REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001217
ASUNTO : TK01-X-2008-000026

PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
Inhibición

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abog. LEXI MATHEUS, en su condición de Juez de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa N° TP01-P-2005-001217 seguida a SILVIO JOSE MARIN, CARLOS LUIS PEÑA Y CARLOS LUIS MENDEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 el Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N° 03), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
I


Que en acta de inhibición de fecha 14-04-08 la l Juez de Juicio N° 3 expuso: “En el día de hoy, catorce (14) de Abril de 2008, siendo las 2:50 p.m., presente ante el secretario de este Tribunal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Abg. Rolando Briceño, la Juez Abg. Lexy Matheus, expuso:” De la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa, se observa que en fecha 05-06-2005 realice Audiencia en calificación como flagrante la aprehensión y la correspondiente Resolución a los ciudadanos Silvio José Marín, Carlos Luís Peña, Carlos Luís Méndez, por los delitos de VIOLACION, LESIONES PERSONALES, PORTE ILICITO DE ARMA Y ROBO AGRAVADO, previstos y sancionados en los artículos 374,377,379 ordinal 1° 413, 277 y 458 todos del Código Penal, en agravio de los ciudadanos Ruht Verónica Pérez Castellanos y Vergara Robinson Rafael ..”. Quien hoy regenta este Tribunal de Juicio N° 03 Abg. Lexy Matheus estoy obligada a realizar el presente informe de manera motivada y detallada: En fecha 05-06-2005 quien hoy regenta este Tribunal realizo audiencia de presentación de imputado en el Tribunal en funciones de Control N° 05, conociendo al fondo de los hechos objetos de la presente causa, resolviendo con conocimiento de ella en presencia de todas las partes, sobre el fondo del asunto, publicándose la correspondiente Resolución, tal y como corre al folio 158 al 169 de la presente causa, por lo que obligada como juez en el ejercicio de nuestras funciones y que solo debemos obediencia a la ley y AL DERECHO, hacen que mi persona investida por el Tribunal el cual regento, haga que lo ajustado al derecho y procedente es INHIBIRME de conocer en la presente causa por haber emitido decisión en base a las actuaciones contentiva de los hechos objeto de la presente causa y con conocimiento de ella, de conformidad con el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, Se ordena al Secretario abrir cuaderno separado, mientras se decide esta incidencia y remítase la presente causa a la Oficina de Distribución a los fines de que sea redistribuida a otro Tribunal de Juicio, que deberá continuar con el presente proceso. Por las razones anteriormente expuestas y en virtud de no paralizar la presente causa este Tribunal ordena la Inmediata redistribución de la misma y conozca otro Tribunal de Juicio, y envíese el Cuaderno de Inhibición a la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal a los fines de la veracidad de lo anteriormente narrado, hechos éstos que pudieran afectar mi imparcialidad al momento de tomar cualquier decisión en el presente caso. Por todas estas razones Ciudadanos Miembros de esta Corte de Apelaciones ME INHIBO de conocer la presente causa dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 86 numeral 7° y 87 del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo solicito a la Corte de Apelaciones que la presente INHIBICIÓN sea declarada Con Lugar…


La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

En nuestro caso particular la Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa, como Juez de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, realizó la audiencia de presentación de imputado en fecha 05-06-05, conociendo al fondo de los hechos objeto de la causa, publicando la correspondiente resolución donde decretó la aprehensión en flagrancia y decretó medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, tal como se evidencia a los folios 3 al 14 del presente cuaderno, circunstancia ésta que podría afectar su imparcialidad, siendo esta la razón por la que ella considera que están dados los supuestos de la causal N° 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez de Juicio N° 3 Abg. LEXI MATHEUS en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.


Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.




DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES






DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO DR. LUIS RAMON DIAZ R
JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE





ABG. YESSICA LEAL
SECRETARIA