REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
El Tribunal para decidir observa:
La Solicitud.
La Fiscalía Superior del Ministerio Público, solicita a este despacho, protección para el ciudadano: OSCAR DARIO ROSALEZ VASQUEZ CI 5789658, en su condición de victima en la investigación: NUMERO D21.1915.08, quien, según refiere el ministerio público, teme por su integridad personal, y solicitò ante su despacho medida de protecciòn de rondas policiales. Sugiere ronda policial, conforme al artículo 24 de la ley especial.
Motivación para decidir.
Revisada la presente causa, en la cual, solicitud por parte del Ministerio Público, medida de protección para el ciudadano OSCAR DARIO ROSALEZ VASQUEZ CI 5789658, en su condición de victima en la investigación: NUMERO D21.1915.08, quien, según refiere el ministerio público, teme por su integridad personal. Sugiere ronda policial, conforme al artículo 24 de la ley especial; visto lo solicitado por el Ministerio Público, considera el Tribunal procedente la solicitud y en consecuencia, decreta medida de protección, de ronda policiales por su residencia ubicada en Urb Antonio Nicolás Briceño, Avenida Principal, con Primera transversal, casa numero 1110, Flor de Patria Municipio Pampan, Estado Trujillo, conforme al artículo 24 de la ley especial por un periodo de 6 meses, sin ser necesaria la fijación de audiencia, por ser suficientes los recaudos acompañados por el despacho fiscal.
Así se decide.
Decisión.
Este Tribunal de Control Numero 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Decreta de conformidad con los artículos 16 en concordancia con el articulo 24 medida de protección a la victima al ciudadano OSCAR DARIO ROSALEZ VASQUEZ CI 5789658, en su condición de victima en la investigación: NUMERO D21.1915.08, quien, según refiere el ministerio público, teme por su integridad personal consistente en ronda policial, ronda policiales por su residencia ubicada en Urb Antonio Nicolás Briceño, Avenida Principal, con Primera transversal, casa numero 1110, Flor de Patria Municipio Pampan, Estado Trujillo, conforme al artículo 24 de la ley especial por un periodo de 6 meses, conforme al artículo 24 de la ley especial Devuélvase a la oficina de atención a la Victima cumplido el lapso de 6 meses fijado, en cual vence el día 14.10.2008, salvo solicitud de ampliación. Ofíciese a la Comandancia General de Policía para el Cumplimiento de la decisión. Notifíquese al Fiscal Superior, anexándose copia de la decisión.
Suspéndase Informativamente.
Abg. Nathalia Cruz Cañizales
La Jueza Titular de Primera Instancia en lo Penal,
en funciones de Control No. 1
Secretario
En fecha___