REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 11 de Abril de 2007
Años 196° y 148°
PARTE DEMANDANTE: REINA PASTORA LOPEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.698.859.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: LIGIA GARAVITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.533.
PARTE DEMANDADA: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: JAIME DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.291.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de despacho del día de hoy, 11 de Abril de 2007 siendo las 12:00 m comparecen de manera voluntaria por la parte actora la ciudadana REINA PASTORA LOPEZ RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.698.859, acompañada de su apoderada judicial abogada LIGIA GARAVITO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 80.533, y por la parte demandada el abogado JAIME DOMINGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 56.291, en su carácter de apoderado judicial, tal y como se evidencia del instrumento poder que cursa en autos; quienes solicitan a este Juzgado se adelante la celebración de la prolongación de la Audiencia Extraordinaria de Mediación pautada para el día 18 de Abril de 2007, en virtud de que han llegado a un acuerdo; por lo que este Tribunal visto lo solicitado por las partes en aras de la celeridad procesal y en aflicción de los medios alternativos para la resolución de conflictos, pasa a celebrar la respectiva Audiencia Extraordinaria de Mediación, en atención a lo acordado en Actas de fechas 30-01-2.007 y 12-02-2.007, respectivamente. Dándose así inicio a la presente audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La representación de la parte demandada a fin de dar por terminado el presente juicio, ofrece pagar en este acto a la demandante la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 55.000.000,00) mediante cheque N° 32621888 girado contra el Banco Banesco, Banco Universal a favor de la ciudadana Reina López, por los conceptos reclamados en el libelo de demanda, no quedando así nada por pagar por éstos o ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo.
SEGUNDO: La demandante con su debida representación acepta la cantidad ofrecida por la parte demandada, así como la forma de pago, recibiendo así conforme en este acto el cheque arriba descrito, no teniendo nada que reclamar por ningún concepto derivado de la relación de trabajo.
TERCERO: Ambas partes solicitan al tribunal la Homologación del presente acuerdo y se dé por terminado el presente procedimiento.
Ahora bien, luego de revisar exhaustivamente el presente asunto el Juzgador ha podido constatar que se han desarrollado todos los trámites ajustados al principio de la legalidad y a los extremos del debido proceso, a tenor de lo previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia a criterio del Juzgador, la exposición de las partes es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues en el acuerdo transaccional ha descrito todos los derechos y cantidad de dinero que esto implica, siendo que esto se produjo en virtud de la relación de trabajo que existió.
En este sentido siendo que la transacción celebrada por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos; y que la misma cumple los presupuestos procesales del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo este tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes dándole carácter DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.
Dictada en Barquisimeto, el día miércoles 11 de Abril de 2007. Años 196° de Independencia y 148° de Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Abg. IVAN CORDERO ANZOLA
JUEZ
DEMANDANTE
APODERADA DEMANDANTE APODERADO DEMANDADA
ABOG. NAILYN RODRIGUEZ CASTAÑEDA
SECRETARIA
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