REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2008-002565
ASUNTO : TJ01-X-2008-000106


PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
INHIBICIÓN

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por el Abg. JORGE PACHANO AZUAJE, en su condición de Juez de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2008-002565, seguida a los ciudadanos JUAN JOSE MENDOZA y JORGE IVAN RODRIGUEZ, inhibición que plantea el señalado Juez, con fundamento en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Ejecución N° 3), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto.
I
Se evidencia que en el acta de fecha 16-04-08, inserta al folio 1, del presente cuaderno, el Juez de Control N°07 expuso: “ …vista la aceptación y juramentación realizada por el abogado Omer Simoza, este Juzgador debe inhibirse del conocimiento de la misma por cuanto me encuentro incurso en la causal 8° del artículo 86 de la norma adjetiva penal ya que como lo señale en su oportunidad legal me cuesta trabajo o me es imposible dar verosimilitud a cualquier argumento que pueda exponer el abogado Simoza, por tal razón me inhibo formalmente del conocimiento de la presente causa…”

La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

En nuestro caso particular el Juez invoca como fundamento de hecho, de su inhibición el hecho la circunstancia de que en la causa seguida a los ciudadanos JUAN JOSE MENDOZA y JORGE IVAN RODRIGUEZ actúa como Defensor Privado el Abogado Omer Simoza, quien emitió una serie de conceptos calumniosos contra su persona, hechos que son inverosímiles, hace que el juzgador dude de cualquier afirmación expresada por Simoza, razón por la cual considera que esta circunstancia afecta la capacidad subjetiva para actuar donde aparezca como parte el profesional del derecho referido anteriormente, siendo este el motivo por el cual considera que están dados los supuestos de la causal N° 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez de Control N°07, Abg. JORGE PACHANO en la presente causa seguida a los ciudadanos JUAN JOSE MENDOZA y JORGE IVAN RODRIGUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.





DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA SALA ACCIDENTAL
DE LA CORTE DE APELACIONES



DR. ANTONIO MORENO MATHEUS DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
JUEZ DE LA SALA JUEZ DE LA SALA


ABG. YESSICA LEAL
SECRETARIA