ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-00001776
ASUNTO : TP01-P-2008-00001776


RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA DEFINITIVA
Ponente: Dr. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ.

Ingresaron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, con motivo del RECURSO DE REVISIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por el Abogado JORGE VILLAMIZAR, actuando en su carácter de Defensor Público Penal, con competencia en Fase de Ejecución N° 01, del penado, ciudadano AGUSTIN ANTONIO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.556.906, plenamente identificado en la causa N° TP01-P-2004-001776, quien por sentencia definitivamente firme, dictada en fecha 30 de Septiembre de 2004, por la Juez de Juicio Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, quedó condenado a pagar la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, MAS LAS ACCESORIAS DE LEY CORRESPONDIENTES, PREVISTAS Y SANCIONADAS EN EL ARTICULO 16 DEL CÓDIGO PENAL, consistentes en 1.- Inhabilitación política durante el tiempo de la condena. 2.- La Sujeción a vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada esta; así como también el pago de las costas procesales, conforme los artículos 267 del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la antigua Ley Orgánica de Sustancia Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la SOCIEDAD, en virtud de haberse acogido al procedimiento especial por Admisión de los hechos, previsto y sancionado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Corte de Apelaciones en su debida oportunidad, mediante auto, de fecha Veinticinco (25) de Marzo de 2008, admitió el Recurso de Revisión, de conformidad con los artículos 473 y 474 del Código Orgánico Procesal Penal, fijó audiencia, para el día MARTES OCHO (08) DE ABRIL DE 2008 A LAS 10:30 DE LA MAÑANA, en cuya oportunidad se constituyó la Corte de Apelaciones en la Sala de audiencias de este Circuito Judicial, y se llevó a efecto la celebración de la audiencia oral, la cual es resuelta de la siguiente manera:
PRIMERO: El Defensor Público Abg. Jorge Villamizar solicitó a la Corte de Apelaciones (…)“ La revisión de la decisión dictada por el Tribunal de Juicio N° 2 de este Circuito Penal en fecha 30-9-2004, donde su representado fue condenado a cumplir la pena de tres (3) años de prisión por el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en agravio de la Sociedad; solicitó que sea revisada dicha decisión con ocasión de la entrada en vigencia de la nueva ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde varió el quantum de la pena, ello de conformidad con el artículo 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 24 de la constitución y artículo 2 del Código Penal. Considerando que el límite a aplicar actualmente es inferior, que es de uno a dos años de prisión, según lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, solicitó a la Corte se aplique la rebaja de ley y se declarado con lugar el recurso de revisión interpuesto, así mismo solicitó se tome en cuenta el quantum de la pena resultante de la revisión de la presente sentencia y se decrete la prescripción de la pena, conforme a lo establecido en el artículo 112 numeral 1° del Código Penal Vigente, por cuanto ha transcurrido tiempo suficiente desde que se dictó la respectiva sentencia condenatoria para considerar prescrita la pena de su representado y por último solicitó se le expida copia simple de la presente acta y de la decisión que dicte la Corte que resuelva este recurso.”(…)
SEGUNDO: El Ministerio Público en la persona de la Fiscal Provisorio 11°, Abogado Juan Marín, en la Audiencia de esta misma fecha (…)“Indicó que el recurso planteado es procedente por ser de pleno derecho de conformidad con los artículos 470 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 24 de la Constitución; que no tiene ninguna objeción sobre lo solicitado, pidió se le expida copia simple de la presente acta y de la decisión que resuelva este recurso.”(...)

TERCERO: A la luz de la reforma parcial del Código Penal, establece una atenuación en el quantum de la pena, se activa el mandamiento Constitucional (artículo 24), que establece como sistema de garantía y seguridad jurídica la irretroactividad de la ley, salvo cuando ésta imponga menor pena. Concurrente con este precepto Constitucional, se encuentra la norma desarrollada en el Artículo 2 del Código Penal, que establece:

“Las leyes penales tienen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al reo, aunque al publicarse hubiere ya sentencia firme y el reo estuviere ya cumpliendo la condena”.

En el caso concreto, evidencia esta Corte de Apelaciones que la Revisión de Sentencia, solicitada, debe ser declarada con Lugar, al observarse que efectivamente al momento de ser sentenciado el ciudadano AGUSTIN ANTONIO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.556.906, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley correspondientes a lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, se encontraba vigente la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en Gaceta Oficial de la República de Venezuela, Nº 4.636 Extraordinaria, de fecha 30 de Septiembre de 1993, la cual en su artículo 36 preveía la aplicación de la pena de prisión de cuatro (04) a seis (06) años, para el supuesto allí previsto; ahora bien, dicha ley resultó derogada expresamente por el Título XII Disposición Derogatoria de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas la cual fue publicada en Gaceta Oficial en fecha 05 de octubre del año 2005 Nº 38.287 encontrándonos que la nueva normativa que regula la materia prevé en el artículo 34 de la citada ley la cual señala:
“el que ilícitamente posea las sustancias estupefacientes y psicotrópicas…a que se refiere esta Ley, con fines distintos a los previstos en los artículos 3, 31,y 32 de esta Ley y al del consumo personal…será penado con prisión de uno a dos años”.

Constatándose de las señaladas disposiciones que efectivamente la nueva Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas prevé para el supuesto de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y/o Psicotrópicas un quantum de pena menor al previsto por la derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.
Ahora bien, se evidencia de las presentes actuaciones, que en principio, el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial del Estado Trujillo, dictaminó en fecha Treinta (30) de Septiembre del año 2004, Sentencia Condenatoria contra el ciudadano AGUSTIN ANTONIO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.556.906, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el articulo 36 de la hoy derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cuya pena impuesta fue de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, en virtud de haber acogido, al Procedimiento Especial sobre la admisión de los hechos, previsto y sancionado en lo establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.
En este sentido, esta Corte, procede a computar nuevamente la pena, en base a la Ley Vigente, en virtud de la Revisión de Sentencia solicitada por la Defensa, siendo que la pena establecida por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes, contemplado en el artículo 34 de la vigente Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es de UNO (01) A DOS (02) AÑOS de prisión, cuyo termino medio es de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, en aplicación del artículo 37 del Código Penal.

Ahora bien, esta Corte de Apelaciones tomando en cuenta las mismas circunstancias que consideró el Juzgador de Primera Instancia en la sentencia de condena que dictó, contra del ciudadano AGUSTIN ANTONIO ROJAS, Titular de la Cédula de identidad Nº V-14.556.906, aplica la siguiente pena: en el hoy vigente artículo 34, en su encabezamiento la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, prevé una pena a cumplir por el delito de Posesión Ilícita de Sustancia Estupefacientes de prisión de uno (01) a dos (02) años, límites éstos a los que aplicados el artículo 37 del Código Penal, tres (03) años que divididos entre dos, nos arrojan un resultado de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES de Prisión. Igualmente la Juez de Instancia en el momento de la condena tomó en consideración el artículo 74 del Código Penal, que prevé la pena entre el límite inferior y el término medio, por lo que quedaría la pena en UN (01) AÑO Y TRES (03) MESES, y siendo que el ciudadano AGUSTIN ANTONIO ROJAS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.556.906, admitió los hechos, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le hizo la rebaja de un tercio de la pena, quedando en definitiva la pena a cumplir en DIEZ (10) MESES DE PRISION.
En cuanto a la petición que hace el recurrente, en su escrito recursivo, mediante el cual solicita a ésta Alzada, se sirva decretar la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 numeral 1° del Código Penal Vigente, por corresponder a su planteamiento de orden público y su declaratoria un punto de mero derecho, tomando en cuenta el tiempo transcurrido desde la sentencia definitivamente firme el cual aduce el recurrente, que es suficiente para considerar prescrita la pena, de su representado, la cual se evidenciara, mayormente, al reducir el quantum de pena como efecto de la revisión de sentencia, esta Corte de Apelaciones considera, que dicha solicitud debe ser declarada improcedente, por cuanto es competencia del Tribunal de Ejecución revisar este punto, de conformidad con lo preceptuado en el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Así, se declara.


DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho indicadas a lo largo de la presente decisión y artículos 24 constitucional, 2 del Código Penal y 470 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de REVISION DE SENTENCIA DEFINITIVA DE CONDENA, en la causa N° TP01-P-2008-001776, seguida al penado ciudadano AGUSTIN ANTONIO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.556.906, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el articulo 36 de la hoy derogada Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, quien fue condenado por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito en fecha 30 de Septiembre de 2004, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISION. SEGUNDO: SE ANULA LA PENA IMPUESTA EN FECHA 30 de Septiembre de 2004 por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito del Estado Trujillo y se condena el ciudadano AGUSTIN ANTONIO ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº V-14.556.906, por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas a cumplir la pena de DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN. TERCERO: En cuanto a la solicitud de la defensa de que esta Corte decrete la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA en el presente recurso de revisión se declara SIN LUGAR. CUARTO: Se acuerda remitir al Tribunal de Ejecución correspondiente para que proceda conforme a la nueva pena impuesta a realizar el cómputo de la pena y a establecer el momento en que sean procedentes las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena. QUINTO: Agréguese en copia certificada al copiador de sentencias definitivas llevado por esta Corte de Apelaciones. Anótese en los Libros respectivos.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo a los ventidos (22) días del mes de Abril del 2.008. Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.


Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Corte de Apelaciones


Dr. Luís Ramón Díaz Ramírez Dra. Rafaela González Cardozo
Juez de la Corte(Ponente) Juez de la Corte


Abg. Yessica Leal
Secretaria