 20 minutos a la parte actora para que haga uso del derecho de palabra, cuyos alegatos, se resumen a continuación: El ciudadano Antonio Jesús Bastidas, hijo de nuestros representados, comenzó a trabajar como ayudante de soldador para la empresa demandada desde el 23 de diciembre de 2.005; como punto previo resalta la confesión en que incurrió la parte demandada en la contestación de la demanda, específicamente al folio 152, adicionalmente incurre en confesión por la forma de contestar la demanda, ya que lo hace de una manera simple sin especificar su rechazo. El demandante venía en una moto con un instrumento de trabajo pesado, específicamente con una viga doble T, en la vía Sabana de Mendoza y fue arrollado por una camioneta marca Jeep Cherokee, colisionó la moto con el vehículo, lo que le produjo la muerte al ciudadano Antonio Jesús Bastidas. La empresa demandada le ordenó hacer otra función distinta para la que estaba contratado y lo manda en una moto a buscar una herramienta de trabajo pesada lo que le impidió maniobrar y evitar el accidente. Ratificamos los conceptos demandados, a través del contrato de la construcción. Adicionalmente la Abogada Jenny Pirela, en base a criterios Doctrinales y Jurisprudenciales expone que se reclama el pago por responsabilidad objetiva y subjetiva de conformidad la Ley Orgánica del Trabajo, los gastos mortuorios, el daño moral causados a los padres del trabajador muerto, especificando los criterios jurisprudenciales para su determinación; solicita el pago de lucro cesante, por cuanto afirma que existió un hecho ilícito por parte del patrono. Se conceden 20 minutos a la parte demandada para que igualmente exponga sus alegatos, quien expuso: Solicitó se efectúe pronunciamiento sobre la formulación de suspensión temporal de la Audiencia efectuada el día de ayer, en virtud de haberse introducido un Recurso de Nulidad contra el Acto Administrativo contenido en el oficio N° DTMT N° 3088/2006, de fecha 06-10-2006. La parte demandante solicitó el derecho de palabra y concedido como fue se opuso a la solicitud efectuada por la parte demandada. Para decidir sobre la referida solicitud presentada en el día de ayer por la representación judicial de la parte demandada, cursante al folio 180 y su vuelto, con anexos cursantes a los folios 181 al 192, se observa que los actos administrativos emanados de los órganos de la administración pública, se rigen por el principio de ejecutoriedad, consagrado en el artículo 78 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, la cual además prevé su ejecución forzosa por parte de la propia administración, así como los medios para lograrla, en el artículo 79. Asimismo, la disposición transitoria séptima de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, atribuye la competencia a los Tribunales Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial donde se encuentre el ente administrativo que haya dictado el acto administrativo que dio origen al recurso inicial, para conocer y decidir los recursos contenciosos administrativos contra los mismos. En tal sentido, cabe destacar que el medio legal por excelencia para atacar la validez de los actos administrativos, por la vía jurisdiccional, es a través del recurso de nulidad y, hasta tanto ésta no haya sido declarada por el Tribunal competente, el acto administrativo tiene validez y conserva con todo su rigor su ejecutoriedad, sin que le esté dado a ninguna autoridad distinta a la propia administración la posibilidad de ejecutarlo; finalidad ésta que, huelga decir, no persigue el presente proceso, donde el acto administrativo, objeto de impugnación por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, ha sido promovido y admitido como prueba. Por otra parte, observa quien decide la presente incidencia, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y sus normas supletorias, establecen expresamente los supuestos de procedencia para la suspensión de la causa, sin que le esté dado a los jueces, sin incurrir en conducta lesiva al “debido proceso”, la posibilidad de suspenderlo por la simple interposición de un recurso de nulidad de un acto administrativo que ha sido traído al proceso como prueba, el cual no ha producido una decisión del órgano jurisdiccional definitiva ni una decisión cautelar ordenando tal suspensión, pues ello además contravendría el principio de celeridad baluarte fundamental del nuevo proceso laboral; máxime si aunamos a ello el hecho de que, en el caso subexamine, el recurso de nulidad ha sido interpuesto ante una autoridad judicial aparentemente incompetente por el territorio, habida consideración que la propia diligenciante afirma que el acto administrativo objeto de impugnación fue emitido por el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, específicamente en la Dirección Estadal de Salud de los Estados Táchira, Mérida y Trujillo, mientras que el recurso de nulidad fue intentado por ante el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Por todas las consideraciones expuestas este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley NIEGA la solicitud de suspensión del proceso, al resultar la misma contraria a derecho y a los principios que orientan el proceso laboral. Así se decide. Se le otorga el derecho de palabra a la parte demandada para que exponga sus alegatos de fondo, por un tiempo de 20 minutos, cuyos señalamientos se resumen a continuación: Ratifico lo expuesto en la contestación de la demanda, señalando que no existió relación laboral del ciudadano Antonio Jesús Bastidas Raga con la parte demandada, por lo que mal puede solicitarse la cancelación de los conceptos discutidos. La relación laboral no fue probada; los documentos administrativos presentados emanan del Inspector del Trabajo de Valera Estado Trujillo, firmándose un acta por una persona que no era representante de la empresa, no se señalan las condiciones del hecho; adicionalmente la razón social de la parte demandada no es la construcción sino la beneficencia de aves. No existiendo la relación laboral, mal puede existir un accidente laboral con un trabajador que no dependía de la empresa. Ha existido violación del derecho a la defensa y del debido proceso en contra de la empresa. Seguidamente, se procede a la evacuación de las Pruebas, comenzando por las DE LA PARTE DEMANDANTE: Testimoniales de los ciudadanos: EDGAR VIELMA, WILFREDO JESUS VELASQUEZ VASQUEZ, IRENE MARGARITA PRADA DE GALEA, MARIA DEL CARMEN SOTO QUERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.498.512, 14.929.413, 4.060.837, 10.906.091, respectivamente, la parte demandante señaló que no se encuentran presentes los testigos y con respecto al primero de los nombrados requirió de este Tribunal notificación para comparecer al acto. La Juez ratificó el contenido del auto de fecha 24 de abril de 2.007, en la que se realizó pronunciamiento sobre lo solicitado. Documentales: Acto administrativo consistente en calificación de origen ocupacional del accidente de trabajo mortal ocurrido al trabajador ANTONIO JESUS BASTIDAS RAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.265.666, en original y copia signado con la letra “A”, cursante al folio 140 de autos. Se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante para que exponga el objeto de la prueba, manifestando que: Se demuestra que el accidente es de origen ocupacional y que el patrono es la Beneficiadora de Aves Trujipollo, por lo que le corresponden las indemnizaciones reclamadas. Se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandada para que ejerza el derecho de controlar la prueba manifestando que la empresa nunca fue notificada del acto, la notificación no cumplió sus fines, solicitando que no sea tomada en cuenta su valoración. Se procede a evacuar documental del acta de investigación de accidente laboral la cual fue levantada por el Supervisor del Trabajo Lic. Edgar Vielma adscrito a la Unidad de Supervisión de Valera Estado Trujillo del Ministerio del Trabajo, cursante a los folios 26 al 32 de autos. Se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante para que exponga el objeto de la prueba, señalando que: Se demuestra la subordinación, la existencia de una hora extra diaria, que el trabajador fue a buscar un instrumento de trabajo, la ajenidad; adicionalmente, que no estaba inscrito en el Seguro Social y la responsabilidad subjetiva de la empresa. Se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandada para que ejerza el derecho de controlar la prueba manifestando que para ese momento la empresa no estaba funcionando; que mal podía este ciudadano estar inscrito en el seguro social sino existía relación laboral, no era trabajador, el procedimiento administrativo no cumplió los requisitos de ley, por lo que solicita no se valore la prueba. Se procede a evacuar documentales anexas al escrito libelar consistentes en acta de nacimiento y acta de defunción del ciudadano: Antonio Jesús Bastidas Raga, cursantes a los folios 23 y 25 de autos; Se le otorga el derecho de palabra a la parte demandante para que exponga el objeto de la prueba, señalando que se pretende probar la legitimación activa de los demandantes, padre y madre del trabajador fallecido y con el acta de defunción se pretende probar la muerte y sus causas. Se le otorgó el derecho de palabra a la parte demandada para que ejerza el derecho de controlar la prueba manifestando que no tiene nada que señalar por cuanto no se está discutiendo la muerte del ciudadano Antonio Jesús Bastidas Raga. En este estado, la Jueza considera necesario la evacuación de pruebas adicionales presentadas en este acto, tanto por la parte actora como por la parte demandada, en la búsqueda de la verdad; de conformidad con las facultades que tiene atribuidas el Juez de Juicio en el artículo 156, en concordancia con el deber impuesto en el artículo 5, ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En primer lugar las documentales presentadas por la parte actora, consistentes en documentos emanados de la Inspectoría del Trabajo, Anexo 1, Orden de Servicio; Acta de Visita de Inspección; Recibo de Pago de Prestaciones Sociales, sin firma en copia certificada a nombre de José Gregorio Matos; otro recibo igual, a nombre de David Duarte; el siguiente, a nombre de Rafael Ruza; Certificado de Defunción; Informe de Propuesta de Sanción, Empresa Beneficiadora de Aves Trujipollo; Auto suscrito por Leorelis Lista; Jefe de la Unidad de Supervisión, auto de certificación de las copias evacuadas; constancia de la psicóloga Yasmín Roira Barreto; Informe emitido por el Dr. Edwin Leomar Cerezo, Neurocirujano, practicado sobre el ciudadano Antonio José Bastidas; Informe Clínico practicado igualmente sobre Antonio José Bastidas por la Dra. Flor Maria Calderón; Disco Compacto que contiene informe de resonancia magnética; Informe emanado del centro Medico de Diagnostico Alta Tecnología, practicado al ciudadano Antonio José Bastidas; y, finalmente, Expediente en copia certificada del Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre y Acta de Levantamiento del Cadáver. Se le otorga el derecho de palabra a la parte actora a los fines de que señale lo que pretende probar con las mencionadas pruebas, manifestando que con el Acta de Inspección se demuestra las irregularidades de la empresa en cuanto a las condiciones de trabajo, con la segunda instrumental se deja constancia que la empresa no realizó la notificación de ley del accidente. Los informes médicos señalan que el padre de la víctima tiene limitaciones para trabajar, problemas de salud y sufrimiento moral. También se demuestra la capacidad económica de la empresa. Con el croquis de transito se demuestra donde cayó la viga de trabajo en el accidente. Se le otorga el derecho de palabra a la Representante Judicial de la parte demandada para controlar las pruebas, manifestando que con respecto al primer instrumental señalado se demuestran irregularidades del procedimiento administrativo; la empresa no podía presentar un informe de higiene y seguridad por no cuanto funcionaba como está dada la razón social; con respecto a las constancias medicas solicita se verifique su autenticidad y veracidad. Se procede a evacuar las pruebas consignadas el día de hoy por la parte demandada: Notificación dirigida al ciudadano Humberto Montilla, Representante de Beneficiadora de Aves Trujipollo, C.A. suscrita por la Directora de la DIRESAT Táchira, Mérida, Trujillo y Barinas, Inpsasel; sobre la cual la representación judicial de la parte demandada hace hincapié que, a diferencia de la consignada por la parte actora, no contiene la firma de la ciudadana Aurora Raga, recibiendo la misma, quien es hermana del fallecido Antonio Jesús Bastidas Raga. La Juez deja constancia que las demás instrumentales presentadas por la parte demandada son comunes con las presentadas por la parte actora, que ya fueron evacuadas; por lo que no se hace necesario otorgar el derecho de palabra a las partes, dándose por reproducido lo anteriormente señalado por las partes en cuanto a las mismas. Se da por concluido el debate probatorio. De conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la complejidad del asunto debatido, se difiere la oportunidad para dictar el fallo oral, para el día JUEVES (03) DE MAYO DE DOS MIL SIETE (2007) A LAS DOS DE LA TARDE (2:00 P.M.). No se notifica a las partes, por cuanto las mismas se encuentran a derecho de conformidad con el artículo 7 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se concluye la presente sesión de la audiencia de juicio, siendo la 1:05 p.m., se leyó y conformes firman:

LA JUEZA,


ABG. THANIA OCQUE TORRIVILLA



Parte Demandante Apoderados Judiciales de la Parte Demandante,







Apoderada Judicial de la Parte Demandada,



El Técnico Audiovisual

Gregory Terán

LA SECRETARIA,


ABG. YOLIMAR COOZ