REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Recibida como ha sido la presente solicitud, el Tribunal observa:
La Solicitud
La Fiscalía VII del Ministerio Público del Estado Trujillo, solicita autorización para la destrucción de sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas en el procedimiento que se le sigue al ciudadano YLIANA DEL VALLE MONTILLA MARIN, INVEST 21- F07-023-2008, EN UN PESO REMANENTE DE TRES GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS DE MARIHUANA; TRES GRAMOS CON SETECIENTOS MILIGRAMOS DE COCAINA BASE Y CUATRO GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA. PLANILLA DE CUSTODIA 3303.08.
Motivación Para Decidir
Establece el artículo 119 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas:
“El juez de Control autorizará a solicitud del Ministerio Publico la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constaran su correspondencia con la sustancia incautada.”
Revisada la solicitud Fiscal, donde acompaña copia simple de la experticia y acta policial, donde dice consta la incautación referida, este Tribunal observa que la solicitud reúne los requisitos establecidos en la Ley especial para ser acordada, y en consecuencia, este Tribunal, acuerda la destrucción de la sustancia incautada, donde aparecen como investigados YLIANA DEL VALLE MONTILLA MARIN, INVEST 21- F07-023-2008, EN UN PESO REMANENTE DE TRES GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS DE MARIHUANA; TRES GRAMOS CON SETECIENTOS MILIGRAMOS DE COCAINA BASE Y CUATRO GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA. PLANILLA DE CUSTODIA 3303.08, SEGÚN EXPERTICIA QUIMICA 001, REALIZADA POR EXPERTOS ADSCRITOS AL LABORATORIO DEL CIPCC TRUJILLO, que se corresponde con la misma sustancia, realizándose el traslado de la sustancia con la debida protección y custodia, debiendo levantarse acta que deje constancia del procedimiento realizado. Así se decide.
Decisión
Este Tribunal de Control 1, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Autoriza a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, con la presencia de la experto adscrita al CIPCC, para la destrucción de la sustancia incautada A YLIANA DEL VALLE MONTILLA MARIN, INVEST 21- F07-023-2008, EN UN PESO REMANENTE DE TRES GRAMOS CON QUINIENTOS MILIGRAMOS DE MARIHUANA; TRES GRAMOS CON SETECIENTOS MILIGRAMOS DE COCAINA BASE Y CUATRO GRAMOS CON CUATROCIENTOS MILIGRAMOS DE CLORHIDRATO DE COCAINA. PLANILLA DE CUSTODIA 3303.08, SEGÚN EXPERTICIA QUIMICA 001, REALIZADA POR EXPERTOS ADSCRITOS AL LABORATORIO DEL CIPCC Trujillo, preferiblemente por incineración.
Remítase la causa a la Fiscalía VII del Ministerio Público a fin de que proceda conforme lo ordenado. Ciérrese en el sistema informático por el asistente una vez redactado el mismo.
CUMPLASE.
La Jueza Titular de Primera Instancia Penal en función de Control N° 01,
Nathalia Cruz Cañizales.