REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.
La Solicitud


Imputa la Fiscalía del Ministerio Público, el siguiente hecho: que el día 17.04.2008, el ciudadano COLMENARES YOEL Y MONTILLA RAFAEL, fueron detenidos por una comisión de las FAPET, cuando trasportaban en un camión de volteo, madera sin la correspondiente guía.
Pide:
“quien expuso los hechos ocurridos en fecha 16 de Abril de 2008, y precalifica por el Delito DEGRADACIÓN DE SUELOS, TOPOGRAFIA Y PAISAJE, previsto y sancionado en los artículos 43 primer aparte de la Ley Penal del Ambiente en concordancia con el artículo 80 numerales 11 y 20 de la Ley Orgánica del Ambiente en agravio de la colectividad; y solicita se decrete: 1.- La aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2.- La aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el articulo 373 eiusdem y 3.- La Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. “

La Defensa.

La defensa dijo:

“Esta defensa solicita al Tribunal no se decrete la flagrancia por cuanto no están llenos los extremos del artículo 248 del COPP por cuanto considero que mis representados no fueron detenidos cometiendo los delitos imputados; en cuanto a la precalificación del delito esta defensa considera que los hechos no encuadran en este tipo penal pues se establece en el artículo 43 de la Ley Penal del Ambiente, por cuanto mis representados no fueron encontrados degradando suelos de primera clase como lo establece el mencionado artículo, ni se encontró deteriorando topografía y paisajes no hay elementos que pueda determina que mis representados estaban ejerciendo la actividad de degradación de suelos, por lo cual pido Libertad Plena, y en caso contrario pido al Tribunal la aplicación de una Medida Cautelar; en cuanto al procedimiento pido la aplicación del procedimiento ordinario, y se me de copias simples de las actuaciones, es todo. “

El Imputado impuesto del precepto constitucional establecido el artículo 49 de la Constitución Nacional, y del hecho que se le imputa, expuso:

“ Seguidamente la Juez impone a los investigados del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución Nacional y de los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, es sacado de sala uno de los imputados de conformidad con el artículo 136 quedando el ciudadano quien se identifico como RAFAEL ANTONIO MONTILLA VASQUEZ, quien es venezolano, de 38 años de edad, cedula de identidad Nº 10.401.929, ocupación vende quincalla en un puesto cerca del terminal de Sabana de Mendoza, nacido en La Ceiba el día 11-10-1969, hijo de Maria Adelina Vasquez y Pedro Montilla, residenciado en Sabana de Mendoza Barrio 5 de Julio, calle 10 casa 6-52 Parroquia Valmore Rodríguez, quien expuso: “No voy a declarar”. Es pasado a sala al imputado YOEL ALBERTO COLMENARES SALAS, venezolano, de 32 años, cédula de identidad Nº 13.244.884, nacido en Betijoque Estado Trujillo el 12-03-1976, ocupación mecánico, hijo de Cristóbal Colmenares y de Arelis Salas, residenciado en Sabana de Mendoza Barrio 5 de Julio, calle 10 casa 6-52 Parroquia Valmore Rodríguez y expuso: “No voy a declarar”.

Motivación para decidir.

La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Revisadas las actuaciones y oída la solicitud de las partes: 1.- No se califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano RAFAEL ANTONIO MONTILLA VASQUEZ, quien es venezolano, de 38 años de edad, cedula de identidad Nª 10.401.929, ocupación vende quincalla en un puesto cerca del terminal de Sabana de Mendoza, nacido en La Ceiba el día 11-10-1969, hijo de Maria Adelina Vasquez y Pedro Montilla, residenciado en Sabana de Mendoza Barrio 5 de Julio, calle 10 casa 6-52 Parroquia Valmore Rodríguez y YOEL ALBERTO COLMENARES SALAS, venezolano, de 32 años, cédula de identidad Nº 13.244.884, nacido en Betijoque Estado Trujillo el 12-03-1976, ocupación mecánico, hijo de Cristóbal Colmenares y de Arelis Salas, residenciado en Sabana de Mendoza Barrio 5 de Julio, calle 10 casa 6-52 Parroquia Valmore Rodríguez, al no extar llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por no evidenciarse la comisiòn de ningún hecho punible hasta los ,omentos, sino, en todo caso, un ilicito de carácter administrativo. 2.- Se declara en consecuencia la Libertad Sin Restricciones. 3.- Se acuerda entregar a la Fiscalia del Ministerio Público originales de las actuaciones y se deja en su lugar copias en la Causa, a fin de que presente el respectivo acto conclusivo 6.- Se ordena Librar la Boleta de Libertad de los mencionados ciudadanos. ASI SE DECIDE.

Decisión

Este Tribunal de Control N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Revisadas las actuaciones y oída la solicitud de las partes: 1.- No se califica la aprehensión en flagrancia del ciudadano RAFAEL ANTONIO MONTILLA VASQUEZ, quien es venezolano, de 38 años de edad, cedula de identidad Nª 10.401.929, ocupación vende quincalla en un puesto cerca del terminal de Sabana de Mendoza, nacido en La Ceiba el día 11-10-1969, hijo de Maria Adelina Vasquez y Pedro Montilla, residenciado en Sabana de Mendoza Barrio 5 de Julio, calle 10 casa 6-52 Parroquia Valmore Rodríguez y YOEL ALBERTO COLMENARES SALAS, venezolano, de 32 años, cédula de identidad Nº 13.244.884, nacido en Betijoque Estado Trujillo el 12-03-1976, ocupación mecánico, hijo de Cristóbal Colmenares y de Arelis Salas, residenciado en Sabana de Mendoza Barrio 5 de Julio, calle 10 casa 6-52 Parroquia Valmore Rodríguez, al no extra llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. 2.- Se declara la Libertad Sin Restricciones. 3.- Se acuerda entregar a la Fiscalia del Ministerio Público originales de las actuaciones y se deja en su lugar copias en la Causa; 6.- Se ordena Librar la Boleta de Libertad de los mencionados ciudadanos.

Regístrese. Líbrense oficios.
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