ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-000961
ASUNTO : TK01-X-2008-000033


PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
Inhibición

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por el Abg. MANUEL JOSE GUTIERREZ GOMEZ, en su condición de Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa N° TP01-P-2007-000961 seguida a las ciudadanas BLANCA JOSEFINA ABREU, JENNY ACEVEDO GARCIA y ENMA RIVERA DE ALBARRAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 el Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N° 02), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I
Que en acta de inhibición de fecha 15-04-08 el Juez de Juicio N° 2 expuso: “…Vistas las actas procesales, por cuanto consta en ellas que el Juez Titular a cargo del Despacho, Manuel Gutiérrez, conoció de la causa en las etapas preparatoria e intermedia del proceso, lo que prejuicio su criterio sobre el valor del material probatorio que acompaña la acusación, y sobre los extremos de la existencia del cuerpo del delito y de fundados indicios de culpabilidad, yo, MANUEL JOSÉ GUTIERREZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Personal número 6.427.996, actualmente Juez de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Trujillo en Funciones de Juicio número 2, por medio de la presente declaro que: A los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, ME INHIBO DE CONOCER LA CAUSA SEGUIDA POR EL ESTADO VENEZOLANO, REPRESENTADO POR LA FISCALÍA III DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CONTRA LAS CIUDADANAS BLANCA JOSEFINA ABREU CARRASCO, JENNY SUHAÍL ACEVEDO GARCÍA y ENMA CECILIA RIVERA DE ALBARRÁN, contenida en el expediente número TP01-P-2007-000961 de este Circuito Judicial Penal, siendo el motivo de mi inhibición el que, conforme consta en los autos, conocí la causa en sus etapas preparatoria e intermedia, lo que evidentemente afecta mi juicio y me impide juzgar con objetividad sobre las pruebas ofrecidas por las partes, motivo de inhibición previsto en el ordinal 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal…”.


La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.


En nuestro caso particular el Juez inhibido Abg. Manuel José Gutiérrez Gómez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa, conoció de ella en sus etapas preparatoria e intermedia por cuanto realizó Audiencia Preliminar, en fecha 17-07-2007, en su condición de Juez de Control N°02, de este Circuito Judicial Penal, decretando auto de apertura a juicio, conociendo al fondo de los hechos objetos de la causa, por lo que se obliga a INHIBIRSE de conocer del asunto, a los fines de dar cumplimiento a los establecido en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez de Juicio N°2 Abg. MANUEL JOSE GUTIERREZ GÓMEZ en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.



Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones



Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez
Juez de la Corte Juez de la Corte


Abg. Yessica Leal
Secretaria