REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Vista la solicitud presentada por el Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal Observa.
La Solicitud


Imputa la Fiscalía V del Ministerio Público, el siguiente hecho: que el día 17.04.2008, el ciudadano DELGADO VILCHEZ GERSON, fue detenido por una comisión de la Policía del Estado Trujillo, cuando accionò accidentalmente su arma de reglamento (es funcionario Policial), contra otro agente policial, de nombre ORLANDO GARCIA.
Pide:
“quien expone los fundamentos de hecho y de derecho. Precalifica el delito como LESIONES CULPOSAS GRAVES previsto en el artículo 420 del código penal en concordancia con el artículo 415 eiusdem solicita se califique la detención del imputado JERSON EYISTO DELGADO VILCHEZ como flagrante de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 y la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad conforme al artículo 256.3 eiusdem, que sea en este caso un Arresto Domiciliario en custodia de los funcionarios que se encuentren a la orden. …. “

La Defensa.

La defensa dijo:

“solicito en este acto el Procedimiento Ordinario, solicito una medida cautelar distinta a la solicitada por la fiscalia del Ministerio Público, se deja constancia que la ciudadana defensora mostró ante el Tribunal exámenes y placas, y las mismas fueron entregadas en el mismo acto a la ciudadana defensora y asimismo solicito copias de las actuaciones. La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales”

El Imputado impuesto del precepto constitucional establecido el artículo 49 de la Constitución Nacional, y del hecho que se le imputa, expuso:

“ Seguidamente la Juez procede a imponer del precepto constitucional del artículo 49.5 al imputado JERSON EYISTO DELGADO VILCHEZ titular de la cédula de 15.042.452, venezolano, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 07-06-1982, hijo de Xiomara Gregoria de Vilchez y Luis Alfonso Delgado Araujo, natural de Valera estado Trujillo, de oficios Funcionario Policía y estudiante, soltero y residenciado en Cuarta Etapa de la Beatriz, vereda 02, casa N° 02, cerca de los Bomberos, Valera estado Trujillo, y expone: eran aproximadamente como las ocho y treinta de la mañana del día miércoles cuando yo llegue a mi trabajo, en eso observe que no estaba el comandante de grupo y tampoco observe que estaban mis compañeros en eso me informan que se encuentran en un desalojo, en eso me fui hasta la oficina del departamento N° 20, en eso observe que salio Mercal, me tuve la amabilidad de irme para hacer mi respectivo relevo para que mis compañeros se retiran de su día libre, en eso yo pregunto que si encuentran solos pero estaba el distinguido García, en eso me fui para la casilla del Milagro en eso el estaba acostado viendo televisión y nos saludamos, en eso yo le pido el arma de reglamento en eso el se percata que le quedo una bala, en lo que el me iba a entregar la pistola, en eso yo se la recibí pero en eso se me iba a caer la mía y me agache y se disparo, en eso cunado me percate yo mismo lo levante y pare una buseta y lo lleve hasta el hospital, en eso me informan que el empezó a sufrir de fallas respiratorias, después me detuvieron, en eso el comandante me pregunta que me paso en la mano, y yo le dije que le iba a pasar la novedad a mi comandante de mi pelotón, en eso nos fuimos para el departamento 20, y nos informaron que mi compañero se estaba agravando, lo que quiero es mi compañero se mejore para que el rinda declaración y diga en verdad que fue lo que paso, en este caso yo no puedo hacer nada yo estoy muy pendiente de su salud, en verdad yo no me esperaba esto de ninguna manera, y de verdad me siento muy mal en el estado de que se encuentra. Es todo. A las preguntas de la Fiscalia del Ministerio Público… yo soy derecho…. Si nosotros hemos sido siempre muy buenos amigos… si hemos compartido trabajando en Jajo, en la Quebrada… porque nosotros llevamos un libro y anotamos cuando entregamos el arma porque uno trabaja con esa misma arma… yo estaba parado y el estaba sentado en la cama estábamos conversando… yo la iba a reportar pero como estaba en mis Díaz libres, entonces el día que fui a recibir mi guardia era que iba a pasar la novedad… si el estaba sentado y me entrego el arma con la puñadura hacia a mi… de verdad que eso fue inesperado… el se quedo con el peine en la mano, el me entrega la pistola sin el peine… de verdad que yo quisiera estar en el sitio donde esta el porque yo se lo fuerte que es eso… A las preguntas de la defensa…. Yo estudio derecho en la universidad Bolivariana… A las preguntas de la Juez… eso fue el miércoles en la mañana el día 16 de Abril de 2008… el día miércoles yo iba a llamar para reportar lo del yeso-”.


Motivación para decidir.

La Juez oídas las exposiciones de las partes y del análisis de las actas procesales administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem, por haber ocurrido a los pocos momentos de ocurrido el hecho. SEGUNDO: Se ordena el Procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del Código Penal, por evidenciarse que existen actuaciones por ser realizadas por el total esclarecimiento de los hechos. Se precalifica los hecho como LESIONES CULPOSAS, PREVISTA EN EL ARTICULO 420 DEL CODIGO PENALpor no haber informe medico forense. TERCERO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 6° consistente en prohibición de acercarse al ciudadano Arturo García (victima) o sus familiares, por evidenciarse la comisión del hecho punible, no prescrito que merece pena corporal, elementos de que es autor del disparo y de no existir peligro de fuga. CUARTO: se ordena devolver constante de Ochos Folios actuaciones originales, en este mismo acto a la fiscalia V del Ministerio Público quien las recibe conforme. Quinto: Se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación, se acuerda la expedición de la copias solicitadas por la defensa. ASI SE DECIDE.

Decisión
Este Tribunal de Control N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: se decreta la aprehensión en flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 ejusdem, por haber ocurrido a los pocos momentos de ocurrido el hecho. SEGUNDO: Se ordena el Procedimiento Ordinario conforme al artículo 373 del Código Penal, por evidenciarse que existen actuaciones por ser realizadas por el total esclarecimiento de los hechos. Se precalifica los hecho como LESIONES CULPOSAS, PREVISTA EN EL ARTICULO 420 DEL CODIGO PENALpor no haber informe medico forense. TERCERO: Se decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el artículo 256 numeral 6° consistente en prohibición de acercarse al ciudadano Arturo García (victima) o sus familiares, por evidenciarse la comisión del hecho punible, no prescrito que merece pena corporal, elementos de que es autor del disparo y de no existir peligro de fuga. CUARTO: se ordena devolver constante de Ochos Folios actuaciones originales, en este mismo acto a la fiscalia V del Ministerio Público quien las recibe conforme. Quinto: Se ordena librar la correspondiente boleta de excarcelación, se acuerda la expedición de la copias solicitadas por la defensa.
Regístrese. Líbrense oficios.
. La Juez Titular,
Abg. Nathalia Cruz Cañizales.
Secretario,