REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Visto el escrito presentado por el Abg. LENIN JOSE TERAN y SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO en representación de la Fiscalía SEGUNDA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: a favor del ciudadano LEONARDO JOSE ANDRADE por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 17 de la ley Contra la Violencia a la mujer y a la familia , recientemente derogada en agravio de la ciudadana: MARIN CAROLINA ISABEL, este Tribunal le da entrada, el curso de ley y para decidir observa:
Al folio 01 de las actuaciones cursa denuncia interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Delegación Valera de fecha 21- 03- 2.005 por la ciudadana: MARIN CAROLINA ISABEL , mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 20.789.064 residenciada en la Urbanización Don Rómulo Betancourt sector 01, vereda 04 sin número en Valera del Estado Trujillo, expresando que denuncia al ciudadano LEONARDO JOSE ANDRADE quien sin motivo alguno la lesiona el 23- 03- 2.005
De las investigaciones realizadas se evidencia que cursa orden de inicio de la investigación por parte de la Fiscalía actuante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo y al folio 10 de las actuaciones cursa informe médico- legal practicado a la víctima por los forenses OSCAR E. NAVA RULLO Y JOSE A. LUJANO VALERA que refleja lesion de tiempo de curación entre 10 a 12 dias.
La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho denunciado considera que la acción penal ha prescrito

Ahora bien, el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 17 de la ley Contra la Violencia a la mujer y a la familia , recientemente derogada acarrea pena de privación de libertad , los hechos ocurrieron el 23- 03 del 2.005, habiendo transcurrido tres años, el artículo 108 ordinal 5ª del Código Penal establece que la acción penal prescribe a los tres años si la pena acarrea tres años o menos, tal es el caso, resultando procedente decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal en armonía con el 48 ordinal 8 eiusdem, y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano LEONARDO JOSE ANDRADE por el delito de VIOLENCIA FISICA previsto en el artículo 17 de la ley Contra la Violencia a la mujer y a la familia , recientemente derogada , que califica el Ministerio Público, en agravio de la ciudadana: MARIN CAROLINA ISABEL , mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V- 20.789.064 residenciada en la Urbanización Don Rómulo Betancourt sector 01, vereda 04 sin número en Valera del Estado Trujillo, conforme al artículo 318 numeral 3ª y 48 ordinal 8ª del Código Orgánico Procesal Penal y 108 ordinal 5ª de del Código penal
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.
El Juez de Control N° 01

Antonio J. Moreno Matheus

La Secretaria

Abg Ruth Peña