REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO AGRARIO DEL ESTADO TRUJILLO, MUNICIPIOS SUCRE DEL ESTADO PORTUGUESA Y MIRANDA DEL ESTADO MÉRIDA, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO, TRUJILLO VEINTIUNO (21) DE MAYO DE DOS MIL OCHO (2008).
198º y 149º
ASUNTO: INHIBICIÓN.
EXP. 0677
Conoce esta Alzada de las presentes actuaciones, en virtud de la INHIBICIÓN planteada por el Juez Suplente Especial de este Tribunal, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, basada en el ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, propuesta por la ciudadana MARÍA AMELIA MONTILLA, contra el ciudadano WILLIAM ALEJANDRO SÁNCHEZ.
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal para decidir lo hace en base a los siguientes términos:
Establece el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil que: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
ORDINAL 18: “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes.”
Conforme consta al folio 479 del presente expediente, el Juez inhibido expone: “Me inhibo de conocer el presente expediente, signado con el número 0677, contentivo del juicio de QUERELLA INTERDICTAL POR DESPOJO, propuesto por la ciudadana MARÍA AMELIA MONTILLA, contra el ciudadano WILLIAM ALEJANDRO SÁNCHEZ, por cuanto me encuentro incurso en la causal de inhibición consagrada en el ordinal 12 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que tengo amistad a tal punto que la admiro como una dama de mucho temple como lo he expresado en otras causas en donde me he inhibido y es la ciudadana MARÍA AMELIA MONTILLA, así mismo mantengo una amistad sólida personal con el ciudadano WILLIAM ALEJANDRO SÁNCHEZ, por lo que conocer de la apelación interpuesta, sería traicionar mis principios éticos, también les debo mi amor a la Patria, apego a la Justicia y a los valores morales, así como de compromiso con el trabajo; razones suficientes para declarar que no tengo competencia subjetiva, es decir, debo inhibirme en la presente causa; en consecuencia, me inhibo de conocer la presente incidencia. Es todo lo que tengo que exponer, y en caso de allanamiento preinsisto en la inhibitoria”.
Al examinar lo expuesto por el Juez Suplente Especial de este Tribunal, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, y de la revisión de las actuaciones que rielan al expediente, esta superioridad, tomando como presunción de certeza los alegatos expuestos por el inhibido, considera que la inhibición se encuentra ajustada a derecho y debe declararse con lugar; por lo tanto, en fuerza de las consideraciones explanadas, este Tribunal Superior Séptimo Agrario, con sede en Trujillo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Juez Suplente Especial de este Juzgado Superior Séptimo Agrario, Abogado REINALDO DE JESÚS AZUAJE, de conformidad con lo dispuesto en los ordinal 12 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL;
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Abg. EDGAR ADRIANI JEREZ.
LA SECRETARIA;
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Abg. GINA MARÍA ORTEGA A.
Exp. 0677
RJA/GMOA/cvvg.-
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