REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.
La Solicitud


Imputa la Fiscalía del Ministerio Público, el siguiente hecho: que el día 16.04.2008, el ciudadano JOSE GUILLERMO DELGADO, fue detenido por denuncia de su pareja, quien dice que la amenazò con un cuchillo, la lanzò al piso y golpeò..
Pide:
“quien expuso los hechos ocurridos en fecha 16 de Abril de 2008, precalifica por los Delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia en agravio de Maria Yolanda Montilla, así como PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA en agravio del orden público; y solicita se decrete: 1.- Se aplique en este caso el procedimiento ordinario por haber delito concurrencia de delito de jurisdicción especial y ordinaria; 2.- La Medida de coerción personal se solicita la aplicación de una Medida cautelar de las establecidas en la Le Especial, como lo es la prohibición de acercarse de manera violenta a la víctima artículo 87.6to. 3.- Se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con la Ley. . ..“

La Defensa.

La defensa dijo:

“Pido al Tribunal se le aplique a mi defendido una medida cautelar sustitutiva de libertad, es toda.. “

El Imputado impuesto del precepto constitucional establecido el artículo 49 de la Constitución Nacional, y del hecho que se le imputa, expuso:

“ Seguidamente la Juez impone al investigado del precepto establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución Nacional y de los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, identificándose como GUILLERMO JOSE DELGADO BRICEÑO, venezolano, de 47 años de edad, nacido en Trujillo 04-09-1960, hijo de Bernardo de Jesús Delgado y Maria Briceño, soltero, grado de instrucción 6to grado, ocupación obrero vigilante en el Hospital José Gregorio Hernández de Trujillo, residenciado en el Tendal, Las Araujas, calle principal casa sin número pasando el puente, Trujillo Estado Trujillo; quien expuso, “No quiero declarar”.

Motivación para decidir.

La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Revisadas las actuaciones y oída la solicitud de las partes: 1.- Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano GUILLERMO JOSE DELGADO BRICEÑO, venezolano, de 47 años de edad, nacido en Trujillo 04-09-1960, hijo de Bernardo de Jesús Delgado y Maria Briceño, soltero, grado de instrucción 6to grado, ocupación obrero vigilante en el Hospital José Gregorio Hernández de Trujillo, residenciado en el Tendal, Las Araujas, calle principal casa sin número pasando el puente, Trujillo Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial; en virtud de que la aprehensión se produjo a los pocos momentos de haber ocurrido.2. Se precalifica los Hechos como VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolana; 3.- Se acuerda la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con la Ley Especial artículo 94,por cuanto el procedimiento especial debe privar sobre el procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Se acuerda la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 92 numeral 8 de la Ley especial, consistente en prohibición de acercamiento a la victima ciudadana Maria Yolanda Montilla y de salida de su hogar de tener la misma residencia en común hasta tanto termine el presente proceso y o que las medidas sean revisadas. 5.- Se acuerda entregar a la Fiscalia del Ministerio Público originales de las actuaciones y se deja en su lugar copias en la Causa; 6.- Se ordena Librar la Boleta de Excarcelación del mencionado ciudadano. Es todo.

Decisión

Este Tribunal de Control N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Revisadas las actuaciones y oída la solicitud de las partes: 1.- Se decreta la aprehensión en flagrancia del ciudadano GUILLERMO JOSE DELGADO BRICEÑO, venezolano, de 47 años de edad, nacido en Trujillo 04-09-1960, hijo de Bernardo de Jesús Delgado y Maria Briceño, soltero, grado de instrucción 6to grado, ocupación obrero vigilante en el Hospital José Gregorio Hernández de Trujillo, residenciado en el Tendal, Las Araujas, calle principal casa sin número pasando el puente, Trujillo Estado Trujillo, de conformidad con el artículo 93 de la Ley Especial; en virtud de que la aprehensión se produjo a los pocos momentos de haber ocurrido.2. Se precalifica los Hechos como VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA, Artículos 39, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia y PORTE ILICITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Venezolana; 3.- Se acuerda la aplicación del Procedimiento Especial de conformidad con la Ley Especial artículo 94,por cuanto el procedimiento especial debe privar sobre el procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal. 4.- Se acuerda la aplicación de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las establecidas en el artículo 92 numeral 8 de la Ley especial, consistente en prohibición de acercamiento a la victima ciudadana Maria Yolanda Montilla y de salida de su hogar de tener la misma residencia en común hasta tanto termine el presente proceso y o que las medidas sean revisadas. 5.- Se acuerda entregar a la Fiscalia del Ministerio Público originales de las actuaciones y se deja en su lugar copias en la Causa; 6.- Se ordena Librar la Boleta de Excarcelación del mencionado ciudadano. Es todo.

Regístrese. Líbrense oficios.
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La Juez Titular,

Abg. Nathalia Cruz Cañizales.