REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2007-002768
ASUNTO : TK01-X-2008-000046
PONENTE: DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
Inhibición
Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición planteada por la Abog. LEXI MATHEUS en su condición de Juez de Juicio N ° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano KEVIN DEIVI ROSARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 en concordancia con el articulo con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que los Tribunales de alzada sean competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación que son planteadas por los inferiores jerárquicos; y por remisión que hace el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
De la revisión de la Instancia Judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Juicio N ° 03), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:
I
Que en acta de fecha 15-04-2008 en la causa seguida al ciudadano KEVIN DEIVI ROSARIO ROSARIO bajo el N° TP01-P-2007-002768, la Juez de Juicio N ° 03 de este Circuito expresa: “…De la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa, se observa que en fecha 15-10-2007 realice Audiencia Preliminar en el cual decrete el Auto de Apertura a juicio de conformidad con el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, y la correspondiente Resolución al ciudadano KEVIN DEIVI ROSARIO ROSARIO, por el delito de DETENTACION ILICITA DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 DEL Código Penal, en agravio del Orden Público..”. Quien hoy regenta este Tribunal de Juicio N° 03 Abg. Lexy Matheus estoy obligada a realizar el presente informe de manera motivada y detallada: En fecha 15-10-2007 quien hoy preside este Tribunal realizo audiencia Preliminar en el Tribunal en funciones de Control N° 04, conociendo al fondo de los hechos objetos de la presente causa, resolviendo con conocimiento de ella en presencia de todas las partes, sobre el fondo del asunto, publicándose la correspondiente Resolución, tal y como corre al folio 58 al 60 de la presente causa, por lo que obligada como juez en el ejercicio de nuestras funciones y que solo debemos obediencia a la ley y AL DERECHO, hacen que mi persona investida por el Tribunal el cual regento, haga que lo ajustado al derecho y procedente es INHIBIRME de conocer en la presente causa por haber emitido decisión en base a las actuaciones contentiva de los hechos objeto de la presente causa y con conocimiento de ella, de conformidad con el artículo 86 numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal ”” (sic)
La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
II
En nuestro caso particular la Juez Inhibida invoca como fundamento de su inhibición el hecho de que en la causa seguida al ciudadano KEVIN DEIVI ROSARIO, expresa que se encuentra incursa en la causal de inhibición establecida en el artículo 86 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, al haber emitido opinión en el Tribunal de Control N ° 04 donde realizó audiencia preliminar y dictó resolución (inserto a los folios 3 y 4) motivo por lo que le impide a la Juez inhibida continuar de conocer la presente causa, esta Corte considera que la Juez inhibida si esta incursa en una causal de inhibición, puede hacer que su imparcialidad para juzgar al imputado se vea afectada, por haber conocido de la con motivo del proceso penal seguido al referido procesado.
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abog. LEXI MATHEUS en su condición de Juez de Juicio N ° 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa seguida al ciudadano KEVIN DEIVI ROSARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 7 en concordancia con el articulo con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
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Regístrese, publíquese y remítase al Tribunal de origen.
DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
DRA. RAFAELA GONZALEZ CARDOZO DR. LUIS RAMON DIAZ R
JUEZ DE LA CORTE JUEZ DE LA CORTE
ABG. YESSICA LEAL
SECRETARIA