ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002280
ASUNTO : TJ01-X-2008-000091


PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
Inhibición

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abog. SARELYS AGUILAR, en su condición de Juez Suplente de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa N° TP01-P-2008-002280 seguida al ciudadano WILMER JESUS MATHEUS, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 05), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I

Que en acta de fecha 2-04-2008 inserto a los folios 1 y 2 del presente cuaderno la Juez de Control N° 05 expresa: “SARELYS AGUILAR JAUREGUI, titular de la Cédula de identidad N° 12.046.707, JUEZ SUPLENTE DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, desempeñando actualmente las FUNCIONES DE CONTROL N° 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, de conformidad con lo establecido en el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal, se levanta acta, en presencia de la Secretaria Administrativa …, en los términos siguientes: Por cuanto en fecha 01-04-2008 se recibió la causa signada con el N° TP01.P.2008.2280 seguida a WILMER JESUS MATHEUS, procedente de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, suscrito por el Abogado Lenín Terán en su carácter de Fiscal II del Ministerio Público, mediante el cual solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánica Procesal Penal, pero, siendo el caso que el mencionado Fiscal, presentó una denuncia contra mi persona por ante la Fiscalía Superior del Ministerio Público y la cual fuera distribuida a la Fiscalía VII del Ministerio Público y de la cual fui notificada en fecha 28 de Marzo del año 2005, mediante oficio 21-F7-420-2005 cuya investigación se encuentra signada con el N° D21-1230-2005, y la misma dio origen a que se aperturara investigación en mi contra ante la Inspectoría General de Tribunales, motivado a incidencias planteadas en una causa, donde él consideró que no se había actuado ajustado a derecho, con ocasión de actuación realizada, cuando ejercía Funciones de Juez de Juicio N° 01, razón por la cual, esta circunstancia genera ENEMISTAD MANIFIESTA CON EL DENUNCIANTE, que afecta mi CAPACIDAD SUBJETIVA para actuar, donde aparezca como Fiscal II del Ministerio Público Abg. Lenín Terán, y en caso de seguir conociendo los asuntos donde el denunciante es parte, sería violatorio de lo establecido en los numerales 3 y 4 del artículo 49 Constitucional, que prescribe que toda persona debe ser juzgada por Jueces naturales e imparciales, por lo que siendo esta la oportunidad en la que se tuvo conocimiento de la referida incapacidad subjetiva para actuar, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 87 eiusdem, la Juez , SE INHIBE de conocer la causa N° TP01-P-2008-002280 por estar incursa en la causal prevista en los numerales 4 y 8 del artículo 86 eiusdem, en consecuencia, fórmese cuaderno de INHIBICIÓN.

La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II

En nuestro caso particular la Juez Inhibida invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa seguida al ciudadano WILMER JESUS MATHEUS, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. LENIN TERAN, quien actúa en la misma, es su enemigo manifiesto, a raíz de denuncia presentada contra su persona motivado a incidencias planteadas en una causa, donde él consideró que no se había actuado ajustado a derecho, con ocasión realizada, cuando ejercía Funciones de Juez de Juicio N° 01 (suplente) razón por la cual ella considera que esta circunstancia genera Enemistad Manifiesta con el Denunciante, que afecta la capacidad subjetiva para actuar donde aparezca como Fiscal del Ministerio Público el referido anteriormente, circunstancia esta que se subsume en la causal de inhibición contemplada en el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que su imparcialidad hacia el referido abogado se encuentra afectada.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abog. Sarelys Aguilar, en su condición de Juez suplente de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numerales 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.



Regístrese, publíquese, líbrese oficio al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.




DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE.
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES





DR. LUIS RAMON DIAZ R DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE







ABOG .YESSICA LEAL
SECRETARIA