REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 26 de Abril de 2007
Años 197° y 148°
PARTE DEMANDANTE: EDECIO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.725.004.
ABOGADA APODERADA JUDICIAL PARTE DEMANDANTE: LOIDA CORDERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 56.327.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA LOBATERA C.A.
ABOGADO APODERADO JUDICIAL PARTE DEMANDADA: ROBERTO LENTI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.190.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONVENCION COLECTIVA.
En el día de despacho del día de hoy, 26 de Abril de 2007 siendo las 09:00 a.m. día y hora fijado para que tenga lugar la AUDIENCIA EXTRAORDINARIA DE MEDIACIÓN. De seguidas, el Alguacil de éste Tribunal ciudadano JAVIER TORREALBA, procedió anunciar en voz alta la celebración de la misma. Se hicieron presentes por la parte actora el ciudadano EDECIO ANTONIO RODRIGUEZ RODRIGUEZ acompañado su apoderada judicial abogada LOIDA CORDERO, y por la parte demandada su apoderado judicial abogado ROBERTO LENTI, carácter que consta en instrumento poder que riela a los autos, todos identificados al comienzo de esta acta; quienes entregaron su identificación al ciudadano Alguacil.
Posteriormente se hicieron presentes en la Sala de Audiencia la Secretaria del Tribunal abogada NAILYN RODRIGUEZ CASTAÑEDA, y el Juez, abogado IVAN CORDERO ANZOLA, previo el anuncio del Alguacil. Seguidamente la Secretaria dio cuenta al ciudadano Juez de la audiencia objeto del presente asunto e identificación de las partes y sus apoderados judiciales. Se deja constancia que la presente audiencia no será reproducida por no contar con los equipos destinados a ese fin, conforme lo señala la última parte del artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Dándose así inicio a la presente audiencia.
De seguida el ciudadano Juez incito a las partes a agotar la vía de mediación conforme lo señala el artículo 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en armonía con lo dispuesto en el artículo 258 de nuestra Carta Magna, ambas partes indicaron que habían llegado a un acuerdo satisfactorio para ambas partes; por lo que este Tribunal visto la exposición de las partes en aras de la celeridad procesal y en aplicación de los medios alternativos para la resolución de conflictos, las partes han llegado al siguiente acuerdo:
PRIMERO: LA EMPRESA, ofrece a EL ACTOR, la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.736.804,00), mediante Cheque Nº 10422772, contra la institución bancaria BANFOANDES, emitido a favor de EL ACTOR EDECIO RODRIGUEZ, como compensación a los fines de dar por concluido el presente asunto, no admitiendo la empresa de ninguna forma que el monto aquí cancelado corresponde a cualquiera de los conceptos reclamados por el actor en el presente juicio.
SEGUNDO: EL ACTOR CON SU DEBIDA REPRESENTACIÓN recibe el presente cheque girado a su favor; e igualmente declara que nada tiene que reclamar a LA EMPRESA CONSTRUCTORA LOBATERA C.A. en virtud que con el presente acuerdo transaccional, admite que han sido liquidados y totalmente cancelados los conceptos laborales reclamados en el libelo de la demanda, y que el monto aquí recibido no corresponde a la cancelación de ningún concepto pretendido en el presente juicio, ya que el monto recibido es sólo a modo de compensación.
TERCERO: EL ACTOR CON SU DEBIDA REPRESENTACIÓN, manifiesta que desiste en este acto tanto del procedimiento como de la acción, en este asunto Nº KP02-L-2005-1874.
CUARTO: EL ACTOR CON SU DEBIDA REPRESENTACIÓN, acepta la cantidad de TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS CUATRO BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 3.736.804,00), a modo de compensación tal como lo ofrece la empresa y manifiesta y admite definitivamente cancelados todos y cada uno de los conceptos reclamados en este Asunto Nº KP02-L-2005-1874.
QUINTO: Ambas partes solicitamos a este honorable tribunal se sirva homologar el presente acuerdo transaccional, y de por terminado el presente asunto, ordenando su archivo judicial.
Ahora bien, luego de revisar exhaustivamente el presente asunto el Juzgador ha podido constatar que se han desarrollado todos los trámites ajustados al principio de la legalidad y a los extremos del debido proceso, a tenor de lo previsto en el Artículo 49 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia a criterio del Juzgador, la exposición de las partes es suficientemente completa en la enunciación de los derechos que comprende, pues en el acuerdo transaccional ha descrito todos los derechos y cantidad de dinero que esto implica, siendo que esto se produjo en virtud del procedimiento instaurado.
En este sentido siendo que el acuerdo transaccional celebrada por las partes versa sobre derechos litigiosos o discutidos; y que la misma cumple los presupuestos procesales del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo este tribunal procede a homologarla y le imparte el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, el Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la transacción celebrada por las partes dándole carácter DE COSA JUZGADA.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
TERCERO: No hay condena en costas por la naturaleza de ésta decisión.
Dictada en Barquisimeto, el día jueves 26 de Abril de 2007. Años 197° de Independencia y 148° de Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Abg. IVAN CORDERO ANZOLA
JUEZ
DEMANDANTE
APODERADA DEMANDANTE APODERADO DEMANDADA
ABOG. NAILYN RODRIGUEZ CASTAÑEDA
SECRETARIA
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