REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo
Trujillo, veintiseis de abril de dos mil siete
197º y 148º

ASUNTO: TP11-L-2005-000344


Vista la diligencia de fecha 24 de abril de 2007, cursante a los folios 619 y 620 y suscrita por la Abogada Elena María Prieto, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 58685, en representación judicial de la parte demandada EMPRESA HIDROLÓGICA DE LA CORDILLERA ANDINA, C.A. (HIDROANDES); mediante la cual solicita la regulación de la competencia frente a la Administración Pública, en vista de la declaratoria de jurisdicción por parte de este Tribunal de fecha 17 de abril de 2007, sosteniendo tal representación judicial que este Tribunal carece de jurisdicción para conocer y decidir el presente asunto por considerar que el mismo pertenece a la conciliación y al arbitraje y por estar pendiente por resolver un pliego conflictivo ante la Inspectoría del Trabajo de Valera en el Estado Trujillo, solicitando la aplicación supletoria del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal para decidir observa lo siguiente:

Como quiera que la calificación jurídica, dada por la representación judicial de la parte demandada, fuera la regulación de competencia, no obstante, al pretenderse la declaratoria de la ausencia de ésta frente a la administración pública, lo que en realidad persigue la solicitante es la regulación de la jurisdicción del Poder Judicial frente a la administración pública. En tal sentido, tomando en consideración que la calificación jurídica que hagan las partes no es vinculante para el Juez sino que éste, sobre la base del principio iura novit curia, debe aplicar a los hechos la calificación jurídica que corresponda en derecho, es por lo que este Tribunal decidirá la presente incidencia procesal como una solicitud de regulación de jurisdicción del juez frente a la administración pública Así se establece.

En el orden indicado, el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, aplicable al presente asunto como norma supletoria, de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece: “La falta de jurisdicción del Juez respecto de la administración pública, se declara aún de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso”; previendo la consulta obligatoria de la decisión del Juez, respecto de la jurisdicción, a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, así como la suspensión del proceso desde ese momento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 62 ejusdem; el cual se encuentra dentro de la sección relativa a la regulación de la jurisdicción y de la competencia; siendo que, en el caso de autos corresponde aplicar el procedimiento relativo a la regulación de la jurisdicción, al pretenderse la ausencia de ésta frente a la Administración Pública.

En tal sentido, ha advertido la referida Sala del Máximo Tribunal de la República que bien la referida norma prevé que el pronunciamiento del Juez sobre la jurisdicción se consultará con la misma, ha sido pacífica y reiterada su jurisprudencia (sentencia N° 847 de fecha 29-03-2006, entre otras) en el sentido de que la declaratoria afirmativa de la jurisdicción no es objeto de consulta obligatoria y que sólo deberán consultarse las decisiones en la cuales el Juez niega tener jurisdicción; no obstante, como quiera que en el presente caso se solicita la regulación de la misma, aunque con otra calificación jurídica, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la norma supletoria del artículo 62 del Código de Procedimiento Civil, la cual se aplica en ausencia de otra norma procesal más acorde con los principios de brevedad y celeridad que deben orientar al proceso laboral, por suponer la analogía la aplicación de normas procesales establecidas en el ordenamiento jurídico de conformidad con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ORDENA LA SUSPENSIÓN del proceso desde la presente fecha y LA REMISION INMEDIATA mediante Oficio de todas las actuaciones que lo conforman a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a los fines de la Consulta respectiva. Dada la suspensión del proceso ordenada, resulta inoficioso para este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud contenida en diligencia de esta misma fecha, suscrita por la representación judicial de ambas partes, mediante la cual solicitan el diferimiento de la continuación de la audiencia de juicio fijada para el día 10 de mayo para una fecha distinta. Cúmplase. Publíquese la presente decisión. Líbrese oficio de remisión.

La Jueza de Juicio




Abg. Thania Ocque Torrivilla

La Secretaria



Abg. Yolimar Cooz


Hora de Emisión: 1:48 PM