República Bolivariana de Venezuela
EN SU NOMBRE
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas



SOLICITANTE: Zoraida Bello González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.399.676.

ABOGADO
ASISTENTE DE
SOLICITANTE: Katherine Bustamante, abogado en ejercicios inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 64.987.


MOTIVO: Rectificación de Acta de Matrimonio.


- I -
- Antecedentes -
Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el día Treinta (30) de Marzo de Dos Mil Siete (2.007) por la ciudadana Zoraida Bello Gonzalez, ante identificada, debidamente asistida de abogado. Solicitó se procediera a rectificar su partida de nacimiento, fundamentando tal petición en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, alegando al respecto lo siguiente:

Que la ciudadana Zoraida Bello González contrajo matrimonio con el ciudadanos Rafael Eduardo García el día Uno (01) de Septiembre de 1989 por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Distrito Capital.

Que el Acta levantada con tal ocasión, quedó inserta bajo el N° 99, del año 1989 en la cual se cometió el siguiente error al colocar el numero de la cedula identidad de la ciudadana Zoraida Bello González como 6.855.368 siendo esto incorrecto, ya que el numero de cedula de la mencionada ciudadana es 6.855.379.

Que por ello solicita sea rectificada su partida de matrimonio y sea subsanado el error que presenta su numero de cedula. Que a tales efectos consigna acta de matrimonio original y copia de su cedula de identidad..

Fundamenta su petición en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

- II -
- Motivación para Decidir -
Con vista a la anterior solicitud, este Tribunal observa que la peticionante manifiesta en su escrito que, en el acta de matrimonio cuya rectificación pretende, hubo error en el numero de su cedula de identidad, en consecuencia, se procedió a la revisión de dicha partida, en la cual se comprobó la siguiente inscripción “...identificada con la cedula de identidad Nº 6.855.368,...”.

Se hace menester hacer referencia a la norma contenida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, venezolano vigente, la cual se transcribe de la siguiente forma:
“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, transcripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez cono conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

En el caso que nos ocupa, examinadas como fueron las actas procesales, este Juzgador observa que la solicitante acompañó copias fotostáticas de las cédulas de identidad laminada de su esposa, las cuales no fueron impugnadas, se les asigna el valor probatorio de que de ellas emana, a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de procedimiento Civil.

De los recaudos consignados, este Juzgador llega a la conclusión que, ciertamente, ocurrió un error de transcripción del numero de cedula de la ciudadana Zoraida Bello González al momento de la elaboración del acta de matrimonio, con lo cual es obligante declarar que fue debidamente demostrado el error denunciado, subsumiéndose estos hechos en la norma contenida en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual es obligante declarar que no amerita la tramitación del procedimiento ordinario, razón por la cual se procede a su tramitación a su tramitación breve y sumaria, con conocimiento del Juez que suscribe.

Con vista a lo que ha quedado expuesto, este Juzgador considera que se hace procedente la solicitud de rectificación formulada por la ciudadana Zoraida Bello Gonzalez. Así se declara.

- III -
- D E C I S I O N -
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en la solicitud de rectificación de Partida de matrimonio formulada por la ciudadana Zoraida Bello González. ya identificado, decide así:

PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana Zoraida Bello González y, en consecuencia, se ordena la RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, de los precitados ciudadanos, en el sentido que, donde aparezca el numero de cedula de identidad de la ciudadana Zoraida Bello González deberá decir 6.855.379, partida que se encuentra asentada en los libros de matrimonio que aparece asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Catedral del Distrito Capital, Acta Nº 99.

SEGUNDO: Se ordena participar de la presente sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía de la Prefectura del Municipio Libertador del Distrito Capital, a los fines indicados en los artículos 475 y 506, ambos del Código Civil venezolano, remitiéndoles copia certificada de esta decisión.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los Veintiséis (26) de Abril de Dos Mil Siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.
El Juez Titular,

Dr. Carlos Spartalian Duarte


El Secretario,

Abg. Jesús Albornoz Hereira

En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 m), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Departamento de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
El Secretario,

Abg. Jesús Albornoz Hereira

CSD/JAH/oscar.-
Exp. N° S07-0438.-