REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE EL
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ACTUANDO COMO JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO.- TRUJILLO, DIECISÉIS (16) DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008).
198º y 149º
EXPEDIENTE: Nº 0582
ASUNTO: RECURSO DE NULIDAD
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE RECURRENTE: Ciudadano TONINO BAROZZI, Venezolano, mayor de edad, agro-productor, titular de la Cédula de Identidad Número 9.319.691, domiciliado en Agua Viva, Municipio Andrés Bello, Estado Trujillo.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Abogado DANNY R. SIMANCAS G:, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 104.156, con domicilio procesal en el Centro Comercial Concordia, Local 00-04, planta baja, ubicado en la Avenida 9 entre 6 y 7, Municipio Valera, Estado Trujillo.
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.), en la persona del Presidente y demás miembros del Directorio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA QUE PRODUJO EL ACTO: Abogados HERLEY JOSEFINA PAREDES JIMENEZ, ALFREDO ALFONZO LA CRUZ RIVAS, GERSON JOSÉ RIVAS RIVERO, JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ FERNANDEZ, WILLIAN ALBERTO ANGULO GARCÍA, MÓNICA YOHANA OVIEDO, ALICIA COROMOTO LIRA VALLINOTE y FRANCESCO ALBERTO ZORDAN ZORDAN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 89.294, 109.942, 90.706, 82.103, 74.466, 103.320, 34.549 y 52.677 respectivamente.
ACTO CUYA NULIDAD FUE SOLICITADA: Acto Administrativo dictado por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras, producido el veinte (20) de marzo de dos mil seis (2006), Nº 73-06, Punto de Cuenta Número 441, cuyo expediente administrativo es el ORT-TRU-052101-00077-TO, mediante el cual declaró ocioso o inculto un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino: Los Negros, Sector: El Buey, Parroquia: El Araguaney, Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, con una superficie de Cincuenta hectáreas con nueve mil novecientos cuarenta metros cuadrados (50 ha con 9.940 m2) aproximadamente.
I
DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA PRESENTE CAUSA
Conoce este Tribunal como Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Agrario, del presente Recurso de Nulidad del Acto Administrativo de efectos particulares contra la decisión emanada del Directorio del Instituto Nacional de Tierras Nº 73-06, Punto de Cuenta Número 441 de fecha veinte (20) de marzo de dos mil seis (2006), mediante el cual declaró ocioso o inculto un lote de terreno ubicado en el Asentamiento Campesino: Los Negros, Sector: El Buey, Parroquia: El Araguaney, Municipio Andrés Bello del Estado Trujillo, con una superficie de Cincuenta hectáreas con nueve mil novecientos cuarenta metros cuadrados (50 ha con 9.940 m2), aproximadamente, cuyo expediente administrativo es el ORT-TRU-052101-00077-TO, tramitado de conformidad con lo establecido en los artículos 171 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el cual fue propuesto en fecha treinta y uno (31) de julio de dos mil seis (2006), por el Ciudadano TONINO BAROZZI, Asistido por el Abogado Danny R. Simancas G., identificado en autos.
II
RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
El presente recurso lo presentaron ante esta Superioridad, en fecha 31 de julio de 2006, por el ciudadano TONINO BAROZZI, Asistido por el Abogado Danny R. Simancas G. (folio 23)
Una vez recibido el Recurso Contencioso Agrario de Nulidad, se le dio entrada, asignándole el número 0582, tal como consta al folio 24 de actas.
Del folio 25 al 29, corre inserto auto de fecha 04 de agosto de 2006, mediante el cual se declara competente esta Superioridad y ordena la notificación al Instituto Nacional de Tierras, a los fines de la solicitud de remisión de los antecedentes administrativos del caso sub-iudice,.
En fecha 23 de noviembre de 2006, mediante auto, se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de turno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que practique la notificación del Instituto Nacional de Tierras en la persona de su Presidente y de esta manera remita copia certificada de las actuaciones de los Antecedentes Administrativos, para lo cual acordó esta Superior nombrar correo especial al Abogado Danny Simancas, como consta a los folios 32 y 33 de actas.
Una vez notificado el Instituto Nacional de Tierras, en donde se le solicitan los antecedentes y agotado el lapso para ello, no siendo remitido los mismos.
Del folio 48 al 56, corre inserto auto de fecha 15 de marzo de 2008, mediante el cual se admite el Recurso de Nulidad de Acto Administrativo Agrario presentado por el ciudadano TONINO BAROZZI, asistido por el Abogado Danny Simancas, en contra del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS. Y se ordena citar de tal admisión al Presidente del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), y notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, al Procurador Agrario del Estado Trujillo, a la “ASOCIACIÓN CIVIL BOLIVARIANOS UNIDOS ANDRÉS BELLO”, terceros interesados.
Del folio 86 al 90, corre inserto escrito y anexos, presentados por el Abogado José Gregorio Rodríguez, en su carácter de Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras, mediante el cual consigna Acta de defunción del ciudadano TONINO BAROZZI GAZZANI, recurrente de actas.
Corre inserto a los folios 91 y 92, auto de fecha 14 de noviembre de 2007, mediante el cual, esta Superioridad ordena la citación de los herederos del ciudadano TONINO BAROZZI GAZZANI, mediante un Edicto a ser publicado en los diarios “El Tiempo” y “Los Andes”, durante sesenta (60) días, dos veces por semana, en consecuencia se suspendió la presente causa.
Ahora bien, se observa que desde la consignación de la copia certificada del Acta de Defunción del Recurrente, quien es la parte interesada, hasta la presente fecha, en que se dicta este fallo, han transcurrido mas de seis meses, sin que dicha parte haya impulsado el presente proceso, siendo que, la presente causa se encuentra en etapa procesal de citación de los herederos del Recurrente, es evidente que la parte interesada en realizar la citación por edicto de los herederos del Recurrente, han perdido el interés procesal, es decir, ha recaído en el supuesto contemplado en el ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debido a que dejó de instar al Tribunal para publicar el edicto ordenado por esta Alzada, a tal fin, por haberse paralizado el expediente, en razón de que el Apoderado Judicial del Instituto Nacional de Tierras, Abogado José Gregorio Rodríguez, hizo constar en las actas la muerte del recurrente de conformidad con el artículo 144 eiusdem .
Tomando en consideración la última actuación realizada por la parte demandada, en que hizo constar la muerte del recurrente, es decir, el 12 de noviembre de 2007, hasta la fecha en que se dicta el presente fallo, existe una inacción por parte del actor, transcurrido seis (6) meses sin actividad alguna que persiga la continuidad procesal del Recurso interpuesto.
En relación a la inactividad de los herederos del actor y tratándose de un Recurso de Nulidad al cual se aplica supletoriamente las normas previstas en el ordinal 3° del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente:
“…También se extingue la Instancia:
….3º Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la Ley les impone para proseguirla. ”
Como se evidencia de la norma anteriormente transcrita, el legislador le impuso a la parte interesada, la obligación de impulsar la citación de los herederos del recurrente, para que de esta manera no opere la perención específica, conocida así en doctrina, cuyo efecto es la extinción del proceso, señalando a tal efecto un período de tiempo determinado para la procedencia de la misma, teniendo de esta manera que, es necesario que la causa esta paralizada por un lapso de seis (06) meses y que esa paralización sea imputada a la parte interesada en publicar el edicto para citar a los herederos del recurrente; en el caso de autos, la última actuación de la parte actora fue el 12 de noviembre de 2007, es decir, ha transcurrido un lapso que rebasa los seis meses, sin que la parte interesada haya gestionado actuación alguna, lo cual hace que este Juzgado, de conformidad con el artículo 193 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y artículos 144 y ordinal 3º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, declare la Perención de la instancia. Así se establece.
DISPOSITIVO
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos y las normas legales ya anunciadas, este JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO, ACTUANDO COMO JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Perimida la Instancia.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de este fallo. Notifíquese a las partes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala donde Despacha el Juzgado Superior Séptimo Agrario con Sede en Trujillo, en Trujillo a los dieciséis (16) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). (AÑOS: 198º INDEPENDENCIA y 149º FEDERACIÓN).
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;
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ABOGADO REINALDO DE JESÚS AZUAJE
LA SECRETARIA ACCIDENTAL;
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CAROLINA V. VALECILLOS G.
La Suscrita Secretaria Temporal del Juzgado Superior Séptimo Agrario HACE CONSTAR: “Que hoy dieciséis (16) de mayo de dos mil ocho (2008), siendo las 2:30 p.m., se publicó y consignó la presente decisión en el expediente respectivo. (Exp. 0582)”.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL;
Exp. 0582
RJA/CVVG.-
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