ASUNTO PRINCIPAL 	: TP01-P-2007-000626
 
ASUNTO 			: TJ01-X-2008-000105
 
 
 
PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
 
INHIBICIÓN
 
 
Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por la  Abg. Adriana Araujo,  en su condición de Juez de Control   N° 03, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2007-000626, seguida a EDGAR SEGUNDO BARRIOS VILORIA, de conformidad con el artículo 86 ordinal  4°  del Código Orgánico Procesal Penal. 
 
 
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación  planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
 
 
De la revisión  de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control  N° 3), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
 
 
I
 
Que en el acta de inhibición de fecha  15-04-2008, la  Juez de Control  N° 03 expuso: “Revisada la causa seguida al ciudadano EDGAR DEGUNDO BARRIOS VILORIA por la Presunta Comisión del Delito HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS GRAVES llevada por este Tribunal de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo; quien ejerce la defensa privada Dra Maria Elena Orta de Arellano, en vista de que la defensora ya nombrada es prima hermana  mía, pues su nombre es Maria Elena Orta Araujo de Arellano, su difunta madre y mi mamá son hermanas hay estrechos lazos de familia  cercanos es por lo que de conformidad con el artículo 86.1 del Código Orgánico Procesal Penal “ Por el parentesco de consanguinidad  o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cual quiera de las partes o con el representante de alguna de ellas”. Me inhibo de la presente causa ya que pudiera afectar la imparcialidad debida y de conformidad con el artículo 87 ejusdem y en varias oportunidades ya me he inhibido; es por lo que me INHIBO de conocer la causa llevada por este Tribunal de Control N° 03. Fórmese cuaderno separado. Remítase la causa  a la oficina de URDD para redistribución.
 
 
La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
 
 
Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
 
 
                                                               II
 
En nuestro caso particular la Juez invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la presente  causa TP01-P-2007-000626, actúa como partes entre otras   la  Abogado  MARIA ELENA ORTA  DE ARELLANO  quien  es su prima   y sobrina  de su  señora madre,  siendo esta la razón  por la que ella  considera que están dados los supuestos de la causal N°  1   del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
 
 
	
 
DISPOSITIVA
 
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la  Juez de Control  N° 03  Abg. ADRIANA  ARAUJO, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral  1° y 87  del Código Orgánico Procesal Penal.
 
Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal  de origen y la causa al Tribunal correspondiente. 
 
					
 
 
 
 
DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
 
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
 
 
 
 
 
 
DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO            DR. LUIS R DIAZ RAMIREZ      
 
    JUEZ   DE LA CORTE                                                 JUEZ  DE LA CORTE 
 
                                                                                              
 
 
 
 
                                          ABG.  YESSICA LEAL
 
                                                     SECRETARIA
 
 
 
 
 
 
 |