REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Visto el escrito presentado por los Abg. CHANTI OZONIAN PUZANTIAN en representación de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quién solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA: por considerar que de la investigación realizada concluye que el hecho no es típico, este Tribunal le da entrada, el curso de ley y para decidir observa:
De los autos se evidencia que en fecha el 15 de julio del 2.007 fallece el ciudadano RAMIRO ANTONIO GELVES SOTO cedulado bajo el Nª 4.318.765 residente en pampán Estado Trujillo, se inicia la investigación por llamada telefónica realizada por el funcionario SEGUNDO PALOMARES OSCAR informando el deceso motivado a fuerte descarga eléctrica ocurrido en Pampán sector Guatire Estado Trujillo.
De las investigaciones realizadas se evidencia que cursa orden de inicio de la investigación por parte de la Fiscalía actuante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas realiza inspección ocular en el lugar del suceso, levanta actas policiales oye testigos, realiza experticias, levantamiento de cadáver y en autos cursa protocolo de autopsia practicado al cadáver del occiso de autos por la patologa MIRIAN ABRU expresando causa de muerte TRAUMA ELECTRICO, EDEMA SEVERO EN MASA ENCEFALICA, ESTALLIDO EN AURICULAS, VENA CAVA SUPERIOR, ESTALLIDO DE HIGADO MUERTE POR ELECTROCUCION
La representación fiscal solicita sea decretado el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en el caso que nos ocupa conforme al artículo 318 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal ya que en la perpetración del hecho denunciado considera que la acción es atípica
Ahora bien, quien aquí juzga es del criterio fiscal al evidenciar orden de inicio de la investigación por parte de la Fiscalía actuante del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas realiza inspeccion ocular en el lugar del suceso, levanta actas policiales oye testigos, realiza experticias, levantamiento de cadáver y en autos cursa protocolo de autopsia practicado al cadáver del occiso de autos por la patologa MIRIAN ABRU expresando causa de muerte TRAUMA ELECTRICO, EDEMA SEVERO EN MASA ENCEFALICA, ESTALLIDO EN AURICULAS, VENA CAVA SUPERIOR, ESTALLIDO DE HIGADO MUERTE POR ELECTROCUCION resultando procedente decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con el ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal toda vez que la muerte del occiso fue por electrocución que motivó su propia imprudencia y así se deja establecido.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este tribunal de Control N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, DEL ESTADO TRUJILLO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y AUTORIDAD DE LA LEY, declara procedente la solicitud fiscal , y en consecuencia decreta el sobreseimiento de la causa por ser hecho atipico la muerte del occiso RAMIRO ANTONIO GELVES SOTO por electrocución ,conforme al artículo 318 numeral 2ª del Código Orgánico Procesal Penal
Notifíquese a las partes y remítase las actuaciones en su oportunidad al archivo central. Déjese constancia de su salida.