ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2005-000130
ASUNTO : TJ01-X-2008-000118

Ponente: Dr. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
INHIBICION

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por el Abg. Jorge Pachano, en su condición de Juez de Control N ° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-S-2005-000130, seguida al ciudadano ENIO ORTIZ OMER de conformidad con el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de Alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.

De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N ° 7), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto y que a continuación pasa a decidir así:

I
Que en el acta de inhibición de fecha 24-04-08, la Juez de Control N ° 07 expuso: “… observa el juzgador que en el presente caso el denunciante es el abogado Omer Simoza, abogado que es de notoriedad judicial emprendió una campaña contra este Juzgador consistente en la introducción constante amparo, recusaciones y denuncias, siendo la última recusación la formulada se me ha atribuido estar en sitios no conozco y que riñe con la majestad del cargo que represento libando licor con la madre de un imputado y otras sanciones mas. Hecho este que hizo que este funcionario se inhibiera no en virtud de que considere a Omer Simoza mi enemigo si no por el contrario que considero que es un abogado capaz de fabricar cualquier surtilugio para hacer prueba de su propósito, esto hace que quien aquí decide dude de cualquier planteamiento que pueda presentar el abogado Simoza más allá de la duda científica, razón por la cual me considero incurso en la causal de inhibición previsto en el articulo 85 numeral 8° de la norma adjetiva penal …”
I


La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.

Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.
II
En nuestro caso particular se evidencia que el Juez inhibido, Dr. Jorge Pachano en su acta, tiene motivos de inhibirse ya que manifiesta que en la causa seguida al ciudadano OMER SIMOZA actúa el mencionado abogado y el juez inhibido no conoce de los asuntos donde interviene el referido defensor, motivado a la campaña contra su persona consistente en la introducción constante amparo, recusaciones y denuncias, tal como se evidencia existe causal de inhibición de conformidad con el articulo 86 ordinal 8 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con los artículos 87 ejusdem.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez de Control N ° 07 Abg. JORGE PACHANO, en la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el 87 eiusdem.

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DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA SALA ACCIDENTAL DE LA
CORTE DE APELACIONES




DR. LUIS DIAZ RAMIREZ DR. LAUDELINO ARANGUREN MONTILLA
JUEZ DE LA CORTE JUEZ (S) DE LA CORTE



ABG. YESSICA LEAL
Secretaria