REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-004021
ASUNTO : TJ01-X-2008-000097


PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
Inhibición


Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abog. NATHALIA CRUZ CAÑIZALEZ, en su condición de Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa N° TP01-P-2007-004021 seguida a JOSE AQUILINO ZABALA MORILLO, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juez de Control N° 03 ), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I
Que en acta de fecha 08-04-2008 inserto al folio 1 del presente cuaderno la Juez de Control N° 03 expresa: ““Revisada como ha sido la actuación correspondiente a la causa Nº TP01-P-2007-0004021, donde aparece como IMPUTADO JOSE AQUILINO ZABALA, y como DEFENSOR el Abogado JOEL BRASCHI, quien es mi enemigo manifiesto, a raíz de EXPEDIENTE PENAL donde figuro como victima, la cual cursó o cursa, ante la Corte de Apelaciones de este Estado, donde representamos intereses opuestos, de victima, y denunciado respectivamente; razón por la cual procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa, de conformidad con el artículo 86 ordinal 4º. en concordancia con el 87, todos del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que mi imparcialidad se encuentra afectada, al requerir un proceso, que el Juez analice, no solo la conducta de las partes, sino también la de sus representantes. Se anexa COPIA de acta de audiencia de fecha 12.03.2008 donde consta el carácter del referido abogado
La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
II

En nuestro caso particular la Juez Inhibida invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente causa actúa el Abogado JOEL BRASCHI, quien es su enemigo manifiesto, a raíz de Expediente penal donde dicha Juez figura como víctima, donde se representaron intereses opuestos de víctima y denunciado, continuar conociendo de la causa afecta su capacidad subjetiva, comprometiendo seriamente su imparcialidad, su capacidad subjetiva esta limitada por no estar en disposición de llevar adelante un proceso de manera imparcial considerando esta Corte de Apelaciones que lo ajustado a derecho es declarar con lugar la inhibición planteada Y ASI SE DECIDE


III
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abog. Nathalia Cruz Cañizalez, en su condición de Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 4 y 8 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.




DR .BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES




DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO DR. LUIS R. DIAZ RAMIREZ JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE




ABG. YESSICA LEAL
SECRETARIA