República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de Abril de 2007
Años: 196º y 148º

Examinadas como fueron de manera minuciosa las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda que por acción de Resolución de Contrato de Compra Venta incoaran los ciudadanos Anabel Saburido, José Saburido y Manuela Lorenzo, en contra del ciudadano Antonio Mayo Peña Castro y, avocado como se encuentra el Juez que suscribe al conocimiento de esta causa, hace las siguientes consideraciones, previo examen de las actas procesales:
Por providencia de fecha trece (13) de febrero de 2007, el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, decreta la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, le concede a la parte demandada un lapso de diez (10) días de despacho a los fines del cumplimiento voluntario.
Se observa que riela a los folios Quinientos Cincuenta y Cuatro al Quinientos Sesenta y Uno (554 al 561) de la pieza número uno (01) del presente expediente, escrito consignado en fecha ocho (08) de marzo de 2007, por el ciudadano Antonio Mayo Peña Castro, asistido de abogado, mediante el cual solicita la reposición de la causa y, a la vez, formula oposición a la ejecución de la sentencia definitiva dictada en este proceso.
Posteriormente, luego de la haber sido recusada la Jueza del Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, llega el presente expediente a este Juzgado, cumplido el trámite de distribución respectivo, dándosele entrada por providencia del veintinueve (29) de marzo del corriente año y, avocándose a su conocimiento, el Juez que suscribe.
En fecha nueve (09) de abril del año 2007, este Tribunal, considerando que había vencido el lapso concedido para la ejecución voluntaria, acuerda proceder a la ejecución forzosa, decreta la entrega del inmueble objeto de esta litis y libra el correspondiente mandamiento de ejecución a los Juzgado de Municipio Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial.
En fecha nueve (09) de abril del año 2007, el ciudadano Antonio Mayo Peña Castro, asistido de abogado, consigna escrito a través del cual ratifica la oposición formulada a la ejecución de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, de igual manera, peticiona la reposición de la causa.
El día Once (11) de abril de 2007, este Tribunal dicta auto, a través del cual, en cuanto a la petición del demandado de declarar la imposibilidad de continuar la ejecución, negó tal solicitud. En lo referente a la reposición de la causa, igualmente negó dicho pedimento y, en cuanto a la remisión del expediente al Juez Rector de la Instancia, se negó tal petición por no existir la figura invocada por el ciudadano Antonio Mayo Peña Castro.
Ahora bien, examinados los actos procesales referidos, así como las peticiones formuladas por la parte demandada, se hace necesario hacer referencia a la norma contenida en el artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, la cual es del tenor siguiente:
“Cualquier otra incidencia que surja durante la ejecución, se tramitará y resolverá mediante el procedimiento establecido en el artículo 607 de este Código”.

En el presente caso, la parte demandada, no solamente formuló oposición a la ejecución, sino que, además, peticionó reposición, solicitud ésta que bien puede ser encuadra en el texto del artículo 533 referido, norma ésta que ordena la apertura de una articulación probatoria, con decisión al primer día de despacho luego de vencida ésta.
Ahora bien, de las actas procesales no se evidencia que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, hubiese aperturado dicha articulación probatoria, con ocasión a las peticiones formuladas por el ciudadano Antonio Mayo Peña Castro, en fecha ocho (08) de marzo de 2007, así como tampoco se aperturo en este Despacho Judicial, con lo cual, a criterio de este Juzgador, se violento el debido proceso y el derecho a la defensa de las partes.
En consecuencia, a los fines de corregir errores, y evitar faltas que pudieran anular cualquier acto procesal, y considerando el Tribunal que debe hacerse una debida tramitación a las solicitudes formuladas por las partes, se hace necesario decidir, previamente, las peticiones formuladas por el ciudadano Antonio Mayo Peña Castro, en fecha ocho (08) de marzo de 2007 ante el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial y, ratificadas en este Despacho Judicial, conforme a lo dispuesto en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual, se revoca por contrario imperio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 310 ejusdem, el auto dictado por este Tribunal en fecha nueve (09) del corriente mes y año, por el cual se acordó proceder a la ejecución forzosa, se ordena oficiar al Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, a los fines que se abstenga de practicar la medida decretada y remita, a la brevedad posible, la comisión conferida en el estado en que se encuentre.
Queda aperturada en la presente incidencia, a partir de la presente fecha, exclusive, la articulación probatoria establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, de lo cual quedan en cuenta las partes por estar debidamente a derecho, y vencida la misma, este Tribunal se pronunciará acerca de la procedencia o no de lo peticionado. Cúmplase. Líbrese oficio.-
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte
El Secretario,

Ab. Jesús Albornoz Hereira

En esta misma fecha, se libró oficio Nº 07-______ al Juzgado Cuarto de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
El Secretario,


Ab. Jesús Albornoz Hereira



CSD/Jah.
Exp. Nº 07-0212.-