REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Visto el escrito presentado por el Abogado CHANTI OZONIAN PUZANTIAN, en representación de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, quiénes solicitan la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA e investigación por delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS LEVES previsto en el artículo 416 Y 420 numeral 1ª del Código Penal por tratarse de hechos narrados que requieren de la querella de la parte agraviada el tribunal le da entrada y el curso de ley para decidir observa;
Analizadas exhaustivamente como han sido las actuaciones de las mismas se evidencia que en fecha 09 de Enero del año 2.006, ocurre accidente de transito volcamiento con lesionados en el sector cerro libre del municipio Carache del Estado Trujillo
De las investigaciones realizadas se evidencia, que fueron citadas personas a ala medicatura forense acudiendo BRICEÑO MATRIA DEL ROSARIO, MARQUEZ SUAREZ HENRY y RODRIGUEZ RANGEL OSMAN con lesiones de 08 dias para su curación con privación de ocupación de tres días que practica el Dr. LUIS PIÑERUA REYES el 09- 03- 2.006
La representación fiscal expresa que revisada la investigación con motivo a las denuncia interpuesta, los mismos constituyen de hechos que califica de LESIONES CULPOSAS LEVES previsto en el artículo 420 numera1 del Código Penal del Código Penal surgiendo obstáculo legal por tratarse de hechos narrados que requieren de la querella de la parte agraviada, solicitando la DESESTIMACIÓN de la denuncia conforme al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal. lo cual se encuentra ajustado a derecho resultando procedente la desestimación de la investigación conforme a lo establecido en el citado artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en funciones de Control , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley considera que el juzgador es del criterio fiscal, resultando procedente la desestimación de la investigación que se le sigue al ciudadano OSMAN DARIO RANGEL conforme a lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal al considerar que de hechos narrados requiere de la acusación de la parte agraviada
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes y luego de constar sus resultas y pasado como sean cinco días, remítase las actuaciones en su oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a los fines de su archivo conforme a lo establecido en el artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal.