REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-003549
ASUNTO : TK01-X-2008-000027

PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
Inhibición

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por el Abg. MANUEL JOSE GUTIERREZ GOMEZ, en su condición de Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa N° TP01-P-2007-003549 seguida al ciudadano WILLIAN MENGUAL MONTIEL y CESAR AUGUSTO BARRIOS MONTIEL, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 el Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de Alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N°02), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I
Que en acta de fecha 14-04-2008 inserto a los folios 1 y 2 del presente cuaderno el Juez de Juicio N° 02 expresa: “Revisadas las actas procesales, por cuanto observo que el sr. Omer Simoza, Abogado en ejercicio, de este domicilio, ostenta el cargo de Abogado Defensor del señor WUILLIAM MENGUAL MONTIEL, quien es venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Personal número 12299920, imputado en este proceso, yo, MANUEL, JOSÉ GUTIÉRREZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Personal número 6.427.996, de profesión Abogado, de oficio Juez de Primera Instancia en lo Penal, actualmente a cargo del Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio Número 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, por medio de la presente acta manifiesto que me inhibo de conocer la presente causa, seguida contra el señor WUILLIAM MENGUAL MONTIEL, en razón de que el citado sr. Simoza me denunció falsamente por ante la Inspectoría de Tribunales por supuestas irregularidades en el ejercicio de mis funciones, específicamente en el expediente número TP01-P-2002-00208 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, lo que evidentemente afecta mi imparcialidad respecto a él y a sus defendidos, motivo de inhibición establecido en el artículo 86.8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte, también me inhibo de conocer la causa porque la prueba de experticia químico-botánica practicada en ella y ofrecida como prueba fiscal, fue realizada por mi cónyuge, señora JALIXSA JOSÉ RODRÍGUEZ VILLARROEL, quien es venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Personal número 5474738, cuestión que afecta mi criterio subjetivo en la valoración de esa prueba, tal como consta del libelo acusatorio...”

Esta Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

II
En nuestro caso particular el Juez Inhibido invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa seguida a los ciudadanos WILLIAN MENGUAL MONTIEL y CESAR AUGUSTO BARRIOS MONTIEL, figura como Defensor el Abg. Omer Simoza, quien lo denunció por ante la Inspectoría de Tribunales por supuestas irregularidades en el ejercicio de sus funciones, específicamente en el Expediente N° TP01-P-2002-00208, lo que evidentemente afecta su imparcialidad, por otra parte el Juez fundamenta también su inhibición en el hecho de que la experta JALISXA RODRIGUEZ VILLARROEL, quien realizó la prueba de experticia químico botánica ofrecida por la fiscalía en el escrito acusatorio, es su cónyuge, circunstancias estas que se subsumen en la causal de inhibición contemplada en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abg. Manuel Gutiérrez Gómez, en su condición de Juez de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase las actuaciones al Tribunal correspondiente.



Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones



Dr. Laudelino Aranguren Montilla Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez
Juez de la Sala Juez de la Sala


Abg. Yessica Leal
Secretaria