REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Realizada audiencia oral y privada en horas del día de hoy 01 de Abril de 2008, a las 04:00 de la tarde, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Especial, relacionada con solicitud de ENTREGA DE VEHICULO, en donde aparece como solicitante el ciudadano ROMULO SANDOVAL, se constituyó este Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Juez Abg. Antonio José Moreno Matheus, acompañado de la Secretaria de Sala Ruth Peña. Seguidamente el Juez ordeno a la secretaria verificar la presencia de las artes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Solicitante Rómulo Sandoval, la Abogada Asistente Gladis Valero, el Fiscal Segundo Del Ministerio Público Abg. Lenin Terán. Una vez verificada la presencia de las partes el Juez concedió la palabra al ciudadano ROMULO SANDOVAL PAREDES, quien expuso: “Yo estado mal después que tuve este problema con este carro, con mi carro yo vendo pan, yo tengo los muchachos en Mérida, después del problema que tuve de robo, tuve que mandar a mi familia a Mérida y el único medio para trabajar es este carro yo ando con cestas de pan en las busetas repartiendo el pan para sobrevivir, es todo. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la Abg. Asistente quien manifestó: “Escuchado a mi representando es como el lo dice el compró el carro en el año 1999 en el 2006 le retienen el vehículo el inmediatamente acude a la persona que le recomendó que comprara el carro, tal como se puede evidenciar esta acta expedida por el Servicio Autónomo de Transito Terrestre y posteriormente le hizo otra revisión el 03-09-2000, cundo el fue a reclamar el saneamiento pues no encontró la persona que lo recomendó el señor Pablo Viera lo que hizo fue no dirigirle mas la palabra, yo alejo el derecho de la propiedad y posesión por cuanto el es comprador de buena fe, por lo que solicito la entrega del vehículo a mi representado, solicito la entrega de los documentos originales, es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Ratificó la negativa de entrega de vehículo”.
Revisadas las actuaciones y oídas las exposiciones de las partes, vista la documentación presentada y la experticias realizadas a dicho vehículo, este Tribunal de Control N° 01 ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Determina, PRIMERO: Se evidencia de los autos la tradición legal del vehículo, comprado mediante documento autenticado ante la Notaria Pùblica Primera de Valera en fecha 01- 11- 1.999 Nª 68 TOMO 86, el cual no se encuentra solicitado, así mismo se evidencia de la experticia cursante al folio 22 de las actuaciones que presenta irregularidades en los seriales que lo identifica, razón por la cual se acuerda la entrega del vehículo en calidad de deposito conforme a lo establecido en el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitado por el ciudadano ROMULO SEGUNDO SANDOVAL PAREDES, titular de la Cédula de Identidad N° 3.933.583, con las siguientes características: Modelo: Caprice, Color: Blanco, Placas: XT0479, Marca: Chevrolet, Año: 1978, Serial de Carrocería: 1N69LHV103239, Serial del Motor: LVH103239, Clase: Automóvil, Tipo: Sedan, Uso: Particular. Así mismo se le hace saber que no puede hacer ningún acto de disposición con el referido vehículo.
Se acuerda remitir las actuaciones en su oportunidad a la fiscalìa II del Ministerio Pùblico ordenò oficiar al Estacionamiento Briceño, lugar donde se encuentra depositado el mismo a los fines de la efectiva entrega.
El Juez de Control N° 01
Abg. Antonio J. Moreno Matheus
La Secretaria
Abg. Ruth Peña