REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2003-001085
ASUNTO : TJ01-X-2008-000114
PONENTE: DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO
Inhibición
Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abog. ADRIANA ARAUJO en su condición de Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida a la ciudadana ANA CAROLINA BAPTISTA RAMIREZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 en concordancia con el articulo con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
De la revisión de la Instancia Judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 03), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
I
Que en acta de fecha 23-04-2008 en la causa seguida a la ciudadana ANA CAROLINA BAPTISTA RAMIREZ bajo el N° TP01-S-2003-001085, la Juez de Control N° 03 de este Circuito expresa: “…seguida a la ciudadana ANA CAROLINA BAPTISTA MARTINEZ, por esta incursa en el delito de homicidio intencional calificado en grado de complicidad (facilitador) se puede observa que en fecha 09-05-2005 mi persona con el cargo de Juez de Juicio N° 01 dicte Sentencia Condenatoria a los ciudadanos JUAN CARLOS ARUJO CALLES y INDER JOSE MARTINEZ por el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN LA EJECUCIÓN DE UN ROBO EN GRADO DE COAUTORES, ARTÍCULO 408 ORDNAL 1º EN CONCORDANCIA CON EL 83 DEL CÓDIGO PENAL en agravio a quien en vida respondiera el nombre de MATILDE MATHEUS DE MORENO, tal cual como se puede observar tanto fisica como informaticamente en la causa N° TP01-P-2003-000259, la cual en este momento se encuentra por ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo. Que para esa fecha mi persona regentaba el Tribunal de Juicio N° 01, realizando el Juicio Oral y Público habiendo ya emitido opinión y teniendo esta causa relación con esa misma ya que la ciudadana aquí presente es co imputa”” (sic)
La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
II
En nuestro caso particular la Juez Inhibida invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa seguida a la ciudadana ANA CAROLINA BAPTISTA RAMIREZ, expresa que se encuentra incursa en la causal de inhibición establecida en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber emitido opinión en el Tribunal de Juicio N ° 01 donde dictó sentencia condenatoria a los ciudadanos JUAN CARLOS ARAUJO CALLES y INDER JOSE MARTINEZ en agravio de Matilde Moreno y que tiene relación con la causa seguida a la ciudadana ANA CAROLINA BAPTISTA MARTINEZ motivo por lo que le impide a la Juez inhibida continuar de conocer la presente causa, esta Corte considera que la Juez inhibida si esta incursa en una causal de inhibición, puede hacer que su imparcialidad para juzgar al imputado se vea afectada, por haber conocido de la con motivo del proceso penal seguido al referido procesado.
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abog. ADRIANA ARAUJO en su condición de Juez de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida a la ciudadana ANA CAROLINA BAPTISTA RAMIREZ , de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 en concordancia con el articulo con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
. Regístrese, publíquese y remítase al Tribunal de origen.
DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO DR. LUIS RAMON DIAZ R
JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE
ABG. YESSICA LEAL
SECRETARIA