REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2004-009989
ASUNTO : TK01-X-2008-000038

PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
Inhibición

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abg. LEXI MATHEUS, en su condición de Juez de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa N° TP01-S-2004-009989 seguida a los ciudadanos LUIS EMILIO ARANDIA, JOSE PAREDES HERNANDEZ y RAFAEL RAMON VELASQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 el Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N° 03), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I
Que en acta de inhibición de fecha 15-04-08 la Juez de Juicio N° 3 expuso: “…De la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa, se observa que en fecha 03-09-2004 realice Audiencia en el cual decrete la aprehensión flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el Procedimiento Abreviado previsto en el artículo 373 ejusdem, y la correspondiente Resolución a los ciudadanos LUIS EMILIO ARANDIA MONTILLA, JOSE PAREDES HERNANDEZ y RAFAEL RAMON VELAZQUEZ SANCHEZ, por el delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica sobre sustancias estupefacientes y psicotrópicas, en agravio de La Sociedad..”. Quien hoy regenta este Tribunal de Juicio N° 03 Abg. Lexy Matheus estoy obligada a realizar el presente informe de manera motivada y detallada: En fecha 03-09-2004 quien hoy preside este Tribunal realizo audiencia de presentación de imputado en el Tribunal en funciones de Control N° 05, conociendo al fondo de los hechos objetos de la presente causa, resolviendo con conocimiento de ella en presencia de todas las partes, sobre el fondo del asunto, publicándose la correspondiente Resolución, tal y como corre al folio 32 al 36 de la presente causa, por lo que obligada como juez en el ejercicio de nuestras funciones y que solo debemos obediencia a la ley y AL DERECHO, hacen que mi persona investida por el Tribunal el cual regento, haga que lo ajustado al derecho y procedente es INHIBIRME de conocer en la presente causa por haber emitido decisión en base a las actuaciones contentiva de los hechos objeto de la presente causa y con conocimiento de ella, de conformidad con el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal…”.


La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.


En nuestro caso particular la Juez inhibida Abg. Lexi Matheus invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa, realizó Audiencia, en fecha 03-09-2004, en su condición de Juez de Control N°05, decretando la aprehensión como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y el procedimiento abreviado previsto en el artículo 373, eiusdem, conociendo al fondo de los hechos objetos de la causa, resolviendo con conocimiento de ella en presencia de todas las partes, por lo que se obliga a INHIBIRSE de conocer del asunto de conformidad con el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber emitido opinión.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la Juez de Juicio N° 3 Abg. LEXI MATHEUS en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.


Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones


Dra. Rafaela González Cardozo Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez
Juez de la Corte Juez de la Corte

Abg. Yessica Leal
Secretaria