REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.
La Solicitud
Imputa la Fiscalía del Ministerio Público, el siguiente hecho: que el día 14.04.2008, el ciudadano RAMON ENRIQUE BRICEÑO, fue detenido cuando durante discusión con su madre de 78 años años de edad se abalanzó sobre ella, amenazándola.
Pide: “quien expuso los hechos ocurridos en fecha 14 de Abril de 2008, y precalifica por el Delito de AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aprate Ley Especial; y solicita se decrete: 1.- La aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial, 2.- La aplicación del procedimiento especial previsto en el artículo 94 y la aplicación de una medida cautelar de las establecidas en el artículo 92.8 Ley Especial. Es todo.“
La Defensa.
La defensa dijo:
“esta defensa considera ajustado a derecho la aplicación de una medida cautelar para mi defendido, igualmente pido se me acuerde copias simples de las actuaciones, es todo. “
El Imputado impuesto del precepto constitucional establecido el artículo 49 de la Constitución Nacional, y del hecho que se le imputa, expuso:
“ Seguidamente la Juez impone al investigado del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución Nacional y de los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como RAMÓN ENRIQUE BRICEÑO PEÑALOZA, venezolano, de 44 años de edad, indocumentado, nació en Sabana de Mendoza el 08-01-1968, hijo de Reinaldo Briceño y Cristina Peñaloza, grado de instrucción analfabeta, ocupación soldador en un taller haciendo vaqueras galpones lo que resalga, y reside en Barrio Juro calle 6, casa sin número de la Quebrada La Vichu Sabana de Mendoza y la dirección de su hermana Barrio Juro calle 6, casa sin número de la Quebrada La Vichu Sabana de Mendoza (al lado de mi mamá), quien expuso, “No voy a declara”.
Motivación para decidir.
La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Revisadas las actuaciones y oída la solicitud de las partes: 1.- Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano RAMÓN ENRIQUE BRICEÑO PEÑALOZA, venezolano, de 44 años de edad, indocumentado, nació en Sabana de Mendoza el 08-01-1968, hijo de Reinaldo Briceño y Cristina Peñaloza, grado de instrucción analfabeta, ocupación soldador en un taller haciendo vaqueras galpones lo que resalga, y reside en Barrio Juro calle 6, casa sin número de la Quebrada La Vichu Sabana de Mendoza y la dirección de su hermana Barrio Juro calle 6, casa sin número de la Quebrada La Vichu Sabana de Mendoza (al lado de mi mamá), de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial, vista que la aprehensión se realizo a los pocos momentos de ocurrir los hechos. 2.- Se acuerda la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 94 Ley Especial. 3.- Se precalifica los hechos como AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparate Ley Especial; por ocurrir en la residencia de la víctima. 4.- Se acuerda la aplicación de la Medida Cautelar prevista en el artículo 92.8 como es salir de inmediato de la residencia de la víctima debiendo indicar al Tribunal en un lapso no mayor de 15 días su nueva dirección; así como tramitar su documento de identidad. 5.- Se acuerda entregar en este acto a la Fiscalia del Ministerio Público originales de las actuaciones constantes de doce (12) folios útiles y se deja en su lugar copias en la Causa; 6.- Se acuerdan copias a solicitud de la defensa. 7.- Se ordena Librar la Boleta de Excarcelación del mencionado ciudadano
Decisión
Este Tribunal de Control N° 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Revisadas las actuaciones y oída la solicitud de las partes: 1.- Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano RAMÓN ENRIQUE BRICEÑO PEÑALOZA, venezolano, de 44 años de edad, indocumentado, nació en Sabana de Mendoza el 08-01-1968, hijo de Reinaldo Briceño y Cristina Peñaloza, grado de instrucción analfabeta, ocupación soldador en un taller haciendo vaqueras galpones lo que resalga, y reside en Barrio Juro calle 6, casa sin número de la Quebrada La Vichu Sabana de Mendoza y la dirección de su hermana Barrio Juro calle 6, casa sin número de la Quebrada La Vichu Sabana de Mendoza (al lado de mi mamá), de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial, vista que la aprehensión se realizo a los pocos momentos de ocurrir los hechos. 2.- Se acuerda la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con el artículo 94 Ley Especial. 3.- Se precalifica los hechos como AMENAZA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 41 primer aparate Ley Especial; por ocurrir en la residencia de la víctima. 4.- Se acuerda la aplicación de la Medida Cautelar prevista en el artículo 92.8 como es salir de inmediato de la residencia de la víctima debiendo indicar al Tribunal en un lapso no mayor de 15 días su nueva dirección; así como tramitar su documento de identidad. 5.- Se acuerda entregar en este acto a la Fiscalia del Ministerio Público originales de las actuaciones constantes de doce (12) folios útiles y se deja en su lugar copias en la Causa; 6.- Se acuerdan copias a solicitud de la defensa. 7.- Se ordena Librar la Boleta de Excarcelación del mencionado ciudadano.
Regístrese. Líbrense oficios.
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La Juez Titular,
Abg. Nathalia Cruz Cañizales.
Secretario,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,