REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.
La Solicitud


Imputa la Fiscalía del Ministerio Público, el siguiente hecho: que el día 16.04.2008, el ciudadano FRANCISCO ABRAHAM MACHADO, fue detenido cuando le causò lesiones en la cabeza al ciudadano EZREQUIEL GONZALEZ, al lanzarle una piedra.
Pide: “la Fiscal Quinta, quien expuso los hechos ocurridos en fecha 16 de Abril de 2008, y precalifica por el Delito Lesiones Intencionales Menos Graves, previsto y sancionado en los artículos 413 del Código Penal Venezolano, en agravio de Ezequiel González y solicita se decrete: 1.- La aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2.- La aplicación del procedimiento ordinario y 3.- La Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; “prohibición de acercarse a la víctima. Es todo.“
La Defensa.

La defensa dijo:

“Oído la solicitud fiscal solicita el procedimiento ordinario y se otorgue una medida cautelar por cuanto se observa que no existe informe médico forense y debemos presumir que es una lesión menos grave, pido se me otorgue copias simples de las actuaciones, es todo.. “

El Imputado impuesto del precepto constitucional establecido el artículo 49 de la Constitución Nacional, y del hecho que se le imputa, expuso:

“ Seguidamente la Juez impone al investigado del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución Nacional y de los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como FRANCISCO ABRAHAM MACHADO, venezolano, de 42 años de edad, ocupación obrero (trabaja en una cauchera en la avenida principal de la panamericana), cédula de identidad 9.906.699, nacido en Caracas el 04-08-1965, hijo de Incolaza Machado, reside en Sabana de Mendoza, Centro de Rehabilitación Fuente de la Vida Eterna Sabana de Mendoza Estado Trujillo; quien expuso, “No voy a declarar”.

Motivación para decidir.

La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda: Revisadas las actuaciones y oída la solicitud de las partes: 1.- Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano FRANCISCO ABRAHAM MACHADO, venezolano, de 42 años de edad, ocupación obrero (trabaja en una cauchera en la avenida principal de la panamericana), cédula de identidad 9.906.699, nacido en Caracas el 04-08-1965, hijo de Incolaza Machado, reside en Sabana de Mendoza, Centro de Rehabilitación Fuente de la Vida Eterna Sabana de Mendoza Estado Trujillo; de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el contenido del acta policial donde se deja constancia que la aprehensión se realizo a los pocos minutos de haber ocurrido el hecho. 2.- Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber diligencias que practicas. 3.- Se precalifica los hechos como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, hasta tanto no conste en actas el resultado el Informe Medico Legal que se le practique a la víctima. 4.- Se acuerda la aplicación de la Medida Cautelar de conformidad con los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en “Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal y “prohibición de acercarse a la víctima hasta tanto no culmine la presente investigación; por existir un hecho punible no prescrito, que merece pena corporal, elementos de convicción de que es autor como es el acta policial y la declaración de la víctima y no existir peligro de fuga ni de obstaculización por la pena a imponer. 5.- Se acuerda entregar a la Fiscalia del Ministerio Público originales de las actuaciones constante de siete (07) folios útiles y se deja en su lugar copias en la Causa; 6.- Se ordena Librar la Boleta de Excarcelación del mencionado ciudadano. 7.- Se acuerda copias simples de las actuaciones a la defensa pública. Es todo.

Decisión

Este Tribunal de Control N° 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Revisadas las actuaciones y oída la solicitud de las partes: 1.- Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano FRANCISCO ABRAHAM MACHADO, venezolano, de 42 años de edad, ocupación obrero (trabaja en una cauchera en la avenida principal de la panamericana), cédula de identidad 9.906.699, nacido en Caracas el 04-08-1965, hijo de Incolaza Machado, reside en Sabana de Mendoza, Centro de Rehabilitación Fuente de la Vida Eterna Sabana de Mendoza Estado Trujillo; de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el contenido del acta policial donde se deja constancia que la aprehensión se realizo a los pocos minutos de haber ocurrido el hecho. 2.- Se acuerda la aplicación del Procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por haber diligencias que practicas. 3.- Se precalifica los hechos como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal Venezolano, hasta tanto no conste en actas el resultado el Informe Medico Legal que se le practique a la víctima. 4.- Se acuerda la aplicación de la Medida Cautelar de conformidad con los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en “Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal y “prohibición de acercarse a la víctima hasta tanto no culmine la presente investigación; por existir un hecho punible no prescrito, que merece pena corporal, elementos de convicción de que es autor como es el acta policial y la declaración de la víctima y no existir peligro de fuga ni de obstaculización por la pena a imponer. 5.- Se acuerda entregar a la Fiscalia del Ministerio Público originales de las actuaciones constante de siete (07) folios útiles y se deja en su lugar copias en la Causa; 6.- Se ordena Librar la Boleta de Excarcelación del mencionado ciudadano. 7.- Se acuerda copias simples de las actuaciones a la defensa pública. Es todo.
Regístrese. Líbrense oficios.
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La Juez Titular,

Abg. Nathalia Cruz Cañizales.
Secretario,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,
Sitio,