REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


Recibida como ha sido la presente solicitud en el despacho de la jueza en sobre cerrado, hoy siendo las seis de la tarde, se le da entrada, y cuenta a la jueza, y el Tribunal observa:

La Solicitud.

El Fiscal II del Ministerio Público del Estado Trujillo, Abogado LENIN TERAN, solicita que le sea expedida orden de allanamiento, registro y eventual incautación de evidencias tales como ARMAS DE FUEGO, VESTIMENTAS Y ZAPATOS que guarden relación con investigación abierta por ese despacho numero D21.1875.2008, a ser practicado en: residencia del ciudadano: JOSE MANUEL GRATEROL BARROETA, CI 17.865.962, ubicado en Urbanización La Vega, Bloque 3, Apartamento 14.01, Municipio Trujillo.

Acompaña a su vez, copia simple de trascripción de novedad donde solo aparece el nombre de la victima; acta de entrevestida de MOREIBA COROMOTO BRICEÑO RANGEL, y BRICEÑO RANGEL RAFAEL JOSE.

Pide se expida la correspondiente orden de Allanamiento, se autorice al funcionarios del CICPC Trujillo.

Motivación Para Decidir


Establece el artículo 210 del Código Orgánico Procesal Penal

“ …
La resolución por la cual el Juez ordena la entrada y registro de un domicilio particular será siempre fundada” Negrillas del Tribunal.


Resolución Fundada significa que el Juez debe analizar los motivos por los cuales autorizará la entrada forzada de agentes policiales, en el presente caso, al hogar domestico, a practicar requisa en el mismo, en búsqueda de armas, zapatos o evidencias con el delito de homicidio frustrado.

Si analizamos los recaudos que anexa el despacho Fiscal a su solicitud, encontramos una trascripción de novedad donde solo aparece el nombre de la victima; acta de entrevista de la hermana de la victima, que narra que su hermano le dijo herido que una persona denominada o apodada EL ZURDO, que vive en “La Vega”, le había hecho varios disparos; la propia entrevista de la victima, que narra que alias “El Zurdo”, y aporta sus características físicos, le había disparado; aportan es el nombre de la madre de la persona apodada el Zurdo, y citan el lugar donde aquella trabaja como “profesora”.

Por su parte se observa que el Ministerio Público pide allanamiento a la residencia de un ciudadano llamado JOSE MANUEL GRATEROL BARROETA CI 17865962, residenciado en la Vega, en el apartamento numero 04.01, bloque 03; donde observa el despacho que no existe ningún nexo causal entre el denominado ALIAS EL ZURDO, y el ciudadano JOSE GRATEROL; no acompaña el despacho Fiscal, como llego a esa conclusión y es que llegó a esa conclusión, o como diò con su dirección, lo que debe constar en un acta policial, o varias actas policiales, para poder este despacho dictar fundadamente un auto, que justifique el allanamiento de la morada de un ciudadano cuyo nombre o caracteristicas fìsicas aparecen ajenos, hasta el presente, ala presente investigación seguida contra alguien apodado El ZURDO, y otroas personas por identificar.


Para que una un Juez de la Republica pueda autorizar un allanamiento con razones fundadas, el Fiscal del Ministerio Público debe proporcionar al Tribunal esas razones fundadas con una ilación lógica.


Decisión

Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la ley, NIEGA EL ALLANAMIENTO SOLICITADO POR EL FISCAL II DEL MINISTERIO PUBLICO al inmueble habitado por el ciudadano JOSE MANUEL GRATEROL BARROETA.

Devuélvase la presente solicitud en sobre cerrado al Fiscal Solicitante. CIEREESE EN JURUS

La Jueza Titular de Primera Instancia Penal en función de Control N° 1,

Nathalia Cruz Cañizales.



Secretario de guardia,