REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Realizada audiencia oral y privada en la ciudad de Trujillo el día de hoy, 01 de Abril de 2008, siendo las 11:30 de la mañana, se hizo presente en la sala de audiencias N° 01, el Juez de Control N° 01, Abogado Antonio J. Moreno Matheus acompañado de la secretaria de sala Abg. Ruth Peña, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación del imputado. Seguidamente el Juez solicita a la secretaria de sala, verificar la presencia de las partes convocadas al acto, encontrándose presentes: La Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. Mirian Barrios, el imputado Giovanni Xavier Sivada Castillo, la Defensora Pública Abg. Luz Maria Mora. No encontrándose presente: Las victimas Jonathan José Salas Briceño, José Manuel Duarte, José Gregorio Valera, Hermes Ramón Gonzalez y Francisco Antonio Matheus. Seguidamente el imputado ciudadano Giovanni Xavier Sivada Castillo manifestó: “Carezco de recursos económicos y por lo tanto solicito al tribunal me designe un defensor público” es todo. Estando presente la Defensora Pública Abg. Abg. Luz Maria Mora quien manifestó: “Acepto la designación que se me hace en este acto” es todo. Seguidamente se otorgo el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien narró cómo sucedieron los hechos en fecha 30 de Marzo de 2008, explicó los fundamentos de su detención policial del ciudadano GIOVANNI XAVIER SIVADA CASTILLO, pidiendo se calificara la detención como Flagrante de 248 Código Orgánico Procesal Penal, se impusiera la Medida Cautelar de Privación Preventiva de Libertad en virtud de lo establecido en los artículos 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal y se ordenara seguir el proceso por el trámite ordinario 373 del Código Orgánico Procesal Penal, precalificando la conducta imputada como el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en virtud de que faltan diligencias . Es todo. Acto seguido, el Juez impone al imputado del precepto constitucional contenido en el ordinal 5° del artículo 49 de la Constitución Nacional, además del contenido de los artículos 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: GIOVANNI XAVIER SIVADA CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.005.956, Estado Civil soltero, estudiante, de 19 años de edad, nacido el 25-04-1988, hijo de Giovanni Sivada e Ivone Castillo, residenciado en el Sector Bello Monte Av. 32, casa n° 03, Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas Estado Zulia, teléfono: 0424-6003218, quien expuso: “Nosotros yo conocí eso muchachos en una discoteca frente a la plaza de la puerta, empezamos a tomar, nos conocimos ahí, entonces a medida que paso las horas nos conocimos mas, ellos me piden a mi que yo pague la cuenta porque estábamos en grupo, y me dicen que afuera me pagan, cuando salimos afuera nosotros compramos una botella de licor y nos sentamos en la plaza y ellos nos dicen vamonos para donde estaban campando detrás de la policía entonces yo exijo mi plata para irme a dormir, eran como las 4:00 de la mañana, y nosotros estábamos escuchando música con el celular, entonces yo les dije si no me pagan la plata agarro el celular y viene uno de los que estaba conmigo y agarra un bolso ellos querían pelear conmigo porque yo estaba exigiéndoles mi plata, y ellos venían agarrarnos a golpes y uno de los que andaba conmigo se defendió con una botella, y nosotros nos fuimos a donde estábamos residenciados andamos 2 mujeres y cuatro hombres, yo le dijo a una de las muchachas que andaban con nosotros vamos a dormir porque ellas no se podían quedar ahí, cuando voy caminando con Ana una de las muchachas viene una patrulla y me llevan al comando, y ahí me dicen saquen todo lo que tienen yo saque el celular y le dije yo lo tengo porque estaba exigiendo mi plata pero ellos se querían tirar mas de vivos que nosotros, es todo. La defensa alrededor de cuantas personas estaban?: Respondió: Habíamos once, todos estamos compartiendo, ellos como no me querían pagar mi plata agarre el celular… Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Pública quien expuso: “Observo de las actuaciones aunado a lo que esta declarando mi representado, a pesar de que señalan en la denuncia un hecho, ya que mi representado manifiesta que no ocurrió el delito de Robo, sino fue a una situación de parranda, en lo cual las victimas no les pagaron a mi representado cierta cantidad de dinero, y como el lo manifiesta se lleva el celular pudiera ser otro tipo de delito mas no el calificado por el Ministerio Público, en consecuencia solicito que se imponga una medida cautelar menos gravosa que la privación de libertad toda vez que mi representado no tiene conducta predelictual, es estudiante, tiene como mantenerse en la jurisdicción del Estado Trujillo, estoy conforme con el procedimiento solicitado por la representación fiscal y solicito copias de las actuaciones.

El tribunal de Control Nª 01 DEL Circuito judicial Penl del Estado Trujillo, oídas las exposiciones de las partes ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace las siguientes determinaciones: PRIMERO: Califica la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se precalifica el delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal, para el ciudadano GIOVANNI XAVIER SIVADA CASTILLO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 19.005.956, Estado Civil soltero, estudiante, de 19 años de edad, nacido el 25-04-1988, hijo de Giovanni Sivada e Ivone Castillo, residenciado en el Sector Bello Monte Av. 32, casa n° 03, Parroquia German Ríos Linares del Municipio Cabimas Estado Zulia, teléfono: 0424-6003218. SEGUNDO: Se ordena la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO conforme al 373 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: De acuerdo a los elementos que lo vinculan al hecho, cursa la declaración de las victimas a los folios del 04 al 07 de las actuaciones que comprometen seriamente la participación el el delito de robo agravado hecho ocurrido el 30- 03- 2.008 y acta policial cursante al folio N° 08, considera ajustado a derecho la aplicación de una Medida de Privación Preventiva de Libertad conforme a los artículos 250 del Código Orgánico Procesal Penal al evidenciar peligro de fuga conforme al artìculo 251 paràgrafo 1ª eiusdem para el ciudadano GIOVANNI XAVIER SIVADA CASTILLO, designándose como sitio de Reclusión el Departamento Policial N° 38. CUARTO: Se ordena librar boleta de encarcelación al imputado. QUINTO: Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia Actuante y copia simple de las actuaciones solicitadas por la defensa.