ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002736
ASUNTO : TJ01-X-2008-000110

PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
Inhibición

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abog. NATHALIA CRUZ CAÑIZALEZ, en su condición de Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida a los ciudadanos EDIXON JOSE VILLASMIL RODRIGUEZ Y KEVIN JOSE CONTRERAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de alzada son competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 01), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
I

Se observa que la ciudadana Juez NATHALIA CRUZ CAÑIZALES en acta de fecha 18-04-2008 expresó: “En el día de hoy, diecinueve de abril …presente ante el secretario del Tribunal … ABOG NATHALIA CRUZ CAÑIZALES quien expuso: Revisadas la como ha sido la actuación correspondiente a la causa N° TP01-P-2008-002736 …como abogado del imputado el Abogado PEDRO CRUZ quien es mi pariente consanguíneo de primer grado, procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa, de conformidad con el artículo 86 ordinal 1 en concordancia con el 87 todos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi imparcialidad se encuentra afectada.



La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II

En nuestro caso particular la Juez Inhibida invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa actúa el Abg. Pedro Cruz, con quien le une parentesco de consanguinidad en primer grado, (padre) lo que constituye motivo grave para separarse del presente caso. Esta situación que se presenta, es claro que constituye una causal de inhibición en los hechos objeto del proceso penal es lógico aceptar que la situación en la que se encuentra la Juez frente al asunto no es la mas adecuada, como lo hace ver en su declaratoria de inhibición, porque las partes requieren la transparencia del proceso.



III

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la inhibición planteada por la Abog. NATHALIA CRUZ CAÑIZALES, en su condición de Juez de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, líbrese oficio al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.


DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES



DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO DR. LUIS RAMON DIAZ R.
JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE




ABOG. YESSICA LEAL
SECRETARIA