República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE:
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del
Área Metropolitana de Caracas.

Vista la transacción celebrada en fecha diecisiete (17) de Abril de Dos Mil Siete (2007), por ante este Tribunal, entre las partes intervinientes en el presente juicio de Oferta Real, que sigue Panificadora Los Jardines, C.A., de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha uno (01) de Julio de 1959, bajo el N° 76, Tomo 19-A, cuya ultima modificación sustancial de sus estatutos sociales quedo inscrita en dicho Registro Mercantil, en fecha veinte (20) de Enero de Dos Mil Cinco (2005), bajo el N° 42, Tomo 7-A Sdo., contra la Comunidad de Propietarios del Edificio Centro Comercial El Valle, este Tribunal a los fines de resolver observa:
Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que ambas partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, dando por consumado el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes., publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veinticuatro (24) días del Mes de Abril de Dos Mil Siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.-
El Juez Titular,


Dr. Carlos Spartalian Duarte.
El Secretario Titular,

Abog. Jesus Albornoz Hereira

En la misma fecha, se libró copia certificada de la providencia anterior y se dejó en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación analógica del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,

Abog. Jesus Albornoz Hereira.

CSD/Jah/Yamileth.-
Exp. Nº 05-0615-.-