REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2003-000528
ASUNTO : TK01-X-2008-000048


PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
Inhibición

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abog. LEXI MATHEUS, en su condición de Juez de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida a los ciudadanos JHONY ELEAZAR GONZALEZ CHINCHILLA y DARWIN JOSE PEREZ SALAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la Instancia Judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia Juicio N° 03 razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I

Que en acta de fecha 21 de ABRIL de 2008 la Juez de Juicio N° 03 expresa: “… De la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa, se observa que en fecha 18-01-2005 realice Audiencia Preliminar en la cual acorde admitir la acusación en contra de los ciudadanos JHONNY ELEAZAR GONZALEZ y DARWIN JOSE PEREZ, y dicte Auto de Apertura a Juicio, por los delitos de VIOLACION, ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES LEVES, previstos y sancionados en los artículos 375 con la agravante 378 del Código Penal, 460 y 418 igualmente previstos en el Código Penal, en agravio de los ciudadanos Ramón Antonio Torres y Jáuregui Medina Alberil Lisbeth..”. Quien hoy regenta este Tribunal de Juicio N° 03 Abg. Lexy Matheus estoy obligada a realizar el presente informe de manera motivada y detallada: En fecha 18-01-200 quien hoy preside este Tribunal realizo audiencia preliminar en el Tribunal en funciones de Control N° 05, conociendo al fondo de los hechos objetos de la presente causa, resolviendo con conocimiento de ella en presencia de todas las partes, sobre el fondo del asunto, publicándose la correspondiente Resolución, tal y como corre al folio 477 al 484 de la presente causa, por lo que obligada como juez en el ejercicio de nuestras funciones y que solo debemos obediencia a la ley y AL DERECHO, hacen que mi persona investida por el Tribunal el cual regento, haga que lo ajustado al derecho y procedente es INHIBIRME de conocer en la presente causa por haber emitido decisión en base a las actuaciones contentiva de los hechos objeto de la presente causa y con conocimiento de ella, de conformidad con el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal” (sic)

La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II

En nuestro caso particular la Juez Inhibido invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa seguida a los ciudadanos JHONY ELEAZAR GONZALEZ CHINCHILLA y DARWIN JOSE PEREZ SALAS, conoció de la presente causa, cuando ejercía funciones de Juez del Tribunal de Control N° 05 de este Circuito, donde realizó la Audiencia Preliminar a los imputados en la presente causa, tal como se evidencia a los folios 03 al 05 del presente cuaderno, causal de inhibición contemplada en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abog. LEXI MATHEUS, en su condición de Juez de Juicio N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida a los ciudadanos JHONY ELEAZAR GONZALEZ CHINCHILLA y DARWIN JOSE PEREZ SALAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal.
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Regístrese, publíquese y remítase al Tribunal de origen.





DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES





DR.LUIS RAMON DIAZ R. DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE








ABOG. YESSICA LEAL
SECRETARIA