REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.
La Solicitud


Imputa la Fiscalía V del Ministerio Público, el siguiente hecho: que el día 16.04.2008, el ciudadano ROSALES RUBEN DARIO, fue detenido por una comisión de la Policia del Estado Trujillo, cuando al hacerle una inspeccion de persona, le encontraron en su cintura un arma de fuego sin el respectivo Porte de armas.
Pide:
“quien expuso los hechos ocurridos en fecha 19 de Abril de 2008, y precalifica por el Delito PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 277 del Código Penal Venezolano, en agravio del orden público y solicita se decrete: 1.- La aprehensión en flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, 2.- La aplicación del procedimiento abreviado y 3.- La Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. “

La Defensa.

La defensa dijo:

“Pido al Tribunal la aplicación de una medida cautelar al no haber peligro de fuga ni obstaculización, pido copias simples de las actuaciones”

El Imputado impuesto del precepto constitucional establecido el artículo 49 de la Constitución Nacional, y del hecho que se le imputa, expuso:

“ Seguidamente la Juez impone al investigado del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución Nacional y de los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como RUBEN DARIO ROSALES CANELONES, venezolano, de 22 años de edad, ocupación carpintero, grado de instrucción 6to grado, nació en Caja Seca Estado Zulia el 18-11-1985, Cédula de Identidad N° 18.925.468, hijo de Nibian Canelones y Luis Rosales, residenciado en Sabana de Mendoza sector el saque tierra, avenida principal, casa sin nùmero (cerca de la carpintería La Colmena) quien expuso, “No voy a declarar”.


Motivación para decidir.

La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Revisadas las actuaciones y oída la solicitud de las partes: 1.- Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano RUBEN DARIO ROSALES CANELONES, venezolano, de 22 años de edad, ocupación carpintero, grado de instrucción 6to grado, nació en Caja Seca Estado Zulia el 18-11-1985, Cédula de Identidad N° 18.925.468, hijo de Nibian Canelones y Luis Rosales, residenciado en Sabana de Mendoza sector el saque tierra, avenida principal, casa sin nùmero (cerca de la carpintería La Colmena), de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el contenido del acta policial donde se deja constancia que la aprehensión se realizo en el momento de los hechos. 2.- Se acuerda la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existen más diligencias que practicar según la Fiscalia, las actas y al no haber oposición de la defensa. 3.- Se precalifica los hechos como DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. 4.- Se acuerda la aplicación de la Medida Cautelar de conformidad con los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3ero, “presentación cada 30 días por ante el Tribunal”; y “Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal”; en virtud de que el hecho punible no esta prescrito y ser las medidas cautelares suficiente para garantizar las resultas del proceso y existir elementos de convicción suficiente de que es autor del hecho como es el acta policial y el decomiso del arma de fuego. 5.- Se acuerda entregar a la Fiscalia del Ministerio Público originales de las actuaciones y se deja en su lugar copias en la Causa; 6.- Se acuerda copias a la defensa pública. 7.- Se ordena Librar la Boleta de Excarcelación del mencionado ciudadano. Es todo. Término el acto siendo las 04:00 de la tarde. ASI SE DECIDE.

Decisión

Este Tribunal de Control N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Revisadas las actuaciones y oída la solicitud de las partes: 1.- Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano RUBEN DARIO ROSALES CANELONES, venezolano, de 22 años de edad, ocupación carpintero, grado de instrucción 6to grado, nació en Caja Seca Estado Zulia el 18-11-1985, Cédula de Identidad N° 18.925.468, hijo de Nibian Canelones y Luis Rosales, residenciado en Sabana de Mendoza sector el saque tierra, avenida principal, casa sin nùmero (cerca de la carpintería La Colmena), de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, visto el contenido del acta policial donde se deja constancia que la aprehensión se realizo en el momento de los hechos. 2.- Se acuerda la aplicación del Procedimiento Abreviado de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que no existen más diligencias que practicar según la Fiscalia, las actas y al no haber oposición de la defensa. 3.- Se precalifica los hechos como DETENTACIÓN ILICITA DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal Venezolano. 4.- Se acuerda la aplicación de la Medida Cautelar de conformidad con los artículos 256 del Código Orgánico Procesal Penal numeral 3ero, “presentación cada 30 días por ante el Tribunal”; y “Prohibición de cambiar de domicilio sin autorización del Tribunal”; en virtud de que el hecho punible no esta prescrito y ser las medidas cautelares suficiente para garantizar las resultas del proceso y existir elementos de convicción suficiente de que es autor del hecho como es el acta policial y el decomiso del arma de fuego. 5.- Se acuerda entregar a la Fiscalia del Ministerio Público originales de las actuaciones y se deja en su lugar copias en la Causa; 6.- Se acuerda copias a la defensa pública. 7.- Se ordena Librar la Boleta de Excarcelación del mencionado ciudadano. Es todo. Término el acto siendo las 04:00 de la tarde.

Regístrese. Líbrense oficios.
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La Juez Titular,

Abg. Nathalia Cruz Cañizales.
Secretario,

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado,