ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2005-001961
ASUNTO : TJ01-X-2008-000119


PONENTE: DR. LUIS RAMON DIAZ RAMIREZ
INHIBICIÓN

Ingresa a esta Corte de Apelaciones la presente incidencia contentiva de la inhibición presentada por el Abog. JORGE PACHANO AZUAJE, en su condición de Juez de Control N° 07, del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, en la causa TP01-P-2005-001961, seguida a los ciudadanos ORAZIO DI ROSA GIUNTA, NELLY MARIA BRICEÑO, JAVIER BENITEZ, DOUGLAS PACHECO Y ARMANDO FEBRES, inhibición que plantea el señalado Juez, con fundamento en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal.

El artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, declara a los Tribunales de alzada competentes para conocer de las incidencias de inhibición o recusación planteadas por los inferiores jerárquicos, y que por remisión del artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, igualmente así se establece.
De la revisión de la instancia judicial comprometida en la incidencia, se observa que ésta corresponde con un Juez de Primera Instancia (Control N° 7), razón por la cual el conocimiento de la inhibición corresponde a ésta Corte de Apelaciones, que se declara competente para conocer del asunto.
I
Se evidencia que en el acta de fecha 24-04-08, inserta al folio 1, el Juez de Control N° 07 expuso: “En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Abril de 2008, presente ante la secretaria de este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo Abg. Javier Mendoza, el Juez Abg. JORGE PACHANO, expuso: ” De la revisión de las actuaciones que cursan en la presente causa , se observa que el imputado nombró como abogado de su confianza y se Juramentó ante este Tribunal el Abg Omer Leonardo Simoza González”. Quien hoy regenta este Tribunal de Control N° 07 Abg. JORGE PACHANO, estoy obligado a exponer lo siguiente: Observa el juzgador que en el presente caso es el defensor de confianza el abogado Omer Simoza, abogado que este que es de notoriedad judicial quien emprendió una campaña contra este Juzgador consistente en la introducción constante de amparos, recusaciones y denuncias, siendo la ultima recusación la formulada donde se me ha atribuido estar en sitios que no conozco, con la majestad del cargo que represento libando licor con la madre de un imputado y otras sandeces mas. Hecho este que hizo que este funcionario se inhibiera, no en virtud de que Considera a Omer Simoza mi enemigo, si no por el contrario que considero que es un abogado capaz de fabricar cualquier mentira para conseguir su propósito, esto hace que quien aquí decide dude de cualquier planteamiento que pueda presentar el abogado Simoza mas allá de la duda científica, razón por la cual me considero incurso en la causal de inhibición prevista en el articulo 85 numeral 8° de la norma adjetiva penal, en tal virtud este juzgador se inhibe en el conocimiento d la presente causa y ordena se elabore el cuaderno de inhibición y se envié inmediatamente la causa a cualquier otro Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal. Solicito a la Corte de Apelaciones que la presente INHIBICIÓN sea declarada Con Lugar, tal y como en anteriores oportunidades ha sido declarada.

La Corte de Apelaciones observa que la figura de la inhibición es un mecanismo legal garante de la preservación y objetividad de los Jueces en el proceso y conocimiento de las causas, las cuales se pueden ver afectadas en este sentido por una serie de factores que puedan interferir en el operador de justicia, e influir de tal manera que afecte su imparcialidad en el conocimiento del asunto.
Como remedios a los vicios de imparcialidad, nuestro legislador en el artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, establece un conjunto de supuestos (8) que pueden influenciar en el Juez en su función de aplicar la Ley y administrar justicia correctamente.

En nuestro caso particular el Juez invoca como fundamento de hecho, de su inhibición el hecho la circunstancia de que en la presente causa actúa como Defensor privado el Abogado Omer Simoza, quien emitió una serie de conceptos calumniosos contra su persona, hechos que son inverosímiles, hace que el juzgador dude de cualquier afirmación expresada por Simoza, razón por la cual considera que esta circunstancia afecta la capacidad subjetiva para actuar donde aparezca como parte el profesional del derecho referido anteriormente, siendo este el motivo por el cual considera que están dados los supuestos de la causal N° 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.


DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez de Control N° 07, Abg. JORGE PACHANO en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.


DR. BENITO QUIÑONEZ ANDRADE
PRESIDENTE DE LA SALA ACC DE LA CORTE DE APELACIONES


DR. LAUDELINO ARANGUREN M DR. LUIS RAMON DIAZ R.
JUEZ (S) DE LA SALA JUEZ DE LA SALA


ABG. YESSICA LEAL
SECRETARIA