REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Realizada audiencia preliminar oral y privada en horas del día de hoy 01 de Abril de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado ALEXANDER JOSE PEREZ CACERES, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Abg. Antonio J. Moreno Matheus, acompañado de la Secretaria de Sala Ruth Peña, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal SEGUNDO del Ministerio Público de este Estado. Seguidamente el Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Defensor Publico Abogado Roger Paredes, el Imputado Ciudadano Alexander José Pérez Cáceres, la Victima Ciudadana Marlene Coromoto Pérez Cáceres, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Gilberto Romero. Seguidamente la Juez informo a las partes de la significación e importancia de la misma. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal II del Ministerio Público, quien narró los hechos ocurridos en fecha 17-06-2008 aproximadamente a las 03:30 de la tarde, presentando formal acusación contra el ciudadano ALEXANDER JOSÉ PÉREZ CÁCERES por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la Ciudadana Marlene Coromoto Pérez Cáceres, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testificales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación y los medios de pruebas, el enjuiciamiento del imputado Alexander José Pérez Cáceres y que se mantenga la Medida Cautelar de la establecida en la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo. Acto seguido el Juez cede el derecho de palabra al Defensor Público quien expuso: solicito se invierta el orden a los fines que sea escuchado mi representado y luego la declaración de la victima, es todo. Seguidamente el Juez da lugar al pedimento de la defensa. Acto seguido la Juez le explico al ciudadano ALEXANDER JOSÉ PÉREZ CÁCERES, los hechos por los cuales se le esta Juzgando y los acusa la representación Fiscal, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo contenido en los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se identifico como: ALEXANDER JOSÉ PÉREZ CÁCERES, titular de la cédula de identidad N° 14.781.589, venezolano, nacido en fecha 28-04-1977, soltero, hijo de Eladio Jesús Valera y Maria del carmen Cáceres, de ocupación trabajador de la Línea Juan Martín Delgado, residenciado Avenida Laudelino Mejias en la parte de arriba del Señor Henry el que tiene la distribución de Gas, donde la familia Ruza, casa sin numero, Trujillo Estado Trujillo, teléfono: 0424-7276472, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.
Acto seguido el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en primer lugar el tribunal observa y tal como una vez revisado los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación cumple con los mismos y en consecuencia se Admite la acusación pura y simple en la causa seguida al ciudadano Alexander José Pérez Cáceres por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la Ciudadana Marlene Coromoto Pérez Cáceres, las pruebas presentadas y los elementos de convicción, señalo la utilidad y necesidad por lo que se admite en todas y cada una de sus y los medios de prueba. Acto seguido el Juez le concede la palabra al acusado no sin antes dejar claro que se le impuso de sus derechos procesales específicamente del precepto contenido en el ordinal 5to. del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios alternativos a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 de Código Orgánico Procesal Penal y se identifico como: ALEXANDER JOSÉ PÉREZ CÁCERES, titular de la cédula de identidad N° 14.781.589, venezolano, nacido en fecha 28-04-1977, soltero, hijo de Eladio Jesús Valera y Maria del carmen Cáceres, de ocupación trabajador de la Línea Juan Martín Delgado, residenciado Avenida Laudelino Mejias en la parte de arriba del Señor Henry el que tiene la distribución de Gas, donde la familia Ruza, casa sin numero, Trujillo Estado Trujillo, quien expuso: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso y ofrezco como reparación mis disculpas a la victima”. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana MARLENY COROMOTO PEREZ CACERES, titular de la cedula de Identidad Nº 17.598.630, quien expuso: “Desde que paso ese problema nosotros no volvimos a tener problemas, estoy de acuerdo con la suspensión. Es todo. Seguidamente el Fiscal V del Ministerio Publico expuso: “No me opongo, visto que la victima manifestó estar de acuerdo con la suspensión condicional del proceso”. Es todo. Seguidamente el Fiscal II del Ministerio Publico expuso: “No me opongo, visto que la victima manifestó estar de acuerdo con la suspensión condicional del proceso”. Es todo. Seguidamente la Defensa con derecho de palabra expuso: Por cuanto la defensa en el ejercicio de su labor no puede ir en contra de los derechos del ciudadano PEREZ CACERES ALEXANDER JOSE y vista la exposición hecha por este en donde solicita la aplicación del la Suspensión Condicional del Proceso previa admisión de hecho y ofrecidas las disculpas a la victima solicito al tribunal proceda con la imposición de lo dispuesto en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito se me expidan copias de las actuaciones.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expresadas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Admitida como ha sido la acusación fiscal y como quiera que el imputado admitió los hechos y no habiendo objeción por parte de la victima ni del Ministerio Público el delito su pena es inferior a los tres años, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal se Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano ALEXANDER JOSÉ PÉREZ CÁCERES, titular de la cédula de identidad N° 14.781.589, venezolano, nacido en fecha 28-04-1977, soltero, hijo de Eladio Jesús Valera y Maria del carmen Cáceres, de ocupación trabajador de la Línea Juan Martín Delgado, residenciado Avenida Laudelino Mejias en la parte de arriba del Señor Henry el que tiene la distribución de Gas, donde la familia Ruza, casa sin numero, Trujillo Estado Trujillo por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la Ciudadana Marlene Coromoto Pérez Cáceres, hermana consanguìnea del acusado SEGUNDO: Dispone un plazo de régimen de prueba de ocho (08) meses. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 y 2, se le impone las siguientes condiciones 1- No cambiar de residencia y de hacerlo deberá participar al tribunal. 2- No acercarse a la victima y acudir al Tribunal cuando sea requerido. CUARTO: Se le informa que el incumpliendo de esta medidas dará lugar a dictar Sentencia Condenatoria y si cumple se declara el Sobreseimiento de la Causa. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
El Juez de Control N° 01
Abg. Antonio J. Moreno Matheus
La Secretaria
Realizada audiencia preliminar oral y privada en horas del día de hoy 01 de Abril de 2008, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en la causa seguida al imputado ALEXANDER JOSE PEREZ CACERES, se constituyó este Tribunal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, a cargo del Abg. Antonio J. Moreno Matheus, acompañado de la Secretaria de Sala Ruth Peña, a los fines de dar inicio al acto, en virtud de la acusación interpuesta por el Fiscal SEGUNDO del Ministerio Público de este Estado. Seguidamente el Juez solicita a la secretaria verificar la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: El Defensor Publico Abogado Roger Paredes, el Imputado Ciudadano Alexander José Pérez Cáceres, la Victima Ciudadana Marlene Coromoto Pérez Cáceres, el Fiscal Segundo del Ministerio Público Abg. Gilberto Romero. Seguidamente la Juez informo a las partes de la significación e importancia de la misma. Seguidamente se le cede la palabra al Fiscal II del Ministerio Público, quien narró los hechos ocurridos en fecha 17-06-2008 aproximadamente a las 03:30 de la tarde, presentando formal acusación contra el ciudadano ALEXANDER JOSÉ PÉREZ CÁCERES por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la Ciudadana Marlene Coromoto Pérez Cáceres, señaló los elementos de convicción sobre los cuales se fundamenta su acusación, ofreció los medios de pruebas indicados en el escrito acusatorio tanto testificales como documentales, indicando su pertinencia, utilidad y necesidad; solicitó la admisión total de la acusación y los medios de pruebas, el enjuiciamiento del imputado Alexander José Pérez Cáceres y que se mantenga la Medida Cautelar de la establecida en la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo. Acto seguido el Juez cede el derecho de palabra al Defensor Público quien expuso: solicito se invierta el orden a los fines que sea escuchado mi representado y luego la declaración de la victima, es todo. Seguidamente el Juez da lugar al pedimento de la defensa. Acto seguido la Juez le explico al ciudadano ALEXANDER JOSÉ PÉREZ CÁCERES, los hechos por los cuales se le esta Juzgando y los acusa la representación Fiscal, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de lo contenido en los artículo 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, seguidamente se identifico como: ALEXANDER JOSÉ PÉREZ CÁCERES, titular de la cédula de identidad N° 14.781.589, venezolano, nacido en fecha 28-04-1977, soltero, hijo de Eladio Jesús Valera y Maria del carmen Cáceres, de ocupación trabajador de la Línea Juan Martín Delgado, residenciado Avenida Laudelino Mejias en la parte de arriba del Señor Henry el que tiene la distribución de Gas, donde la familia Ruza, casa sin numero, Trujillo Estado Trujillo, teléfono: 0424-7276472, quien expuso: “Me acojo al precepto constitucional”.
Acto seguido el Tribunal de Control N° 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, en primer lugar el tribunal observa y tal como una vez revisado los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, la acusación cumple con los mismos y en consecuencia se Admite la acusación pura y simple en la causa seguida al ciudadano Alexander José Pérez Cáceres por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la Ciudadana Marlene Coromoto Pérez Cáceres, las pruebas presentadas y los elementos de convicción, señalo la utilidad y necesidad por lo que se admite en todas y cada una de sus y los medios de prueba. Acto seguido el Juez le concede la palabra al acusado no sin antes dejar claro que se le impuso de sus derechos procesales específicamente del precepto contenido en el ordinal 5to. del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del contenido en los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los medios alternativos a la prosecución del proceso y del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos establecido en el Articulo 376 de Código Orgánico Procesal Penal y se identifico como: ALEXANDER JOSÉ PÉREZ CÁCERES, titular de la cédula de identidad N° 14.781.589, venezolano, nacido en fecha 28-04-1977, soltero, hijo de Eladio Jesús Valera y Maria del carmen Cáceres, de ocupación trabajador de la Línea Juan Martín Delgado, residenciado Avenida Laudelino Mejias en la parte de arriba del Señor Henry el que tiene la distribución de Gas, donde la familia Ruza, casa sin numero, Trujillo Estado Trujillo, quien expuso: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso y ofrezco como reparación mis disculpas a la victima”. De seguidas se le concede el derecho de palabra a la victima ciudadana MARLENY COROMOTO PEREZ CACERES, titular de la cedula de Identidad Nº 17.598.630, quien expuso: “Desde que paso ese problema nosotros no volvimos a tener problemas, estoy de acuerdo con la suspensión. Es todo. Seguidamente el Fiscal V del Ministerio Publico expuso: “No me opongo, visto que la victima manifestó estar de acuerdo con la suspensión condicional del proceso”. Es todo. Seguidamente el Fiscal II del Ministerio Publico expuso: “No me opongo, visto que la victima manifestó estar de acuerdo con la suspensión condicional del proceso”. Es todo. Seguidamente la Defensa con derecho de palabra expuso: Por cuanto la defensa en el ejercicio de su labor no puede ir en contra de los derechos del ciudadano PEREZ CACERES ALEXANDER JOSE y vista la exposición hecha por este en donde solicita la aplicación del la Suspensión Condicional del Proceso previa admisión de hecho y ofrecidas las disculpas a la victima solicito al tribunal proceda con la imposición de lo dispuesto en el Articulo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito se me expidan copias de las actuaciones.
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expresadas este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: PRIMERO: Admitida como ha sido la acusación fiscal y como quiera que el imputado admitió los hechos y no habiendo objeción por parte de la victima ni del Ministerio Público el delito su pena es inferior a los tres años, de conformidad con el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal se Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano ALEXANDER JOSÉ PÉREZ CÁCERES, titular de la cédula de identidad N° 14.781.589, venezolano, nacido en fecha 28-04-1977, soltero, hijo de Eladio Jesús Valera y Maria del carmen Cáceres, de ocupación trabajador de la Línea Juan Martín Delgado, residenciado Avenida Laudelino Mejias en la parte de arriba del Señor Henry el que tiene la distribución de Gas, donde la familia Ruza, casa sin numero, Trujillo Estado Trujillo por la comisión del delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 42 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en agravio de la Ciudadana Marlene Coromoto Pérez Cáceres, hermana consanguìnea del acusado SEGUNDO: Dispone un plazo de régimen de prueba de ocho (08) meses. TERCERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 44 numeral 1 y 2, se le impone las siguientes condiciones 1- No cambiar de residencia y de hacerlo deberá participar al tribunal. 2- No acercarse a la victima y acudir al Tribunal cuando sea requerido. CUARTO: Se le informa que el incumpliendo de esta medidas dará lugar a dictar Sentencia Condenatoria y si cumple se declara el Sobreseimiento de la Causa. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa.
El Juez de Control N° 01
Abg. Antonio J. Moreno Matheus
La Secretaria