REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de abril de 2007
196º y 148º
Vista la anterior solicitud, presentada por las abogadas Nefertitis Rial y Violeta M. Vielma M., inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 75.399 y 64.650 respectivamente, procediendo en nombre y representación de los ciudadanos Maria Ignacia Santander y Rafael Simón Aquino Castillo, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 648.903 y V- 1.830.395, respectivamente, a los fines de solicitar la Rectificación de la Partida de Matrimonio que corre inserta en el Acta N° 32, en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente al año 1.980, alegando que en dicha acta aparece el número de cédula de identidad de la ciudadana Maria Ignacia Santander como 648.703, siendo lo correcto 648.903.
Para los efectos probatorios acompañó a la presente solicitud, Acta de Matrimonio, expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle Departamento Libertador (hoy Municipio Libertador) del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), correspondiente al año 1980, Acta 32; en fecha 11 de septiembre de 1.985 y copia simple de la Cédula de Identidad de la ciudadana María Ignacia Santander de Aquino.
Probado como ha sido lo alegado y visto que el error no amerita la tramitación de un juicio ordinario de rectificación; se procede a tramitarlo sumariamente, en tal sentido, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la rectificación de la Partida de Matrimonio consignada al efecto.

En consecuencia, donde dice: “…MARIA IGNACIA SANTANDER, con cédula N° V- 648.703…”, debe decir: “…MARIA IGNACIA SANTANDER, con cédula N° V- 648.903…”; quedando así rectificada la PARTIDA DE MATRIMONIO señalada supra. En virtud de lo cual se ordena remitir, copia certificada de la solicitud y de la presente decisión mediante oficio al Registrador Principal del Distrito Capital, así como a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Valle del Municipio Libertador, Distrito Capital, para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.-
Expídanse las copias certificadas acordadas, a tenor de lo que establece el artículo 111 y 112 eiusdem, previo suministro de los fotostatos respectivos mediante diligencia.-
LA JUEZ,

MARÍA ROSA MARTINEZ C.
LA SECRETARIA,

NORKA COBIS RAMÍREZ