ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002546
ASUNTO : TJ01-X-2008-000100


PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
INHIBICIÓN

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por la Abg. Nathalia Cruz Cañizalez, en su condición de Juez de Control N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2008-002546, seguida a los ciudadanos ANGELO DAVID APARICIO Y ANGEL RAMON PRADO, de conformidad con el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 3), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I
Que en el acta de inhibición de fecha 09-04-2008, la Juez de Control N° 03 expuso: “En el día de hoy, presente ante el secretario del Tribunal de Control 1, Abg. Ruth Peña, la ciudadana ABOG. NATHALIA CRUZ CAÑIZALES, en su carácter de Juez Titular de Primera Instancia Penal en funciones de Control Nº 01, quien expuso: “Hoy, siendo aproximadamente las 2.45 de la tarde, recibí llamada telefónica a mi teléfono móvil, por parte del ciudadano KARL ALEXANDRE, notificándome que había sido victima de un intento de robo en las adyacencias del Circuito Judicial Penal, y que había sido informado que la causa correspondiente le había sido distribuida al Tribunal de Control 1, a mi cargo, cortándose la llamada por estar baja la carga de batería; por lo que el alguacil de la sala, me traslado hasta la presencia del mismo, en los pasillos del Circuito observando sus lesiones físicas externas (vendajes), y escuchando la versión de los hechos; por ello procedì a la revisiòn exhaustiva de la actuación correspondiente a la causa Nº TP01-P-2008-0002546, donde efectivamente observo que aparece como Victima Karl Alexandre, con quien me unen lazos de amistad desde hace aproximadamente 20 años; habiendo sido abogada y representante de sus intereses en su sociedad mercantil existente entre este y mi primo hermano Arcadio Cañizales, antes de ocupar cargos Públicos; y visto que la secretaria del despacho, fijò audiencia para el día de hoy, mientras me encontraba en otra audiencia, notificando a las partes verbalmente que se realizaría la misma el día de hoy, sin conocimiento de lo aquí indicado; es por lo que procedo a INHIBIRME INMEDIATAMENTE, UNA VEZ QUE ME PERCATO de la existencia de causal de inhibición, de conformidad con el artículo 86 ordinal 8º. en concordancia con el 87, todos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi imparcialidad se encuentra evidentemente afectada, por el sentimiento de amistad que me une a quien hoy aparece como victima en la presente causa. Promuevo ante la Corte de Apelaciones la declaración de la victima Kart Alexandre, en caso de duda, por no tener en este acto la documentación que respalde lo narrado, por la urgencia del caso (redacción de documentos legales a su empresa). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II
En nuestro caso particular la Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa seguida a los ciudadanos ANGELO DAVID APARICIO Y ANGEL RAMON PRADO figura como víctima el ciudadano KARL ALANDRE ALEXANDRE con quien le unen lazos de amistad desde hace aproximadamente veinte años, habiendo sido abogada y representante de sus intereses en sociedad Mercantil existente entre este y su primo Arcadio Cañizalez. Esta situación que se presenta, es claro que constituye una causal de inhibición en los hechos objeto del proceso penal, es lógico aceptar que la situación en la que se encuentra la Juez frente al asunto no es la mas adecuada, como lo hace ver en su declaratoria de inhibición, porque las partes requieren la transparencia del proceso, circunstancia esta que se subsume en la causa de inhibición contemplada en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA


Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez de Control N° 03 Abg. NATHALIA CRUZ CAÑIZALEZ, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8, 87 del Código Orgánico Procesal Penal.








Regístrese, publíquese, líbrese oficio al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.




DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES





DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO DR. LUIS RAMON DIAZ R. JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE




ABG. YESSICA LEAL
SECRETARIA