REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICION)

DECISION INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE Nº 02200.

PARTE DEMANDANTE: GUILBER ALBERTO RODRIGUEZ GUTIERREZ y TAHIRIS LOURDES RODRIGUEZ GUTIERREZ; venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 12.539.584 y 11.339.376.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: EDDY MENDEZ NARANJO y NORKA ZAMBRANO, Venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 32.121 y 83.700, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. domiciliada en Maturín, Estado Monagas, inscrita inicialmente como Sociedad Civil mediante documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín del Estado Monagas, en fecha 13 de mayo de 1977, bajo el No. 85, folios 228 al 240, protocolo primero, Tomo segundo, 2do semestre, y su Acta constitutiva registrada en la mencionada Oficina Subalterna de Registro Público el día 22 de agosto de 1990, bajo el No. 7, protocolo primero, Tomo 9, posteriormente transformada en Compañía Anónima y cuya Acta Constitutiva y Estatutos se encuentran inscritos en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 29 de septiembre de 1998, bajo el número 8, Tomo A-9.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, titular de la Cédula de Identidad No. 12.147.518 , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.858.

MOTIVO: NULIDAD ABSOLUTA DE LA HIPOTECA.
I
En fecha 17 de Junio de 2003, presentó escrito la demandada TAHIRIS RODRIGUEZ GUTIERREZ, mediante el cual OPONE CUESTIONES PREVIAS, en los términos siguientes:
1.- Opuso la cuestión previa prevista en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, la cual es la falta de Jurisdicción del Tribunal para conocer la presente causa. A lo cual expuso: “En efecto, la pretensión aquí invocada, viene dada por la presunta comisión de un ilícito bancario, que consiste en la constitución de una hipoteca, basada en un negocio supuestamente simulado, constituido por la compra que hice de un inmueble propiedad de INVERSORA A & R, S.A., tal como lo alega el demandante en su libelo. Dicho negocio, según lo que dice el propio accionante tuvo su origen por créditos que MI CASA E.A.P, le otorgó sin garantía”.
Igualmente citó el artículo 237 establecido por la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras… alegando que es la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras, el ente competente para conocer y decidir la controversia, así como el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Opuso la cuestión previa contemplada en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, exponiendo que el accionante hizo una indebida acumulación de pretensiones que se encuentra prohibida por el artículo 78 ejusdem, a su vez invoco éste artículo.
El día 16 de Julio de 2003, la abogada NORKA ZAMBRANO, apoderada judicial de la parte actora, presentó escrito de rechazo y contradicción a las cuestiones previas, en el cual.
I. De la falta de jurisdicción: La apoderada actora realizó una síntesis de las cuestiones previas opuestas por la demandada TAHIRIS RODRÍGUEZ GUTIÉRREZ y a su vez reprodujo los argumentos esgrimidos por su representación en el libelo de la demanda, en el sentido de que este Tribunal es competente por cuanto, en la Resolución No. 147 emanada del entonces Consejo de la Judicatura, hoy Dirección Ejecutiva de la Magistratura, publicada en Gaceta Oficial No. 35.659 del 22 de febrero de 1995, mediante la cual se creo la jurisdicción bancaria, los Tribunales Civiles y Mercantiles Bancarios tienen atribuida, con carácter exclusivo y excluyente , la competencia en todo el territorio Nacional para conocer de todos los litigios civiles y mercantiles en los que sea parte un banco o una institución financiera; y que aunado a esto la demanda versa sobre un contrato de préstamo bancario garantizado con hipoteca y el valor de lo litigado, de conformidad con la estimación hecha por su representación, se adecua a la cuantía requerida de conformidad con la Resolución No. 151 del 03-03-1995, emanada del Consejo de la Judicatura y publicado en Gaceta Oficial No. 35.665 del 6-3-95. Así mismo hizo alusión a los artículos 235 de la Superintendencia de Bancos y Otras Instituciones Financieras y el artículo 1360 del Código Civil.
II. De La Indebida Acumulación De Pretensiones: trajo a relucir el artículo 350 del Código de Procedimiento Civil y:
I.- DE LOS HECHOS
1. Antecedentes de un fraude simulatorio: explanó que su mandante es accionista fundador de la compañía anónima INVERSORA A & R, S.A., domiciliada en Maturín, Estado Monagas, constituída por su mandante y por sus dos (2) hermanos, ciudadanos ALBERTO RODRIGUEZ y TAHIRIS RODRIGUEZ… inscrito por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en fecha 10 de julio de 1995, bajo el No. 40, folios 162 al 170, Tomo I-C… que originalmente había sido constituida con un capital social de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,ºº), cuyas acciones nominativas fueron pagadas con dinero en efectivo; en el cual el ciudadano ALBERTO RODRIGUEZ, suscribió y pagó 500 acciones. TAHIRIS RODRIGUEZ, suscribió y pago 250 acciones y GUILBER RODRIGUEZ, suscribió y pago 250 acciones… compañía constituida con el objeto de dedicarse a la compra venta y administración de inmuebles urbanos y rurales, a la adquisición y enajenación de acciones y cuotas sociales de sociedades mercantiles, etc… que el caso es, que el ciudadano ALBERTO RODRIGUEZ, accionista mayoritario de la compañía y director presidente de la misma, contrajo deudas personales cuantiosas , del todo ajenas a las operaciones y compromisos de INVERSORA A & R, C.A. con la Institución bancaria “MI CASA”, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A… que el ciudadano ALBERTO RODRIGUEZ, abusó de las facultades que el contrato de sociedad le asignaba y accedió a suscribir un documento redactados por los abogados de “MI CASA”, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., mediante el cual se simula la venta de la propiedad inmueble mas valiosa perteneciente a INVERSORA A & R, S.A., declarando falsamente haber recibido el precio de dicha venta, además se hace constar mentirosamente que la supuesta compradora había recibido un préstamo por la suma de CIENTO DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 110.000.000,ºº), por parte de dicha entidad bancaria, constituyéndose una invalida garantía hipotecaria sobre el inmueble para el aseguramiento del inexistente préstamo.
2. De los actos simulados: Venta y Préstamo con Garantía Hipotecaria: expresó que en documento público anexado en copia en el presente expediente e identificado con la letra “B”… aparecen formuladas declaraciones tales como: Que INVERSORA A & R, S.A., representada por su director presidente ALBERTO J. RODRIGUEZ, le vende a la ciudadana TAHIRIS RODRIGUEZ, un inmueble… que MI CASA E.A.P., C.A., representada por su apoderado EFRAIN GUEVARA, le entregó a la compradora un préstamo por la cantidad de ciento diez millones de bolívares (Bs. 110.000.000,00)… que la supuesta prestataria se obligó a devolverle a Mi Casa E.A.P., C.A., la cantidad adeudada, mediante el pago de cuotas, en el plazo fijo de diez años… que para garantizar a LA ENTIDAD la devolución del préstamo otorgado, el pago de los intereses ordinarios y los de mora, si los hubiere, estimados en diez por ciento (10%) adicional a la tasa de mercado que estuviere vigente… la sedicente prestataria constituyó a favor de LA ENTIDAD hipoteca convencional de primer grado hasta por la cantidad de doscientos veinte millones de bolívares (220.000.000,00), sobre el inmueble objeto de la declarada compraventa… invocó así mismo el artículo 27, numeral 2 de la Ley del Sistema Nacional de Ahorro y Préstamo.
3.- De los Graves, Concordantes y Plurales indicios que acreditan la Simulación de la Venta y la del Préstamo: aludió que es absolutamente falso que la ciudadana Tahiris Rodríguez le haya pagado a INVERSORA A & R, S.A., un precio de Bs. 150.000.000,00, por la compra del inmueble, así como es falso que MI CASA E.A.P., C.A., le haya otorgado a la pretendida compradora un préstamo por Bs. 110.000.000,00… que ese pretendido contrato de préstamo a interés nunca existió… agregó que los indicios confirmadores de la simulación, son: precio vil, retentio possessionis, affectio vinculum, conducta mendaz, amortización ínfima del simulado crédito hipotecario… consignando así para corroborar las afirmaciones hechas y marcado con la letra “C” la Consulta Histórica de Préstamos correspondiente a la cuenta No. 60006426050, a nombre de TAHIRIS L. RODRIGUEZ, expedida por MI CASA E.A.P., C.A.
Indicó la apoderada actora, que el señor ALBERTO J. RODRIGUEZ, le ocultó durante mas de un año a su representado, que había suscrito el referido documento, y que de los hechos narrados con anterioridad, se desprendía con claridad que la simulación de la venta y del aludido préstamo hipotecario le producen un gravísimo perjuicio económico a su mandante, en su condición de accionista de INVERSORA A & R, S.A.
Fundamentando su demanda en los artículos 1.281 y 1.157 del Código Civil; Sentencia de la Sala de Casación Civil de fecha 17 de noviembre de 1999 (juicio de Carmen Valencia, exp. No. 98-375), Obras Contratos y garantías del Profesor LUIS AGUILAR GORRONDONA y Derecho Común (Ob. Cit., Manuales de Derecho, UCAB, 6ª edición, Caracas, 1987, pp. 498 y 499) … razón por la cual solicitó que en la definitiva se declare la inexistencia del gravamen hipotecario aparente, haciéndole la participación a la Oficina Subalterna de Registro en la que fue inscrito.
De la Competencia en Razón de la Materia: Señaló la Resolución del Consejo de la Judicatura No. 147 del 21 de febrero de 1995, publicada en Gaceta Oficial No. 35.659 del 22-02-95.
Demandando de ésta manera a la sociedad mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A. e INVERSORA A & R, C.A. y los ciudadanos ALBERTO J. RODRIGUEZ GUTIERREZ y TAHIRIS L. RODRIGUEZ GUTIERREZ, o en su defecto se declare la simulación absoluta del préstamo y la simulación por inexistencia absoluta de la hipoteca convencional de primer grado, y que se declare que el inmueble tantas veces mencionado pertenece en propiedad exclusiva a la sociedad mercantil INVERSORA A & R, S.A.
En fecha 30 de julio de 2003, el abogado JESUS FERNANDEZ, apoderado judicial de MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., consignó escrito mediante el cual explanó los siguientes alegatos:
CAPITULO I. Del resumen de la incidencia por las cuestiones previas: resumió de actas que el 17 de junio de 2003, los co-demandados INVERSORA A & R, S.A., ALBERTO RODRIGUEZ y TAHIRIS RODRIGUEZ, consignaron escritos individualmente cada quien, en las cuales proponen al demandado las cuestiones previas: ALBERTO RODRIGUEZ; obrando en su propio nombre y en representación de INVERSORA A & R, S.A., propuso la cuestión previa de incompetencia territorial, atribuyéndosela a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas, sustentándolo en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil. TAHIRIS RODRIGUEZ; propuso la cuestión previa de falta de jurisdicción y alegó el defecto de forma de la demanda por haberse hecho la acumulación prohibida en el artículo 78 ejusdem.
Del Desistimiento: expuso que el día 15-07-03, el abogado Carlos Petit, apoderado de los codemandados ALBERTO RODRIGUEZ e INVERSORA A & R, S.A., consignó diligencia mediante la cual DESISTIO de la cuestión previa que propusiera el 17-06-03. Invocó el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil.
De la Oposición y Subsanación de la Cuestión Previa: Citó el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, agregando que lo alegado por la parte actora en su escrito de cuestiones previas (consignado 16-07-03), en nada afecta el curso de la incidencia sobre las cuestiones previas; y que en la parte “II” de su escrito donde redactó nuevamente el libelo de la demanda, modificó solo el “petitorio”, de cual omitió la petición de nulidad del documento contentivo del préstamo y la hipoteca, y solo demandó la declaratoria de simulación.
De la Extemporaneidad del Rechazo y Subsanación de las Cuestiones Previa: alegó, que a su juicio el escrito presentado por la parte actora el 16-07-03, es extemporáneo por retardado, e hizo a su vez un resumen de los autos.
De la Consecuencia de Extemporaneidad de la Subsanación de la Cuestión Previa: manifestó que como consecuencia del retardo por parte del demandante de subsanar la cuestión previa de inepta acumulación de pretensiones, es que la misma se entienda como rechazada de conformidad con el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, y que se decida acerca de la cuestión previa de falta de jurisdicción.
Del Pedimento Especial Motivado a la Incertidumbre Producida por la Inoportuna Subsanación: solicitó formalmente se computen los lapsos procesales transcurridos en el presente juicio, desde el 06 de mayo de 2003, exclusive, hasta el 15 de julio de 2003, inclusive.
II
Para decidir el Tribunal observa:
DE LA INCOMPETENCIA DEL TRIBUNAL PARA CONOCER LA PRESENTE CAUSA EN RAZON DEL TERRITORIO:
El ciudadano ALBERTO RODRIGUEZ, actuando en su propio nombre y en representación de INVERSORA A & R, S.A., opuso la cuestión previa de incompetencia territorial, atribuyéndosela a los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Estado Monagas, sustentándolo en el artículo 42 del Código de Procedimiento Civil.
Al respecto resulta conveniente establecer que el extinto Consejo de la Judicatura, mediante Resolución Nº. 147 de fecha 21 de febrero de 1995, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº. 35.659 del 22 de febrero de 1995, creó la competencia especial bancaria.
En el literal “a” del artículo 2 de la Resolución en comento prevé que la jurisdicción bancaria estará integrada por los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y sede en la ciudad de Caracas. ( subrayado nuestro)
Por otra parte en el literal “a” del artículo 5 de la Resolución que nos ocupa,establece que se le atribuya competencia en materia Civil y Mercantil Bancario a los Juzgados Séptimo y Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas , de manera que ambos Juzgados cuentan con competencia territorial nacional para conocer de los asuntos en los que se encuentre relacionada una institución financiera.
Aunado a lo anterior, el 25 de marzo de 2003 se presentó la demanda ante el Juzgado distribuidor pertinente y admitida el 1 de abril de 2003, con anterioridad a que entrara en transición éste juzgado sin poder recibir nuevas causas, desde el 09 de septiembre de 2003.
De lo anterior se concluye que para las fechas de introducción y admisión de la demanda, contaba éste Juzgado con competencia nacional para conocer de las demandas incoadas contra una entidad bancaria, que es el caso que nos ocupa, en consecuencia se declara sin lugar la cuestión previa de incompetencia por razón del territorio opuesta por el ciudadano ALBERTO RODRIGUEZ, y así se decide.
Respecto a los demás pedimentos , el Tribunal proveerá lo conducente en la oportunidad legal pertinente.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICIÓN), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 12,206, 242, 243, 346, ordinal 1º del Código de Procedimiento Civil, declara: SIN LUGAR LA CUESTIÓN PREVIA DE INCOMPETENCIA POR RAZÓN DEL TERRITORIO OPUESTA POR EL CIUDADANO ALBERTO RODRIGUEZ, EN EL JUICIO QQUE POR NULIDAD ABSOLUTA DE HIPOTECA INCOAREN LOS CIUDADANOS GUILBER ALBERTO RODRIGUEZ GUTIERREZ y TAHIRIS LOURDES RODRIGUEZ GUTIERREZ CONTRA MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, TODOS IDENTIFICADOS EN LA PRIMERA PARTE DE LA PRESENTE DECISIÓN.
Se deja constancia que la presente decisión se dicta con medios provenientes del peculio de la Juez, quien voluntariamente y en la medida de sus posibilidades suple la omisión del órgano llamado por la ley a proveerlos para prestar el servicio de justicia. La anterior situación impide que las decisiones sean proferidas en el lapso legal pertinente.
NOTIFÍQUESE.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en Caracas, a los TRES (03) días del mes de ABRIL del año 2007. Años: 196º y 148º.
LA JUEZ,


MERCEDES HELENA GUTIERREZ.
LA SECRETARIA,


YAMILET ROJAS.
En la misma fecha, siendo las TRES DE LA TARDE (3:00 pm.), se publicó la anterior decisión en la Sala de Despachos de este Juzgado.
LA SECRETARIA,

YAMILET ROJAS.
EXP 2200