República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil
y del Tránsito de la Circunscripción Judicial
del Área Metropolitana de Caracas


ACCIONANTE: José Miguel Parra Carrizales, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 6.251.130.-

APODERADOS
JUDICIALES: Urbano Rafael Figuera Figueroa y José Tovar, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 39.199 y 16.686, respectivamente.-

ACCIONADA: Luz Melba Pérez Moreta, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 20.298.928.

DEFENSORA
JUDICIAL
DESIGNADA: Ana Isabella Ruiz Guevara, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.926.-

MOTIVO: Divorcio (fundamentado en la causal Nº 2 del articulo 185 del Código Civil)
EXPEDIENTE: 06-0149

Comienza la presente causa, mediante escrito presentado en fecha catorce (14) de febrero de dos mil seis (2006), por ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, correspondiéndole conocer a este Juzgado luego del correspondiente sorteo de distribución.-

En fecha dos (02) de marzo de dos mil seis (2006), se admitió la presente causa, y se ordenó el emplazamiento de la accionada a objeto de realizar los actos conciliatorios y, en caso de no producirse la reconciliación y siempre que el actor insistiera en la demanda, se le emplazó para el acto de la litis contestación. Asimismo, se ordenó librar Boleta de Notificación al representante del Ministerio Público.

En fecha veintiocho (28) de marzo de dos mil seis (2006), el secretario de este Juzgado dejó constancia de haber librado la correspondiente boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

Mediante diligencia de fecha veintiséis (26) de abril de dos mil seis (2006), el ciudadano Alguacil de ese Juzgado dejó constancia en autos de haber entregado Boleta de Notificación al representante del Ministerio Público, la cual le fue recibida por el Fiscal Nonagésimo Segundo (92°). Posteriormente, en fecha siete (07) de junio de dos mil seis (2006), el precitado funcionario adscrito a ese Despacho, consignó a los autos, la compulsa de citación correspondiente ante la imposibilidad de practicar la citación ordenada.

En fecha doce (12) de junio de dos mil seis (2006), la representación judicial actora solicitó, mediante diligencia, la citación por carteles de conformidad con lo establecido el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; librándose al efecto el Cartel de Citación en fecha veintinueve (29) de junio del mismo año.

Cumplidas las formalidades a que se contrae el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil a saber, publicación, consignación y fijación, y vencido el lapso concedido al demandado, la apoderada actora solicitó se le designe Defensor Judicial, proveyéndose la solicitud, por auto de fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil seis (2006), designándose al efecto a la Abogada Ana Isabella Ruiz.

Debidamente notificada la indicada auxiliar de justicia, compareció por ante la precitada dependencia judicial y mediante diligencia de fecha diez (10) de octubre de dos mil seis (2006), aceptó el cargo recaído en su persona, prestando el juramento de Ley, siendo posteriormente citada en fecha dieciséis (16) de noviembre de dos mil seis (2006), comenzando de esta manera a computarse los lapsos señalados en el auto de admisión.

En fecha ocho (08) de enero de dos mil siete (2007), tiene lugar el Primer Acto Conciliatorio al cual comparecen la parte actora, en forma personal, debidamente representada por su apoderado judicial, y la defensora judicial designada, no compareciendo al mismo la representante del Ministerio Publico.

En fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil seis (2006), tuvo lugar el Segundo Acto Conciliatorio al cual comparecen la parte actora, en forma personal, debidamente representado por su apoderado judicial, e insiste en la continuidad del juicio, no compareció ni la defensora judicial designada ni la representante del Ministerio Publico.

En la oportunidad de la litis contestación, se hizo presente la defensora judicial designada, quien procedió a consignar escrito de contestación constante de tres (03) folios útiles y dos (02) anexos, los cuales fueron agregados a los autos en esa misma fecha; en dicho acto la defensora judicial solicitó sea declarada la extinción del proceso conforme a lo previsto en el articulo 758 del Código de Procedimiento Civil, asimismo la auxiliar de justicia en su escrito rechazo, negó y contradijo en todas y cada una de sus partes la demanda incoada contra su defendido.

Ahora bien, a fin de verificar y proveer sobre lo peticionado por la defensora judicial designada en este juicio, considera este Juzgador que debe prestar atención a lo previsto en el artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, el cual señala:

“La falta de comparecencia del demandante al acto de contestación de la demanda causará la extinción del proceso y la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes.” (Negrillas y subrayado del Tribunal)

De la norma ut supra transcrita se evidencia que la falta de comparecencia de la parte actora para el acto de la contestación a la demanda causa la extinción del proceso.-

En el caso de marras, de una revisión de las actas procesales que integran el presente expediente se desprende específicamente del acta que riela al folio cincuenta y ocho (58) de fecha cinco (05) de marzo de dos mil siete (2007), que tuvo lugar por ante este juzgado el acto de contestación a la demanda, compareciendo a dicho acto únicamente la defensora judicial designada abogado Ana Isabella Ruiz, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 17.926, no habiendo comparecido la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno, en consecuencia, resulta forzoso para éste Juzgado declarar Extinguido el proceso incoado por el ciudadano José Miguel Parra Carrizales, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 6.251.130, en contra de la ciudadana Luz Melba Pérez Moreta, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 20.289.928, contentivo de la acción de Divorcio. Así se establece.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta providencia en el Departamento de Archivo de este Juzgado.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil siete (2.007). Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte.
El Secretario

Abg. Jesus Albornoz Hereira

En la misma fecha, siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p.m) se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Juzgado, por aplicación del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario

Abg. Jesus Albornoz Hereira
Exp. 06-0149
CSD/Jah/eylin