REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Realizada audiencia oral y privada en la ciudad de Trujillo el día de hoy, 01 de Abril de 2008, siendo las 09:30 de la mañana, se hizo presente en la sala de audiencias N° 01, el Juez de Control N° 01, Abogado Antonio J. Moreno Matheus acompañado de la secretaria de sala Abg. Ruth Peña, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de imputados en la causa seguida a los ciudadanos LUIS ALBERTO TERAN PAREDES y DANIELA DEL VALLE VILORIA SANCHEZ por la presunta comisión del delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Acto seguido el Juez ordenó a la Secretaria de Sala Ruth Peña verificar la presencia de las partes, encontrándose presentes: Los imputados LUIS ALBERTO TERAN PAREDES y DANIELA DEL VALLE VILORIA SANCHEZ la Defensora Pública Abg. Yelitza Baptista, la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Ingrid peña. Seguidamente los imputados ciudadanos LUIS ALBERTO TERAN PAREDES y DANIELA DEL VALLE VILORIA SANCHEZ manifestaron: “Carecemos de recursos económicos y por lo tanto solicitamos al tribunal nos designe un defensor público” es todo. Estando presente la Defensora Pública Abg. Yelitza Baptista manifestó: “Acepto la designación que se me hace en este acto” es todo. Acto seguido, el Juez informó a las partes del motivo de su comparecencia, de la importancia y significación del acto. Seguidamente se le otorgo el derecho de palabra a la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien narro los hechos de fecha 29 de marzo del 2.008 mediante orden de allanamiento otorgado por Tribunal de Control incautan estupefacientes explicó los fundamentos de su detención policial, pidiendo se calificara la detención como Flagrante, se impusiera la Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad y se ordenara seguir el proceso por el trámite ordinario, precalificando la conducta imputada como Ocultamiento Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Detentación Ilícita de Arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal para el ciudadano LUIS ALBERTO TERAN PAREDES. Seguidamente se impuso a los investigados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y en virtud del artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se desalojó de la sala a los investigados, seguidamente se condujo a la sala al primero de ellos, quien se identifico como: ciudadanos LUIS ALBERTO TERAN PAREDES, mayor de edad, de 33 años de edad, venezolano, albañil casado, residenciado en el cerro Santa Maria subiendo por la plaza Sucre N° 79 parte baja Trujillo, Estado Trujillo y titular de la cédula de identidad N° 15.827.103, quien se acoge al Precepto Constitucional.- Seguídamente se desaloja de la sala al imputado y entra a sala la imputada DANIELA DEL VALLE VILORIA SANCHEZ, quien se impuso a los investigados del precepto constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5, y los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.037.558, residenciada en el cerro Santa Maria subiendo por la plaza Sucre N° 79 parte baja Trujillo, Estado Trujillo quien manifestó: “ este, tengo un niño de tres años de edad, convulsiona y necesita le den el tratamiento a la hora y pido me hagan el favor y me dejen en mi casa con él por cuanto mi esposo también está detenido y npo tengo quien me lo cuide. No fue interrogada por la ciudadana fiscal.- No fue interrogada por la defensa . Es todo Seguidamente se le concede la palabra a la Defensa, quien expuso: solicito se considere la situación de mis defendido por cuanto son casados con tres hijos, el menor de ellos con tratamiento indicado sin que tenga personas distintas que puedan atenderlos, motivo por el cual solicito medida menos gravosa para uno de los dos, de manera especial que sea a la madre para que atienda a sus hijos, y solicito copia de las actuaciones.
El tribunal oído lo expuesto por las partes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal se precalifica el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y Detentación Ilícita de Arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal para el ciudadano LUIS ALBERTO TERAN PAREDES.- SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme al 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De acuerdo a los elementos que lo vinculan al hecho, considera ajustado a derecho la aplicación de una Medida Privativa de Libertad conforme al articulo 250 Código Orgánico Procesal Penal pata el ciudadano LUIS ALBERTO TERAN PAREDES, mayor de edad, de 33 años de edad, venezolano, albañil casado, residenciado en el cerro Santa Maria subiendo por la plaza Sucre N° 79 parte baja Trujillo, Estado Trujillo y titular de la cédula de identidad N° 15.827.103, al Departamento Policial N° 10 de esta ciudad y arresto domiciliario conforme al artículo 256 N° 1 del Código adjetivo penal, para la ciudadana. DANIELA DEL VALLE VILORIA SANCHEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 17.037.558, residenciada en el cerro Santa Maria subiendo por la plaza Sucre N° 79 parte baja Trujillo, Estado Trujillo en razòn a que las actas procesales los comprometen , como lo es acta policial cursante a los folios 04 y 05 y vueltos que expresa la incautación de sustancias presuntamenmte droga por funcionarios de la Brigada canina antidrogas centauro 08, 6 gramos de polvo presuntamente cocaina y pequeña cantidad de restos vegetales presunta marihuana, la dama mantiene pequeños hijos que requiere de sus cuidados por ello se acuerda su detenciòn domiciliaria en interès del menor. CUARTO: Se ordena librar boleta de encarcelación al imputado ciudadano LUIS ALBERTO TERAN PAREDES, y traslado a su residencia a la imputada. DANIELA DEL VALLE VILORIA SANCHEZ. QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Actuante y copia simple de las actuaciones solicitadas por la defensa.
El Juez de Control N° 01
Abg. Antonio J. Moreno Matheus
La Secretaria
Abg. Ruth Peña