REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Por recibida solicitud de la Fiscalía Superior del Ministerio Público, donde pide, se ordene el cese de la medida de protección decretada a favor de CARMEN RAMONA SEGOVIA, CAUSA TP01.S.2004.10071, por cuanto la misma manifestó su voluntad de no querer continuar con la medida de protección ante la Fiscalía Superior de Trujillo; el Tribunal Observa.

Motivación para decidir.

El Tribunal en fecha 17.09.2004, decretó medida de protección en los siguientes términos:

“.Por las razones expuestas, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LOS NIÑOS JESÚS GABRIEL SEGOVIA, MIGUEL ÁNGEL Y MARIO ANTONIO MEJÍA SEGOVIA, consistente en la prohibición a JULIO CÉSAR RAGA CHINCHILLA de acercárseles a menos de cien metros ( 100 mts. )..”

Por cuanto la medida de Protección esta ligada al derecho Fundamental del Estado Venezolano de brindar la protección que sus ciudadanos requieran, para el libre desenvolvimiento de su personalidad, siendo que, la misma solicitante, Fiscalía Superior, pide el cese de la misma, por haber perdido vigencia la necesidad de mantenimiento de la misma, este Tribunal, así lo acuerda, y en consecuencia ordena notificar a las partes, y así se decide.

DECISION

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA EL CESE de la Medida de Protección a favor de la ciudadana CARMEN RAMONA SEGOVIA, CAUSA TP01.S.2004.10071, cedula de identidad numero 5784429, Y A LOS NIÑOS JESÚS GABRIEL SEGOVIA, MIGUEL ÁNGEL Y MARIO ANTONIO MEJÍA SEGOVIA, consistente en la prohibición a JULIO CÉSAR RAGA CHINCHILLA de acercárseles a menos de cien metros ( 100 mts. )..”prohibición de acercarse a .
Líbrese Boleta de Notificación a la victima e investigados. Regístrese. Remítanse las presentes actuaciones inmediatamente a la Fiscalía Superior del Ministerio Público para ser agregadas a la causa principal remitida.. Cúmplase.

La Jueza Titular

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales