REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.
La Solicitud
Imputa la Fiscalía del Ministerio Público, el siguiente hecho: que el día 16.04.2008, el ciudadano JOSE LUIS DOMINGUEZ LA CRUZ, fue detenido por denuncia de sui concubina, quien dijo que la insultò, la tirò en la cama, y le diò una cachetada.
Pide: “quien expuso los hechos ocurridos en fecha 16 de Abril de 2008, precalifica por los Delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, Artículos 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia, en agravio de la ciudadana Ninibeth Pacheco y solicita se decrete: 1.- Se aplique en este caso el procedimiento especial establecido en el artículo 94 y siguientes de la Ley Especial; 2.- La Medida de coerción personal se solicita la aplicación de la Medida Cautelar, de las señalada artículo 92.8 de la Ley Especial. 3.- Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con la Ley. ..“
La Defensa.
La defensa dijo:
““En cuanto a lo explicado mi defendido esta cumpliendo con cualquier protección dada por el Tribunal y cumplirá con la pensión de alimentos, y por cuanto pide que la deje en paz mi defendido esta de acuerdo en no acercarse en relación a la casa esta es del padre de mi defendido, no hay problema en abandonar esa casa para que mi hija y la madre queden allí; es todo.. “
El Imputado impuesto del precepto constitucional establecido el artículo 49 de la Constitución Nacional, y del hecho que se le imputa, expuso:
“ Seguidamente la Juez impone al investigado del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución Nacional y de los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como JOSE LUIS DOMINGUEZ LA CRUZ, venezolano, de 32 años de edad, ocupación seguridad del Ministerio de Educación, trabaja en la Beatriz escuela Fray Ignacio Alvarez, cédula 12.043.674, nacido en Valera el 26-08-75, hijo de Feliz Dominguez y Graciela La Cruz, reside en El Cumbe parte alta El filo, cerca de Hidroandes, casa sin número; quien expuso, “No quiero declarar.
Motivación para decidir.
La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Revisadas las actuaciones y oída la solicitud de las partes: 1.- Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE LUIS DOMINGUEZ LA CRUZ, venezolano, de 32 años de edad, ocupación seguridad del Ministerio de Educación, trabaja en la Beatriz escuela Fray Ignacio Alvarez, cédula 12.043.674, nacido en Valera el 26-08-75, hijo de Feliz Dominguez y Graciela La Cruz, reside en El Cumbe parte alta El filo, cerca de Hidroandes, casa sin número, TELEFONO 0414-3714416 (CELULAR DEL IMPUTADO)de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial, por haber ocurrido a pocos momentos de haber ocurrido el hecho; 2. Se precalifica los Hechos como VIOLENCIA FISICA AGRAVADAS, artículo 42, aparte segundo de la Ley Especial, por haber ocurrido en el hogar doméstico. 3.- Se acuerda la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con la Ley Especial artículo 94. 4.- Se acuerda la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 92 numeral 8 Le Especial, consistente en la salida inmediata del hogar común y prohibición de acercarse a la víctima mientras concluya el presente proceso debiendo idear los medios adecuados relacionados con los derechos que pesan sobre la menor habido con la víctima. 5.- Se acuerda entregar a la Fiscalia del Ministerio Público originales de las actuaciones constante de 12 folios útiles y se deja en su lugar copias en la Causa; 6.- Se ordena Librar la Boleta de Excarcelación del mencionado ciudadano; el Tribunal le da un lapso de 10 días para que consigne al Tribunal la dirección donde va a residir. Es todo.
Decisión
Este Tribunal de Control N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Revisadas las actuaciones y oída la solicitud de las partes: 1.- Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano JOSE LUIS DOMINGUEZ LA CRUZ, venezolano, de 32 años de edad, ocupación seguridad del Ministerio de Educación, trabaja en la Beatriz escuela Fray Ignacio Alvarez, cédula 12.043.674, nacido en Valera el 26-08-75, hijo de Feliz Dominguez y Graciela La Cruz, reside en El Cumbe parte alta El filo, cerca de Hidroandes, casa sin número, TELEFONO 0414-3714416 (CELULAR DEL IMPUTADO)de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial, por haber ocurrido a pocos momentos de haber ocurrido el hecho; 2. Se precalifica los Hechos como VIOLENCIA FISICA AGRAVADAS, artículo 42, aparte segundo de la Ley Especial, por haber ocurrido en el hogar doméstico. 3.- Se acuerda la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con la Ley Especial artículo 94. 4.- Se acuerda la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 92 numeral 8 Le Especial, consistente en la salida inmediata del hogar común y prohibición de acercarse a la víctima mientras concluya el presente proceso debiendo idear los medios adecuados relacionados con los derechos que pesan sobre la menor habido con la víctima. 5.- Se acuerda entregar a la Fiscalia del Ministerio Público originales de las actuaciones constante de 12 folios útiles y se deja en su lugar copias en la Causa; 6.- Se ordena Librar la Boleta de Excarcelación del mencionado ciudadano; el Tribunal le da un lapso de 10 días para que consigne al Tribunal la dirección donde va a residir. Es todo.
Regístrese. Líbrense oficios.
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La Juez Titular,
Abg. Nathalia Cruz Cañizales.
Secretario,
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,
Sitio,